Aprende Español con nuestros cursos, incluyen estancia. También homologamos los estudios reglados de tu país.
Turista es todo extranjero que entra en España y su estancia en el país no supera los 90 días por cada 6 meses.
Este tiempo de estancia podrá prorrogarse, cuando ocurran circunstancias excepcionales, siempre y cuando, antes de la extinción del periodo es estancia legal, en la comisaría de Policía Nacional de la ciudad donde estemos pasando la estancia, solicitemos una prórroga, acreditemos los requisitos necesarios para la obtención de extensión del tiempo de turista y garanticemos la intención de un retorno real al país de origen.
Para poder hacer esta extensión de estancia, los fines de la misma nunca deben ser trabajo o residencia.
-Impreso de solicitud.
-Pasaporte con un mínimo de tres meses de validez.
-Acreditación de disposición de medios económicos para la estancia.
-Billetes de vuelta, con esta cerrada
-Seguro médico.
-Autorización, para los menores de edad, de los padres, donde se acredite la posibilidad de viajar solos.
-Documentación acreditativa de los motivos por los cuales queremos realizar la prórroga de nuestro viaje.
Normativa básica:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 30).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).
Puedes contactarnos a través del siguiente formulario. Somos abogados expertos en temas de extranjería.
1)Tener un pasaporte en vigor o una cédula de identidad (dependiendo del país)
2)Disponer de un visado, siempre y cuando no se proceda de los siguientes países:
ALBANIA.
ANDORRA
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
MACEDONIA
AUSTRALIA
BAHAMAS
BARBADOS
BOSNIA HERZEGOVINA
BRASIL
BRUNEI
CANADÁ
CHILE
COLOMBIA
COREA DEL SUR
COSTA RICA
DOMINICA
EL SALVADOR
EMIRATOS ARABES UNIDOS
ESTADOS UNIDOS
GRANADA
GUATEMALA
HONDURAS
ISRAEL
JAPÓN
KIRIBATI
MALASIA
MARSHALL ISLAS
MAURICIO
MÉXICO
MICRONESIA
MOLDOVA
MÓNACO
MONTENEGRO
NAURU
NICARAGUA
NUEVA ZELANDA
PALAOS
PANAMÁ
PARAGUAY
PERÚ
ISLAS SALOMÓN
SAMOA
SAN CRISTOBAL Y NIEVES
SAN MARINO
S. VICENTE Y GRANADINAS
SANTA LUCÍA
SANTA SEDE
SERBIA
SEYCHELLES
SINGAPUR
TIMOR ORIENTAL
TONGA
TRINIDAD Y TOBAGO
TUVALU
URUGUAY
VANUATU
VENEZUELA
3) En algunos casos, en la frontera se podrá solicitar un certificado sanitario, cartilla de vacunación o similar, o bien proceder a un reconocimiento médico en la misma frontera, entendiendo que estos casos son extremos y que el visitante no trae consigo algún tipo de enfermedad que pueda poner en riesgo a la población local.
4) Por temas de ayuda humanitaria o intereses públicos, Extranjera o la Policía Fronteriza, podrá dar el visto bueno de entrada al país a algunos visitantes que no reúnan los citados requisitos.
5) No necesitan visado quienes tengan tarjeta de residencia (provisional o no) de cualquier país de procedencia Europea o Suiza.
6) O bien en el consulado al solicitar el visado, o bien en la frontera si venimos de un país que no necesite de este, se puede requerir una demostración de estar en posesión de una cantidad económica, destinada a nuestro sostenimiento durante la estancia en España, de 65,52 euros por cada día y por persona. De manera independiente a la duración de nuestra estancia, se deberá demostrar que se tiene un mínimo de 589,68 euros.
Si quieres saber como solicitar una carta de invitación a España, puedes pinchar en el siguiente enlace: https://www.europalegal.com/blog/extranjeria/tramitar-una-carta-invitacion/
Puedes contactarnos a través del siguiente formulario. Somos abogados expertos en temas de extranjería.