Solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, es obligatorio en el caso de que el periodo de estancia en España sea superior a 3 meses. Aquí te contamos cuáles son los principales pasos que debes seguir para solicitarla en el caso de que no ostentes la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza, y desees visitar, acompañar o residir en España con un familiar comunitario, es decir, que sí posee la nacionalidad de uno de los Estados anteriormente mencionados.
Requisitos que debe cumplir el ciudadano comunitario
Debemos tener en cuenta que existen una serie de requisitos que también afectan al ciudadano comunitario, el cual debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones para que su familiar pueda solicitar la tarjeta de residencia:
El ciudadano de la Unión debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
Disponer de recursos suficientes para sí mismo y para su familia, así como de un seguro de enfermedad, durante su periodo de residencia.
En el caso de ser estudiante debe estar matriculado en un centro público o privado, así como contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España durante su permanencia, y disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia.
En definitiva, se considera que cualquier ciudadano de la Unión que acoja a un familiar que desee solicitar la tarjeta de residencia, debe aportar el soporte económico y material que ayude a cubrir las necesidades básicas.
¿Qué parentesco debe existir entre el familiar y el ciudadano comunitario?
Debemos diferenciar tipos de parentesco entre el familiar y el ciudadano de la Unión, en base a si el ciudadano comunitario es o no estudiante. Además es importante tener en cuenta que existen matices en la normativa que afectan al cumplimiento de los requisitos.
Atendiendo al contenido fundamental, exponemos que en el caso de que el ciudadano se encuentre estudiando, los posibles parentescos con el familiar son:
En el plazo de 3 meses desde la fecha de su entrada en España, el familiar del ciudadano comunitario deberá presentar personalmente la solicitud de la tarjeta de residencia en la Oficina de Extranjería de la provincia en la cual pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
De forma inmediata se le hará entrega de un resguardo que justifica la presentación de la solicitud y que será suficiente para acreditar la legalidad de su estancia hasta la entrega de la tarjeta definitiva. Dicho resguardo no constituye una condición previa para ejercitar otros derechos o realizar trámites administrativos.
Las tasas correspondientes a estos trámites deben ser abonadas de forma previa a la expedición de la tarjeta, la cual se realizará en los 3 meses siguientes. La resolución favorable tiene efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.
En cuanto al periodo de validez, la tarjeta de residencia será válida durante 5 años desde la fecha de expedición, o bien del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión en el caso de que este fuese inferior a 5 años.
¿Qué documentación es necesario presentar para la solicitud?
Antes de pasar a enumerarlos, es importante tener en cuenta que los documentos de otros países deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Los documentos públicos extranjeros deben ser además legalizados previamente, salvo excepciones, por la Oficina consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores. No se requiere por el contrario traducción ni legalización conforme a la normativa comunitaria que los ampara, en el caso de formularios estándares de la Unión Europea.
Para solicitar la tarjeta de residencia debenaportarse copias de los siguientes documentos requeridos, así como exhibir los originales:
En el caso de ser trabajador por cuenta ajena, se requiere la declaración de contratación del empleador o certificado de empleo; contrato de trabajo registrado o comunicación de contratación; documentación o permiso de comprobación de los datos registrados en los ficheros de la Tesorería de la Seguridad Social.
Si es trabajador por cuenta propia debe facilitarse la inscripción en el censo de actividades económicas; justificación de su establecimiento; documento de alta o permiso de comprobación de los datos en la Seguridad Social o Agencia Tributaria.
Cuando carezca de actividad laboral en España, debe aportar un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España durante el periodo de residencia; documento que acredite la existencia de recursos suficientes para el ciudadano y sus familiares.
En el caso de que el ciudadano sea estudiante, ha de presentar la matrícula del centro en el que cursa los estudios; seguro de enfermedad o tarjeta sanitaria europea; declaración de recursos suficientes para sí mismo y sus familiares. En este supuesto se considera suficiente como requisito la participación, debidamente acreditada, en un programa que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores de la Unión Europea.
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El matrimonio es un estado civil que tiene efectos en la vida social de los ciudadanos. Para que un matrimonio entre dos personas se haga efectivo, tienen que seguirse una serie de pasos. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para contraer matrimonio en España siendo extranjero.
