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Archivo anual 2017

PorMicheli Rabelo

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario

Solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, es obligatorio en el caso de que el periodo de estancia en España sea superior a 3 meses. Aquí te contamos cuáles son los principales pasos que debes seguir para solicitarla en el caso de que no ostentes la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de Suiza, y desees visitar, acompañar o residir en España con un familiar comunitario, es decir, que sí posee la nacionalidad de uno de los Estados anteriormente mencionados.

Requisitos que debe cumplir el ciudadano comunitario

Debemos tener en cuenta que existen una serie de requisitos que también afectan al ciudadano comunitario, el cual debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones para que su familiar pueda solicitar la tarjeta de residencia:

El ciudadano de la Unión debe ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Disponer de recursos suficientes para sí mismo y para su familia, así como de un seguro de enfermedad, durante su periodo de residencia.

En el caso de ser estudiante debe estar matriculado en un centro público o privado, así como contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España durante su permanencia, y disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y su familia.

En definitiva, se considera que cualquier ciudadano de la Unión que acoja a un familiar que desee solicitar la tarjeta de residencia, debe aportar el soporte económico y material que ayude a cubrir las necesidades básicas.

¿Qué parentesco debe existir entre el familiar y el ciudadano comunitario?

Debemos diferenciar tipos de parentesco entre el familiar y el ciudadano de la Unión, en base a si el ciudadano comunitario es o no estudiante. Además es importante tener en cuenta que existen matices en la normativa que afectan al cumplimiento de los requisitos.

Atendiendo al contenido fundamental, exponemos que en el caso de que el ciudadano se encuentre estudiando, los posibles parentescos con el familiar son:

    • Cónyuge con acuerdo vigente.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
    • Cualquier miembro de la familia que se encuentre a cargo del ciudadano de la Unión o viva con él en el país de procedencia.
    • Cualquier miembro de la familia que necesite los cuidados del ciudadano de la Unión ya sea por graves problemas de salud o discapacidad.
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable y acreditable.
    • En el caso de que el ciudadano comunitario no sea estudiante, el posible parentesco incluye con ciertos matices los supuestos anteriores, añadiendo a los ascendientes directos del ciudadano comunitario, de su cónyuge o pareja registrada.

Plazos de solicitud y validez de la tarjeta de residencia de ciudadano comunitario

En el plazo de 3 meses desde la fecha de su entrada en España, el familiar del ciudadano comunitario deberá presentar personalmente la solicitud de la tarjeta de residencia en la Oficina de Extranjería de la provincia en la cual pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

De forma inmediata se le hará entrega de un resguardo que justifica la presentación de la solicitud y que será suficiente para acreditar la legalidad de su estancia hasta la entrega de la tarjeta definitiva. Dicho resguardo no constituye una condición previa para ejercitar otros derechos o realizar trámites administrativos.

Las tasas correspondientes a estos trámites deben ser abonadas de forma previa a la expedición de la tarjeta, la cual se realizará en los 3 meses siguientes. La resolución favorable tiene efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

En cuanto al periodo de validez, la tarjeta de residencia será válida durante 5 años desde la fecha de expedición, o bien del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión en el caso de que este fuese inferior a 5 años.

¿Qué documentación es necesario presentar para la solicitud?

Antes de pasar a enumerarlos, es importante tener en cuenta que los documentos de otros países deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Los documentos públicos extranjeros deben ser además legalizados previamente, salvo excepciones, por la Oficina consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores. No se requiere por el contrario traducción ni legalización conforme a la normativa comunitaria que los ampara, en el caso de formularios estándares de la Unión Europea.

