Hay que comentar primero que la solicitud de residencia por cuenta propia incluye los siguientes grupos colectivos:
1 Las modificaciones de residencia y trabajo de cuenta ajena a cuenta propia (art. 203 del reglamento )
2 Compatibidad de de regímenes (art 201 del reglamento)
3 Mediante arraigo social por cuenta propia .
1 Presentación de la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en el consulado español desde el país de origen . El extranjero deberá demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para la inversión en España
2 Una vez concedida la autorización se solicita el visado.
3 Una vez en España, el extranjero deberá tramitar el alta en la seguridad social y posteriormente realizar una toma de huellas para la expedición de la tarjeta.
También, a la hora de montar un proyecto de empresa, se deben tener en cuenta los siguientes 20 puntos. Estos son necesarios para poder montar un plan de negocio y así tener derecho a solicitar la tarjeta de residencia por cuenta propia.
1 Nombre del proyecto
2 Fecha del inicio de la actividad
3 Números de puestos de trabajo que pretendes generar
4 Solicitud de licencia para la apertura del establecimiento
5 Datos personales de los socios y promotores, así como CV
6 Titulaciones homologadas ( en algunos casos )
7 Documentación que pueda acreditar los medios económicos actuales
8 Descripción del producto o servicio que vas a realizar
9 Presentar elementos innovadores que os diferencien de vuestros competidores
10 Detalle del plan de producción, principales costes.
11 Análisis de mercado
12 Posibles clientes
13 Plan comercial
14 Estrategia de venta, marketing
15 Precio del producto o servicio
16 Organización personal
17 Experiencia y cualificación profesional
18 Estudio financiero de las inversiones
19 Previsión de cuentas y resultados
20 Cuando tengamos en proyecto, tendremos que solicitar un informe de viabilidad de la empresa a la organización profesional de trabajadores autónomos: UPTA, ATA, CIAE, OPA, UATAE.
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El pasado 12 de octubre de 2016 entró en vigor una nueva Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) que ha modificado algunas directrices para el correcto cumplimiento del Reglamento de Nacionalidad Española.
Una de las novedades que incluye esta Orden se refiere a quiénes deben realizar los exámenes de nacionalidad CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera).
En concreto, en su artículo 10.5 indica que “las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente”.
Asimismo, la nueva Orden dispensa de dichas pruebas “a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente”.
La nueva Orden Ministerial también recuerda que los menores de edad y las personas tuteladas están exentos de realizar las dos pruebas, mientras que aquéllos que tienen la nacionalidad de países o territorios en los que el español es idioma oficial están exentos de la prueba DELE (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).
A este respecto, el Instituto Cervantes acaba de resaltar en un comunicado que no es competente en ninguna de estas dispensas –deben tramitarse a través del Ministerio de Justicia, tal y como establece la Orden Ministerial-, pero que aquellas personas que no estén obligadas a realizar los exámenes y hayan pagado las matriculas podrán solicitar el desistimiento de los mismos si están en plazo (15 días).
Por su parte, el Defensor del Pueblo ha recibido con satisfacción esta reforma, que recoge precisamente sus recomendaciones para evitar la discriminación de estos colectivos en las pruebas de acceso a la nacionalidad por residencia.
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