Para que un matrimonio sea efectivo debe registrarse el acto en el Registro Civil. Antes de celebrar la boda, ya sea eclesiástica o civil, se deben entregar los siguientes documentos: Instancia y Declaraciones Juradas de los dos contrayentes; original y fotocopia de DNI, NIE o Pasaporte en vigor y el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil menos de un año antes de la celebración de la boda.
Además, es necesario enseñar acreditaciones de todas las ciudades donde se haya residido en los últimos dos años antes de la boda. Para ello necesitarás el Padrón Municipal o un certificado del Consulado, en el caso de que estuvieras en el extranjero.
En el caso de no estar empadronado se podrá certificar el lugar de residencia con contratos de alquiler, trabajo o facturas de la luz y agua que certifiquen que efectivamente aquél era tu lugar de residencia.
Una vez realizada la boda se otorga el Libro de Familia, que acredita la relación de parentesco entre una pareja o entre padres e hijos. Aunque ahora el libro físico va a desaparecer, se recibe un código de ciudadanía que es el equivalente electrónico, y se obtiene también en el Registro Civil (en el caso de los matrimonios religiosos) o de mano de quien celebre la boda, si se trata de una boda civil.
En el caso de ser extranjero y no tener la nacionalidad española, se solicita una acreditación del país de origen: un certificado de soltería o de capacitación para contraer matrimonio.
En el caso de estar divorciado o viudo, se necesita presentar el certificado del matrimonio con una nota que lo demuestre nulo en caso de divorcio, o con el certificado literal de defunción del cónyuge.
Es importante remarcar que los documentos extranjeros deberán ser legalizados y traducidos al castellano mediante traducción jurada. Del mismo modo, si una persona que va a contraer matrimonio no habla castellano, deberá ir acompañada de un traductor jurado al Registro Civil para conocer sus obligaciones y derechos en este nuevo estado civil.
En el caso de ser menor de edad, se deberá solicitar la emancipación ante el juez, para quedar con el entero poder de determinación de sus actos sin pasar por el patria potestas. Esto es, el permiso de un tutor adulto. Además, desde hace un tiempo, en España está prohibido el matrimonio con o entre personas menores de 16 años. Si uno es mayor y el otro menor, basta el consentimiento entre ambos para que se dé la unión y el menor conseguirá la emancipación por matrimonio.
En el caso de los refugiados o los ciudadanos que gocen de asilo político, se deberá presentar, junto al resto de documentación, una acreditación de la Dirección General de Policía, ACNUR, CRUZ ROJA o de la organización que disponga validar esta condición.
Los dos tienen el mismo efecto de cara al estado civil. La única diferencia es que si se trata de una boda religiosa se deberá llevar un papel de la entidad que ha celebrado el matrimonio al Registro Civil para inscribirse, y que la confesión deberá estar reconocida o por lo menos aprobada por el Estado.
Algunos de los efectos del matrimonio tienen que ver con la posesión de bienes. La pareja casada pasa a considerarse una sola persona, prácticamente, de manera las posesiones de uno pasan a ser del otro cuando éste fallece.
En ambos casos (civil y religioso), cuando se da la unión matrimonial, la nacionalidad de uno puede pasar a ser del otro, aunque no podrán representarse el uno al otro si no es con una orden notarial expresa.
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Si resides en España y tienes la nacionalidad, pero tus familiares o amigos viven en otro país, puedes invitarlos a pasar una temporada contigo, sin importar el país de procedencia. De hecho, a la hora de tramitar una carta de invitación no van a pedir documentación de la (o las) personas que invites, sino sólo la tuya.
Eso sí, la persona invitante tiene la responsabilidad de asegurar una buena estancia y el posterior regreso del invitado a su país de origen.
A continuación te detallamos los trámites que debes realizar para obtener una carta de invitación.
Es un trámite que se solicita a turistas fuera de la Comunidad Europea que vengan a España con la idea de alojarse en casa de un amigo. No es necesario tramitar carta de invitación a los que vienen a un hotel o en un viaje organizado.
Sin embargo, también hay excepciones. Hay situaciones en las que no será necesaria la carta de invitación aunque los invitados residan en casa de alguien mientras estén aquí:
Si vienen de un país con el que haya un acuerdo expreso que no haga necesario este trámite.