Para solicitar la tarjeta de residencia debenaportarse copias de los siguientes documentos requeridos, así como exhibir los originales:

    • Impreso de solicitud de la tarjeta de residencia, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto (EX – 19). Ha de presentarse por duplicado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
    • Pasaporte válido y en vigor del solicitante de la tarjeta, es decir, del familiar del ciudadano comunitario. En caso de estar caducado debe aportarse no solo una copia del mismo, sino también la solicitud de renovación.
    • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que el familiar va a acompañar o con el que va a reunirse.
    • Documentación que acredite, en caso de no ser pareja registrada, la estabilidad de la pareja y existencia de un vínculo duradero, o bien certificado de la descendencia en común.
    • Documentación que acredite la existencia de un vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
    • Documentación que acredite su condición de familiar a cargo o dependiente cuando se trata del hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja. En este caso la documentación presentada depende de ciertos condicionantes: familiar mayor de 21 años, menor de edad o ascendiente. Si el familiar solicitante no es hijo del ciudadano comunitario o su pareja, se precisa presentar documentación que acredite el tipo de parentesco, dependencia, motivos de salud, discapacidad o justificación de convivencia en el país de origen.
    • D.N.I. o certificado de registro del ciudadano de la Unión.
    • La condición (trabajador por cuenta propia, por cuenta ajena, ausencia de actividad laboral o estudiante) del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, determina la documentación que debe presentar el familiar en el momento de la solicitud.

En el caso de ser trabajador por cuenta ajena, se requiere la declaración de contratación del empleador o certificado de empleo; contrato de trabajo registrado o comunicación de contratación; documentación o permiso de comprobación de los datos registrados en los ficheros de la Tesorería de la Seguridad Social.

Si es trabajador por cuenta propia debe facilitarse la inscripción en el censo de actividades económicas; justificación de su establecimiento; documento de alta o permiso de comprobación de los datos en la Seguridad Social o Agencia Tributaria.

Cuando carezca de actividad laboral en España, debe aportar un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España durante el periodo de residencia; documento que acredite la existencia de recursos suficientes para el ciudadano y sus familiares.

En el caso de que el ciudadano sea estudiante, ha de presentar la matrícula del centro en el que cursa los estudios; seguro de enfermedad o tarjeta sanitaria europea; declaración de recursos suficientes para sí mismo y sus familiares. En este supuesto se considera suficiente como requisito la participación, debidamente acreditada, en un programa que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores de la Unión Europea.

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PorMicheli Rabelo

Contraer matrimonio en España siendo extranjero

Todo lo que necesitas saber para contraer matrimonio en España siendo extranjero

El matrimonio es un estado civil que tiene efectos en la vida social de los ciudadanos. Para que un matrimonio entre dos personas se haga efectivo, tienen que seguirse una serie de pasos. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber para contraer matrimonio en España siendo extranjero.

Qué significa legalmente contraer matrimonio

Para que un matrimonio sea efectivo debe registrarse el acto en el Registro Civil. Antes de celebrar la boda, ya sea eclesiástica o civil, se deben entregar los siguientes documentos: Instancia y Declaraciones Juradas de los dos contrayentes; original y fotocopia de DNI, NIE o Pasaporte en vigor y el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil menos de un año antes de la celebración de la boda.

Además, es necesario enseñar acreditaciones de todas las ciudades donde se haya residido en los últimos dos años antes de la boda. Para ello necesitarás el Padrón Municipal o un certificado del Consulado, en el caso de que estuvieras en el extranjero.

En el caso de no estar empadronado se podrá certificar el lugar de residencia con contratos de alquiler, trabajo o facturas de la luz y agua que certifiquen que efectivamente aquél era tu lugar de residencia.

Una vez realizada la boda se otorga el Libro de Familia, que acredita la relación de parentesco entre una pareja o entre padres e hijos. Aunque ahora el libro físico va a desaparecer, se recibe un código de ciudadanía que es el equivalente electrónico, y se obtiene también en el Registro Civil (en el caso de los matrimonios religiosos) o de mano de quien celebre la boda, si se trata de una boda civil.

Requisitos especiales para contraer matrimonio si eres extranjero

En el caso de ser extranjero y no tener la nacionalidad española, se solicita una acreditación del país de origen: un certificado de soltería o de capacitación para contraer matrimonio.

En el caso de estar divorciado o viudo, se necesita presentar el certificado del matrimonio con una nota que lo demuestre nulo en caso de divorcio, o con el certificado literal de defunción del cónyuge.

Es importante remarcar que los documentos extranjeros deberán ser legalizados y traducidos al castellano mediante traducción jurada. Del mismo modo, si una persona que va a contraer matrimonio no habla castellano, deberá ir acompañada de un traductor jurado al Registro Civil para conocer sus obligaciones y derechos en este nuevo estado civil.

 Otros casos especiales

En el caso de ser menor de edad, se deberá solicitar la emancipación ante el juez, para quedar con el entero poder de determinación de sus actos sin pasar por el patria potestas.  Esto es, el permiso de un tutor adulto. Además, desde hace un tiempo, en España está prohibido el matrimonio con o entre personas menores de 16 años. Si uno es mayor y el otro menor, basta el consentimiento entre ambos para que se dé la unión y el menor conseguirá la emancipación por matrimonio.

En el caso de los refugiados o los ciudadanos que gocen de asilo político, se deberá presentar, junto al resto de documentación, una acreditación de la Dirección General de Policía, ACNUR, CRUZ ROJA o de la organización que disponga validar esta condición.

Matrimonio religioso vs matrimonio civil

Los dos tienen el mismo efecto de cara al estado civil. La única diferencia es que si se trata de una boda religiosa se deberá llevar un papel de la entidad que ha celebrado el matrimonio al Registro Civil para inscribirse, y que la confesión deberá estar reconocida o por lo menos aprobada por el Estado.

Algunos de los efectos del matrimonio tienen que ver con la posesión de bienes. La pareja casada pasa a considerarse una sola persona, prácticamente, de manera las posesiones de uno pasan a ser del otro cuando éste fallece.

En ambos casos (civil y religioso), cuando se da la unión matrimonial, la nacionalidad de uno puede pasar a ser del otro, aunque no podrán representarse el uno al otro si no es con una orden notarial expresa.

¿Te ha servido este artículo? Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.

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PorMicheli Rabelo

Cómo tramitar una carta de invitación

 Si resides en España y tienes la nacionalidad, pero tus familiares o amigos viven en otro país, puedes invitarlos a pasar una temporada contigo, sin importar el país de procedencia. De hecho, a la hora de tramitar una carta de invitación no van a pedir documentación de la (o las) personas que invites, sino sólo la tuya.

Eso sí, la persona invitante tiene la responsabilidad de asegurar una buena estancia y el posterior regreso del invitado a su país de origen.

A continuación te detallamos los trámites que debes realizar para obtener una carta de invitación.

Qué es y para qué sirve una carta de invitación

Es un trámite que se solicita a turistas fuera de la Comunidad Europea que vengan a  España con la idea de alojarse en casa de un amigo. No es necesario tramitar carta de invitación a los que vienen a un hotel o en un viaje organizado.

Sin embargo, también hay excepciones. Hay situaciones en las que no será necesaria la carta de invitación aunque los invitados residan en casa de alguien mientras estén aquí:

Si vienen de un país con el que haya un acuerdo expreso que no haga necesario este trámite.

Extranjeros en condición de refugiados y que vengan de un país donde se les reconozca como tales y éste haya firmado el Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

Miembros de la tripulación de barcos y aviones comerciales

Extranjeros titulares de una acreditación de residencia (provisional o no) o una tarjeta de permiso diplomática, procedente de un país que haya firmado algún acuerdo con la comunidad europea que le de validez

Estas excepciones se aplican según el reglamento 4/2000 e implica que todos los casos fuera de éstos y fuera de la Unión Europea sí necesitarán poseer una Carta de Invitación para poder residir en España como cualquier ciudadano.

Dónde tramitar una carta de invitación

En el cuerpo de Policia Nacional del lugar donde residas. Desde allí se tramitará y expedirá el documento en el plazo de entre 1 y 3 meses.

Qué documentos necesitas presentar

Sólo hay que presentar el documento nacional de identidad o el documento de extranjero del anfitrión. No se pide documentación de la persona extranjera que venga de visita, pero sí que se respondan a unas preguntas sobre su relación contigo:

Se pide, por un lado: el nombre, apellidos, documento de identidad (extranjero o nacional) y domicilio completo en el lugar de residencia. Tanto del invitado como el anfitrión.

También explicar el vínculo que une al invitado extranjero y al residente, así como una manifestación expresa de la voluntad de acoger a la persona en su casa, y un documento acreditativo del lugar de residencia. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento, o las últimas facturas de la luz.

Si se invita a varias personas, se deberá justificar que pueden habitar todas ellas en la residencia.

Además, también se deberá indicar de manera aproximada el primer día y el último de su estancia.