Extranjeros en condición de refugiados y que vengan de un país donde se les reconozca como tales y éste haya firmado el Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
Miembros de la tripulación de barcos y aviones comerciales
Extranjeros titulares de una acreditación de residencia (provisional o no) o una tarjeta de permiso diplomática, procedente de un país que haya firmado algún acuerdo con la comunidad europea que le de validez
Estas excepciones se aplican según el reglamento 4/2000 e implica que todos los casos fuera de éstos y fuera de la Unión Europea sí necesitarán poseer una Carta de Invitación para poder residir en España como cualquier ciudadano.
En el cuerpo de Policia Nacional del lugar donde residas. Desde allí se tramitará y expedirá el documento en el plazo de entre 1 y 3 meses.
Sólo hay que presentar el documento nacional de identidad o el documento de extranjero del anfitrión. No se pide documentación de la persona extranjera que venga de visita, pero sí que se respondan a unas preguntas sobre su relación contigo:
Se pide, por un lado: el nombre, apellidos, documento de identidad (extranjero o nacional) y domicilio completo en el lugar de residencia. Tanto del invitado como el anfitrión.
También explicar el vínculo que une al invitado extranjero y al residente, así como una manifestación expresa de la voluntad de acoger a la persona en su casa, y un documento acreditativo del lugar de residencia. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento, o las últimas facturas de la luz.
Si se invita a varias personas, se deberá justificar que pueden habitar todas ellas en la residencia.
Además, también se deberá indicar de manera aproximada el primer día y el último de su estancia.
Por último, antes de firmar, se declarará la veracidad de la información, se aceptará que los datos de ambos pasen a un fichero de la Dirección General de Policiay el conocimiento de las leyes que amparan este trámite: la ya mencionada Ley 4/2000y el artículo 318 del Código Penal, por el que se consideraría delito :
«el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
Si pasado el plazo de 90 días el invitado no regresa a su país de origen, se considerará incumplimiento de la ley de extranjería 4/2000 y se penalizará a ambos (invitado e invitante) con importantes cantidades económicas e incluso una expulsión del país y la consecuente prohibición de entrada en España.
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En un principio, cualquier persona residente en España tiene que hacer la declaración de la renta. La utilidad de este procedimiento está en informar al Ministerio de Hacienda del origen y cantidad de nuestras posesiones para estar al corriente del movimiento económico social, así como tener un control de los impuestos y ayudas que pagan o reciben los ciudadanos.
La manera de hacer la Declaración de la Renta depende del tipo de ingresos que tengamos y su procedencia. Por eso, a continuación, te respondemos a la pregunta: ¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta? Explicándote, básicamente, quién no debe hacerlo.
Sigue leyendo este artículo y considera que, fuera de las excepciones que te contamos a continuación, todos los ciudadanos deben declarar su renta, puesto que desde que tenemos un sueldo estamos pagando el IRPF.
Hay ocasiones en las que declarar la renta no es obligatorio. Sin embargo, a veces es conveniente, aun así, ya que el dinero del IRPF que nos ha sido retenido puede devolverse.
No estás obligado a hacer la declaración de la renta si estás en uno de estos casos:
Cuando la renta anual es inferior a 22.000 euros en general y el dinero venga de un solo pagador
Cuando tengas una renta de 12000 euros que venga de dos pagadores o más. En este caso, la suma del segundo pagador y los siguientes no debe llegar a 1500 euros. De ser así, tendrás que hacer la declaración de la renta
Cuando cobres menos de 12000 y el dinero venga de una pensión de la Seguridad Social
No se tienen por qué declarar ganancias patrimoniales que den ingresos inferiores a 1000 euros anuales
Si has hecho inversiones que te hayan generado unos ingresos inferiores a 1600 euros, tampoco estás obligado a declararlos
Desde el pasado 5 de abril hasta el 30 de junio (aunque el último día para presentarla es el 26) está abierto el plazo para hacer la declaración de la renta. Para ello, debes entrar en la web de la Agencia Tributaria y rellenar paso a paso el formulario. Si no la tienes ya, para poder completar el procedimiento, deberás hacerte con una clave pin.
Los autónomos deben hacer la declaración de la renta, en cualquier caso, a no ser que sus ingresos anuales hayan sido inferiores a 1000 euros. Lo complicado de la declaración de la renta para los autónomos es que deberán usar el borrador normal, aunque se encontrarán con dificultades para rellenarlo, ya que Hacienda no puede contemplar todas las fuentes de ingresos que derivan del tipo de trabajo que pueda hacer un autónomo.