Por último, antes de firmar, se declarará la veracidad de la información, se aceptará que los datos de ambos pasen a un fichero de la Dirección General de Policiay el conocimiento de las leyes que amparan este trámite: la ya mencionada Ley 4/2000y el artículo 318 del Código Penal, por el que se consideraría delito :

«el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

¿Qué pasa si el invitado se queda?

Si pasado el plazo de 90 días el invitado no regresa a su país de origen, se considerará incumplimiento de la ley de extranjería 4/2000 y se penalizará a ambos (invitado e invitante) con importantes cantidades económicas e incluso una expulsión del país y la consecuente prohibición de entrada en España.

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¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?

En un principio, cualquier persona residente en España tiene que hacer la declaración de la renta. La utilidad de este procedimiento está en informar al Ministerio de Hacienda del origen y cantidad de nuestras posesiones para estar al corriente del movimiento económico social, así como tener un control de los impuestos y ayudas que pagan o reciben los ciudadanos.

La manera de hacer la Declaración de la Renta depende del tipo de ingresos que tengamos y su procedencia. Por eso, a continuación, te respondemos a la pregunta: ¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta? Explicándote, básicamente, quién no debe hacerlo.

Sigue leyendo este artículo y considera que, fuera de las excepciones que te contamos a continuación, todos los ciudadanos deben declarar su renta, puesto que desde que tenemos un sueldo estamos pagando el IRPF.

Cuándo no es obligatorio hacer la Declaración de la Renta

Hay ocasiones en las que declarar la renta no es obligatorio. Sin embargo, a veces es conveniente, aun así, ya que el dinero del IRPF que nos ha sido retenido puede devolverse.

No estás obligado a hacer la declaración de la renta si estás en uno de estos casos:

Cuando la renta anual es inferior a 22.000 euros en general y el dinero venga de un solo pagador

Cuando tengas una renta de 12000 euros que venga de dos pagadores o más. En este caso, la suma del segundo pagador y los siguientes no debe llegar a 1500 euros. De ser así, tendrás que hacer la declaración de la renta

Cuando cobres menos de 12000 y el dinero venga de una pensión de la Seguridad Social

No se tienen por qué declarar ganancias patrimoniales que den ingresos inferiores a 1000 euros anuales

Si has hecho inversiones que te hayan generado unos ingresos inferiores a 1600 euros, tampoco estás obligado a declararlos

Cómo y cuándo hacer la declaración de la renta

Desde el pasado 5 de abril hasta el 30 de junio (aunque el último día para presentarla es el 26) está abierto el plazo para hacer la declaración de la renta. Para ello, debes entrar en la web de la Agencia Tributaria y rellenar paso a paso el formulario. Si no la tienes ya, para poder completar el procedimiento, deberás hacerte con una clave pin.

Cómo hacer la declaración de la renta si eres autónomo

Los autónomos deben hacer la declaración de la renta, en cualquier caso, a no ser que sus ingresos anuales hayan sido inferiores a 1000 euros. Lo complicado de la declaración de la renta para los autónomos es que deberán usar el borrador normal, aunque se encontrarán con dificultades para rellenarlo, ya que Hacienda no puede contemplar todas las fuentes de ingresos que derivan del tipo de trabajo que pueda hacer un autónomo.

Es conveniente hacer la declaración de la renta aunque no esté obligado?

En ocasiones, sí. Es conveniente declarar tu renta, aunque formes parte de una de las excepciones que no están obligadas a hacerlo, ya que Hacienda puede devolverte dinero. Para saber mejor qué hacer en tu caso, te recomendamos que rellenes el borrador 2016 y compruebes si, de hacer la declaración de la renta, podrías conseguir la devolución de los impuestos retenidos.

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Cómo es el CCSE, examen obligatorio para tener la nacionalidad española

Cómo es el CCSE, examen obligatorio para tener la nacionalidad española

Pasar la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) es un requisito obligatorio para obtener la nacionalidad española.

Su objetivo es evaluar el conocimiento de los derechos y deberes básicos de la Constitución Española, así como el funcionamiento de los organismos del Estado y la cultura nacional.

Es un examen obligatorio tanto para quienes vienen a vivir a España y desean ser residentes, como para los sefardíes que, aun viviendo en otro país, soliciten obtener la nacionalidad española.

Contenido de la prueba CCSE

El examen CCSE lo elabora el Instituto Cervantes, un organismo creado por el Estado, en 1991, que se dedica al estudio y promoción de las lenguas y culturas hispánicas. Para crear los contenidos de la prueba, el Instituto coge como marcos de referencia la Constitución española, el MCER y algunos estudios propios sobre la cultura y costumbres españolas.

Es decir, la prueba CCSE se elabora a partir de la normativa europea, el Derecho español, y un análisis oficial y profundo sobre la cultura de España. Y esos serán los temas que aparecerán en el examen.

Qué es el MCER y para qué sirve

El Marco Común Europeo de Referencia en lenguas es un acuerdo del Consejo de Europa que pretende unificar el estudio de las lenguas europeas. Se hizo para fomentar la mobilidad (sobretodo profesional) de un país al otro dentro de la Unión Europea.

Se usa, por ejemplo, para validar el temario de los títulos oficiales en lengua. Es decir, si tienes un título oficial que garantiza tu conocimiento de la lengua castellana, será reconocido en cualquier país gracias a que se ha hecho en base al MCER. Y no importa si has hecho el examen en España o en algún otro sitio, porque el MCER garantiza su validez oficial en Europa. Y también supervisan el contenido de esta prueba CCSE.

Para qué se estudia la Constitución

Se considera que un residente con nacionalidad española debería conocer por lo menos los principios básicos de la Constitución de derechos y deberes del ciudadano y saber el funcionamiento de los organismos del Estado y la Administración Pública. Para poder cumplir con sus obligaciones políticas y también acceder a las subvenciones.

Contenidos de los estudios de Referencias Culturales

El tercer bloque de contenido de la prueba CCSE responde a la voluntad del Instituto Cervantes: dar a conocer la cultura y las costumbres hispanas, con tal de garantizar el mantenimiento de todas ellas, por parte de los ciudadanos residentes con nacionalidad española.

Cómo es la prueba CCSE

El examen obligatorio para obtener la nacionalidad española se articula en torno a dos grandes temas: «Gobierno, legislación y participación ciudadana» (60% del valor del examen) y «Cultura, historia y sociedad españolas» (40%). A continuación, te explicamos los detalles de la prueba CCSE.

Formato de la prueba CCSE

Se trata de un examen tipo test de 25 preguntas. Algunas son de verdadero o falso, y otras donde deberás escoger la respuesta correcta entre tres opciones. Las preguntas no tienen más de 30 o 40 palabras y están escritas en un lenguaje sencillo, que permite entenderlas fácilmente y así concentrarse en el contenido que se pregunta. Además, las pruebas CCSE constan de un glosario de términos por si hay alguna duda en el vocabulario.

Duración y calificación

La prueba dura 45 minutos, que es el tiempo que tienes para responder a las preguntas. Las respuestas correctas suman 1 punto y las incorrectas 0, igual que las preguntas en blanco. Por lo tanto, no se penaliza el error.

Hay que responder correctamente 15 de las 25 preguntas, por lo menos. Esto es un 60% del examen.

Contenidos y preguntas

Las 25 preguntas del examen valen 1 punto cada una y están repartidas en estas 5 tareas (o «mini-temas»):

Conocimiento del Gobierno, las leyes y los mecanismos de participación ciudadana. (10 preguntas)

Derechos y deberes que conlleva tener la nacionalidad española. (3 preguntas)

Geografía de España y organización territorial y política. (2 preguntas)

Tradiciones, cultura e historia del país. (2 preguntas)

Conocimientos de los trámites administrativos y aspectos de la vida cotidiana, convenciones y costumbres de la sociedad. (7 preguntas)

Para preparar la prueba, el Instituto Cervantes pone a disponibilidad pública ficheros y guías de descarga gratuita a estudiar para el examen.