En ocasiones, sí. Es conveniente declarar tu renta, aunque formes parte de una de las excepciones que no están obligadas a hacerlo, ya que Hacienda puede devolverte dinero. Para saber mejor qué hacer en tu caso, te recomendamos que rellenes el borrador 2016 y compruebes si, de hacer la declaración de la renta, podrías conseguir la devolución de los impuestos retenidos.
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Pasar la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) es un requisito obligatorio para obtener la nacionalidad española.
Su objetivo es evaluar el conocimiento de los derechos y deberes básicos de la Constitución Española, así como el funcionamiento de los organismos del Estado y la cultura nacional.
Es un examen obligatorio tanto para quienes vienen a vivir a España y desean ser residentes, como para los sefardíes que, aun viviendo en otro país, soliciten obtener la nacionalidad española.
El examen CCSE lo elabora el Instituto Cervantes, un organismo creado por el Estado, en 1991, que se dedica al estudio y promoción de las lenguas y culturas hispánicas. Para crear los contenidos de la prueba, el Instituto coge como marcos de referencia la Constitución española, el MCER y algunos estudios propios sobre la cultura y costumbres españolas.
Es decir, la prueba CCSE se elabora a partir de la normativa europea, el Derecho español, y un análisis oficial y profundo sobre la cultura de España. Y esos serán los temas que aparecerán en el examen.
El Marco Común Europeo de Referencia en lenguas es un acuerdo del Consejo de Europa que pretende unificar el estudio de las lenguas europeas. Se hizo para fomentar la mobilidad (sobretodo profesional) de un país al otro dentro de la Unión Europea.
Se usa, por ejemplo, para validar el temario de los títulos oficiales en lengua. Es decir, si tienes un título oficial que garantiza tu conocimiento de la lengua castellana, será reconocido en cualquier país gracias a que se ha hecho en base al MCER. Y no importa si has hecho el examen en España o en algún otro sitio, porque el MCER garantiza su validez oficial en Europa. Y también supervisan el contenido de esta prueba CCSE.
Se considera que un residente con nacionalidad española debería conocer por lo menos los principios básicos de la Constitución de derechos y deberes del ciudadano y saber el funcionamiento de los organismos del Estado y la Administración Pública. Para poder cumplir con sus obligaciones políticas y también acceder a las subvenciones.
El tercer bloque de contenido de la prueba CCSE responde a la voluntad del Instituto Cervantes: dar a conocer la cultura y las costumbres hispanas, con tal de garantizar el mantenimiento de todas ellas, por parte de los ciudadanos residentes con nacionalidad española.
El examen obligatorio para obtener la nacionalidad española se articula en torno a dos grandes temas: «Gobierno, legislación y participación ciudadana» (60% del valor del examen) y «Cultura, historia y sociedad españolas» (40%). A continuación, te explicamos los detalles de la prueba CCSE.
Se trata de un examen tipo test de 25 preguntas. Algunas son de verdadero o falso, y otras donde deberás escoger la respuesta correcta entre tres opciones. Las preguntas no tienen más de 30 o 40 palabras y están escritas en un lenguaje sencillo, que permite entenderlas fácilmente y así concentrarse en el contenido que se pregunta. Además, las pruebas CCSE constan de un glosario de términos por si hay alguna duda en el vocabulario.
La prueba dura 45 minutos, que es el tiempo que tienes para responder a las preguntas. Las respuestas correctas suman 1 punto y las incorrectas 0, igual que las preguntas en blanco. Por lo tanto, no se penaliza el error.
Hay que responder correctamente 15 de las 25 preguntas, por lo menos. Esto es un 60% del examen.
Las 25 preguntas del examen valen 1 punto cada una y están repartidas en estas 5 tareas (o «mini-temas»):
Conocimiento del Gobierno, las leyes y los mecanismos de participación ciudadana. (10 preguntas)
Derechos y deberes que conlleva tener la nacionalidad española. (3 preguntas)
Geografía de España y organización territorial y política. (2 preguntas)
Tradiciones, cultura e historia del país. (2 preguntas)
Conocimientos de los trámites administrativos y aspectos de la vida cotidiana, convenciones y costumbres de la sociedad. (7 preguntas)
Para preparar la prueba, el Instituto Cervantes pone a disponibilidad pública ficheros y guías de descarga gratuita a estudiar para el examen.
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Los requisitos para entrar en España varían en función del país de procedencia, y también pueden variar a lo largo del tiempo. Por ello se recomienda consultar con el Consulado o Embajada de España para verificar cuáles son las condiciones antes de iniciar los trámites del viaje.