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PorMicheli Rabelo

Descripción general de la prueba para adquisición de la Nacionalidad Española

El famoso examen para obtener la nacionalidad española

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) ha sido elaborada por el Instituto Cervantes y evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, requisito legal indispensable para la adquisición de la nacionalidad española.
  • 1. Se compone de 5 tareas con un total de 25 preguntas de respuesta cerrada (hay preguntas con tres opciones de respuesta de las cuales solo una es verdadera, y otras con una sola opción de respuesta de verdadero o falso).
  • 2. Se organiza a partir de dos grandes apartados, cada uno de los cuales corresponde a lo establecido en las leyes anteriormente mencionadas:
  •  2.1. Gobierno, legislación y participación ciudadana en España (que tiene un mayor peso en el conjunto de la prueba, con el 60 % de las preguntas) y
  • 2.2. Cultura, historia y sociedad españolas (que representa el 40 % de las preguntas).
  • La selección de los contenidos en los que se centra la prueba CCSE se ha llevado a cabo sobre la base de la encomienda del Ministerio de Justicia (los candidatos deben acreditar el suficiente conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas) y sobre los inventarios del Plan curricular del Instituto Cervantes. Niveles de referencia para el español1 que describen los referentes culturales y los saberes y comportamientos socioculturales. A partir de estos dos inventarios del Plan curricular, el Instituto Cervantes ha elaborado un inventario único de contenidos para la prueba CCSE, considerando el objetivo de la prueba y el perfil de candidatos a los que va dirigida. El repertorio de contenidos lingüísticos que pueden ser incluidos en la prueba se recoge en el Manual de preparación de la prueba CCSE.
  • Para la elaboración de la prueba CCSE el Instituto Cervantes, como con el resto de servicios de evaluación y certificación de los que es responsable (el Instituto Cervantes ostenta desde el año 2002 la dirección académica, administrativa y económica de los Diplomas de español DELE, títulos oficiales de español que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España), ha seguido las directrices establecidas en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER)2 y el Manual para relacionar exámenes con el MCER, ambos documentos elaborados por el Consejo de Europa. Además, el Instituto Cervantes suscribe los estándares internacionales de las dos asociaciones dedicadas a servicios de evaluación y certificación de lenguas a las que pertenece, ALTE (de ámbito europeo) y SICELE (de ámbito hispánico) en los procesos de:
  •  1. Elaboración y desarrollo de pruebas.
  •  2. Dispositivo de gestión y administración de las pruebas (que incluye la posibilidad de administrar las pruebas en condiciones especiales).
  • 3. Calificación y análisis de resultados (que incluye un procedimiento por el que se atienden las solicitudes de revisión de calificaciones que presentan los candidatos).
  • 4. Información a los usuarios (que incluye un procedimiento de atención a reclamaciones sobre el procedimiento de la prueba CCSE).
  • En este sentido, una de las concreciones de los estándares de calidad aplicados a la elaboración de la prueba CCSE es que se ha realizado en los últimos meses un importante trabajo de experimentación de la misma: en el pilotaje han participado más de 200 candidatos potenciales, residentes en siete países, representantes de cerca de 40 nacionalidades. En el proceso de experimentación han colaborado centros del Instituto Cervantes en el mundo, pero también centros de formación de extranjeros de España. Los candidatos que han participado en el proceso de experimentación tenían el perfil de los candidatos a los que va dirigida la prueba CCSE (candidatos de origen sefardí o extranjeros residentes en España en cualquiera de los supuestos contemplados). Dichos candidatos valoraron muy positivamente la duración del examen, la claridad de las instrucciones y las preguntas, o la manejabilidad del formato de la prueba. Entre otras conclusiones obtenidas de la experimentación, se establecieron decisiones como la duración final del examen, el punto de corte para superar la prueba (el 60 % de las preguntas) o el ajuste de algunas instrucciones o enunciados.
Para la preparación de la prueba el Instituto Cervantes ha elaborado una serie de materiales, todos ellos disponibles de forma gratuita en este mismo sitio. Acceda a la página de materiales para preparar la prueba.

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PorMicheli Rabelo

Requisitos de entrada en España

Los requisitos para entrar en España varían en función del país de procedencia, y también pueden variar a lo largo del tiempo. Por ello se recomienda consultar con el Consulado o Embajada de España para verificar cuáles son las condiciones antes de iniciar los trámites del viaje.

Conviene aclarar que el Convenio Schengen implica la supresión de las fronteras internas y el refuerzo de las fronteras externas de la Unión Europea, así como la regulación de la entrada y residencia de personas procedentes de países no comunitarios.

I. Requisitos de entrada para ciudadanos comunitarios y sus familiares no comunitarios:

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan el Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor. En el caso de menores de edad que viajen con el Documento Nacional de Identidad, este debe ir acompañado de un permiso paterno. 

Los familiares de ciudadanos de la UE que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE o de otro Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entrarán con Pasaporte válido y en vigor necesitando, además, el correspondiente Visado. La expedición de este Visado será gratuita y de tramitación preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él.

La posesión de Tarjeta de Residencia familiar de ciudadano de la UE eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener Visado.

Cualquier denegación de una solicitud de Visado o de entrada de aquellos familiares deberá ser motivada y las razones para la resolución puestas en conocimiento del/de los interesado/s.

En los supuestos en los que un ciudadano de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o un miembro de su familia no dispongan de los documentos de viaje necesarios o, en su caso, del Visado, las autoridades responsables del control de frontera darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios con que confirmar o probar por otros medios que no son beneficiarios del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada.

Los ciudadanos comunitarios y sus familiares tendrán libertad para circular por aquellos países firmantes del Convenio Schengen por periodos de hasta 90 días portando el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, válidos y en vigor, o bien la Tarjeta de Residencia y el Pasaporte para ciudadanos de terceros países residentes en España o en algún otro Estado de la Unión Europea.

II. Requisitos de entrada en España para ciudadanos de terceros países

Pueden viajar a España los extranjeros que estén en posesión de un Permiso de Residencia o Visado de Larga Duración expedido por algún otro país de la Unión Europea (a excepción de Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre), Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Podrán circular durante un máximo de 90 días, en cualquier periodo de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen siempre que posean un Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia, así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el tiempo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

Para extranjeros procedentes de otros lugares es necesario además un Visado válido y en vigor. (Se puede consultar en la web del Ministerio de Interior el Visado según el país de procedencia, véase el epígrafe V). No se exigirá Visado si el extranjero tiene la Tarjeta de Identidad de Extranjero o, excepcionalmente, una autorización de regreso. El periodo máximo de estancia es también de 90 días.

Los extranjeros deberán estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto de las condiciones de entrada y estancia, acreditar medios económicos suficientes para el tiempo de permanencia o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios (véase el epígrafe III).

Para justificar la verosimilitud del motivo de entrada y estancia, las autoridades podrán exigir alguno o varios de los siguientes documentos:

a) Para los viajes de carácter profesional (comercial, político, científico, deportivo, religioso u otro): Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, o de otro tipo. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas.

b) Para los casos de estudios o formación: matrícula o documento acreditativo de admisión en un centro de enseñanza público o privado. Certificados relativos a los cursos seguidos.

c) Para viajes turísticos o privados: documento justificativo del establecimiento de hospedaje; confirmación de reserva de un viaje organizado; billete de vuelta o de circuito turístico; invitación de un particular.

d) Viaje por otros motivos: invitaciones, reservas, programas, certificado de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Lo anterior no se aplica a los extranjeros que soliciten acogerse al Derecho de Asilo. Asimismo, se autorizará la entrada de forma excepcional por razones humanitarias, por  interés público o por compromisos adquiridos por España.

III. Acreditación de medios económicos

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, deberán acreditar, de ser requeridos, que disponen de recursos económicos en la cuantía mínima para su sostenimiento durante el tiempo que permanezcan en España, cuantía esta que se corresponde con un 10% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicado por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esta cantidad mínima será, en todo caso, el equivalente al 90% del SMI bruto vigente por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. (El SMI en 2016 se calcula en 65 euros por persona y día).

El tiempo de estancia para calcular la cantidad económica será el número de días desde la fecha de entrada hasta la fecha de salida que figure en el billete, incluidas ambas fechas.

La disponibilidad de los medios económicos puede acreditarse mediante efectivo, presentando cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas del extracto de cuenta bancaria o libreta bancaria –no se admiten cartas ni extractos bancarios de Internet- o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la cantidad disponible.

IV. Requisitos sanitarios

Cuando así lo determine el ministerio del Interior, de acuerdo con el ministerio de Sanidad, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o bien se someterán a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles a su llegada, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
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