Conviene aclarar que el Convenio Schengen implica la supresión de las fronteras internas y el refuerzo de las fronteras externas de la Unión Europea, así como la regulación de la entrada y residencia de personas procedentes de países no comunitarios.
I. Requisitos de entrada para ciudadanos comunitarios y sus familiares no comunitarios:
Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan el Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor. En el caso de menores de edad que viajen con el Documento Nacional de Identidad, este debe ir acompañado de un permiso paterno.
Los familiares de ciudadanos de la UE que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE o de otro Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entrarán con Pasaporte válido y en vigor necesitando, además, el correspondiente Visado. La expedición de este Visado será gratuita y de tramitación preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él.
La posesión de Tarjeta de Residencia familiar de ciudadano de la UE eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener Visado.
Cualquier denegación de una solicitud de Visado o de entrada de aquellos familiares deberá ser motivada y las razones para la resolución puestas en conocimiento del/de los interesado/s.
En los supuestos en los que un ciudadano de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o un miembro de su familia no dispongan de los documentos de viaje necesarios o, en su caso, del Visado, las autoridades responsables del control de frontera darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios con que confirmar o probar por otros medios que no son beneficiarios del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada.
Los ciudadanos comunitarios y sus familiares tendrán libertad para circular por aquellos países firmantes del Convenio Schengen por periodos de hasta 90 días portando el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, válidos y en vigor, o bien la Tarjeta de Residencia y el Pasaporte para ciudadanos de terceros países residentes en España o en algún otro Estado de la Unión Europea.
II. Requisitos de entrada en España para ciudadanos de terceros países
Pueden viajar a España los extranjeros que estén en posesión de un Permiso de Residencia o Visado de Larga Duración expedido por algún otro país de la Unión Europea (a excepción de Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre), Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Podrán circular durante un máximo de 90 días, en cualquier periodo de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen siempre que posean un Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia, así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el tiempo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
Para extranjeros procedentes de otros lugares es necesario además un Visado válido y en vigor. (Se puede consultar en la web del Ministerio de Interior el Visado según el país de procedencia, véase el epígrafe V). No se exigirá Visado si el extranjero tiene la Tarjeta de Identidad de Extranjero o, excepcionalmente, una autorización de regreso. El periodo máximo de estancia es también de 90 días.
Los extranjeros deberán estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto de las condiciones de entrada y estancia, acreditar medios económicos suficientes para el tiempo de permanencia o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios (véase el epígrafe III).
Para justificar la verosimilitud del motivo de entrada y estancia, las autoridades podrán exigir alguno o varios de los siguientes documentos:
a) Para los viajes de carácter profesional (comercial, político, científico, deportivo, religioso u otro): Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, o de otro tipo. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas.
b) Para los casos de estudios o formación: matrícula o documento acreditativo de admisión en un centro de enseñanza público o privado. Certificados relativos a los cursos seguidos.
c) Para viajes turísticos o privados: documento justificativo del establecimiento de hospedaje; confirmación de reserva de un viaje organizado; billete de vuelta o de circuito turístico; invitación de un particular.
d) Viaje por otros motivos: invitaciones, reservas, programas, certificado de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Lo anterior no se aplica a los extranjeros que soliciten acogerse al Derecho de Asilo. Asimismo, se autorizará la entrada de forma excepcional por razones humanitarias, por interés público o por compromisos adquiridos por España.
III. Acreditación de medios económicos
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, deberán acreditar, de ser requeridos, que disponen de recursos económicos en la cuantía mínima para su sostenimiento durante el tiempo que permanezcan en España, cuantía esta que se corresponde con un 10% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicado por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esta cantidad mínima será, en todo caso, el equivalente al 90% del SMI bruto vigente por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. (El SMI en 2016 se calcula en 65 euros por persona y día).
El tiempo de estancia para calcular la cantidad económica será el número de días desde la fecha de entrada hasta la fecha de salida que figure en el billete, incluidas ambas fechas.
La disponibilidad de los medios económicos puede acreditarse mediante efectivo, presentando cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas del extracto de cuenta bancaria o libreta bancaria –no se admiten cartas ni extractos bancarios de Internet- o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la cantidad disponible.
IV. Requisitos sanitarios
Cuando así lo determine el ministerio del Interior, de acuerdo con el ministerio de Sanidad, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o bien se someterán a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles a su llegada, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional.
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