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Archivo mensual julio 2018

PorMicheli Rabelo

Nacionalidad para descendientes de españoles

Propuesta de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles

En este artículo te queremos informar sobre una propuesta de Ley que fue presentada en mayo de este año y que ha sido considerada en la Cámara del Senado, donde fue aprobada y que a su entrada en vigor está prevista a partir de los 3 meses que se haya publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

¿A quiénes beneficia este nuevo proyecto de Ley para descendientes de españoles?

El objetivo de esta propuesta es remediar situaciones injustas provocadas por la Ley de Memoria Histórica, por la cual no se les concedía la nacionalidad a descendientes de españoles o españolas nacidos en el extranjero.

En esta propuesta de Ley se incluyen reformas en los siguientes artículos del Código Civil español: 20, 23, 24 y 26. Con estos cambios en la legislación se permite que personas con diferentes realidades, las cuales explicaremos más adelante, puedan optar a la concesión de la nacionalidad española.

Esta nueva proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, está dirigida a aquellas personas que se encuentren en los siguientes casos:

    • Nietos y nietas de mujeres españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
    • Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad.
    • Nietos y nietas de personas que tuvieron que emigrar de España por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.
    • Nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

¿Qué documentos deberán presentar los descendientes de españoles para obtener la nacionalidad española?

En el caso de hijos de españoles emigrados:

    • Certificado literal de nacimiento del solicitante.
    • Certificado literal de nacimiento del padre o de la madre expedido por un Registro Civil en España. En el caso de haber nacido antes de 1870, se podrá presentar un certificado de bautismo emitido en España.

Para nietos de abuelos españoles emigrados:

    • Certificado literal de nacimiento del solicitante.
    • Certificado literal de nacimiento del padre o de la madre.
    • Certificado literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. En caso de haber nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo

En el caso de hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

    • Certificado literal de nacimiento del solicitante.
    • Certificado literal de nacimiento del padre o de la madre del solicitante en el cual registre que uno de ellos optó por la nacionalidad española de origen o certificado literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Si te encuentras en alguno de estos casos, o no estás seguro o segura de poder acogerte a esta nueva propuesta de Ley para poder obtener la nacionalidad española, te invitamos a que nos contactes para poder ayudarte rellenando el formulario que hay a continiuación.

En Europa Legal somos expertos en temas de extranjería, si lo necesitas, nosotros estudiaremos tu caso, para poder ofrecerte una solución lo más pronto posible y acompañarte en todo el proceso si lo prefieres.

Recuerda que es un proyecto que aún no está vigente, sin embargo no es un impedimento para que puedas resolver tus dudas.

Formulario de contacto

PorMicheli Rabelo

Modifica tu estatus de estancia

¿Cómo modificar tu estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena en España?

Si has venido a España para realizar estudios de posgrado o doctorado, o si has venido para realizar investigaciones o prácticas, es posible cambiar tu situación para que sea legal poder trabajar por cuenta ajena.

Esta autorización permite a cualquier persona extranjera que cuente con una autorización para estudiar en España cambiar su situación y acceda al estatus de residente legal para poder trabajar para algún empleador.

Es importante que sepas que esta autorización la debe solicitar el empleador o la empresa que quiera contratarte ante los organismos correspondientes. A continuación, te explicaremos cuáles son los requisitos que son necesarios para la aprobación y los documentos que la ley exige.

Este tipo de trámites suelen exigir un poco de papeleo, por lo que a veces algunas empresas desisten de realizar este tipo de acciones, por ello, en el caso de que seas una empresa o empleador que quiere contratar a un extranjero que se encuentra realizando sus estudios o prácticas en España, podemos ayudarte en todo este proceso. En Europalegal, somos abogados especialistas en temas de extranjerías y temas internacionales, además si necesitas algún tipo de asesoría personalizada, tenemos oficinas en Madrid y Barcelona.

En el caso de que el extranjero cuente con familiares viviendo con él. También podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos para optar a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

  • Poder documentar que se ha vivido en España por al menos tres años como estudiante o cursando prácticas. (Este requisito no se exigirá a aquellas personas que hayan superado sus prácticas o estudios contemplados en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea y extranjeros que tengan un título homologado de Licenciado en Medicina siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
  • Comprobar que se han superado los estudios o haber terminado el trabajo de investigación o prácticas.
  • No haber recibido algún tipo de beca o subvención por organismos públicos o privados en algún tipo de programa de cooperación o desarrollo español o del país de origen.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia.
  • Contar con un contrato firmado por ambas partes, es decir, por el empleador y el trabajador. Este contrato debe garantizar una actividad remunerada que tenga la misma vigencia que el permiso para residir y trabajar en España.
  • Las condiciones del contrato deben estar acordes con la normativa vigente.
  • El empleador debe certificar que cuenta con los medios económicos para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  • El extranjero deberá contar con la capacitación o cualificación profesional legal exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentos deberán presentarse al momento de la solicitud de Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?

Recuerda que siempre deberás aportar los documentos en original y una copia.

  • Solicitud del modelo oficial, correctamente cumplimentado.
  • Copia del pasaporte o título de viaje.
  • Copia de los documentos donde se acredite contar con la capacitación o cualificación profesional para realizar el trabajo.
  • Documentación completa de la empresa que solicita la autorización. Tanto si es un empresario individual o una persona jurídica.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el empleado.
  • Documentos que acrediten que la empresa tiene la solvencia necesaria para poder pagar al trabajador.
  • Certificación que acredite haber superado los estudios o prácticas.
  • Documentación que demuestre que el extranjero no ha recibido ninguna subvención o becas, ni del Estado Español o del país de origen.

Es importante que todos estos documentos deben estar en lengua castellana, y si no es así deberán ser traducidos al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Los documentos presentados deben estar legalizados por la Oficina Consular de España del país donde se expidieron dichos documentos.

La aprobación para la solicitud de modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo, puede durar aproximadamente unos 3 meses a contar del día siguiente en que se haya presentado el trámite. Si ha transcurrido dicho plazo y no se recibido ningún tipo de notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido rechazada. Si tienes alguna consulta escríbenos a través de nuestro formulario de contacto y te responderemos a la mayor brevedad posible.

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PorMicheli Rabelo

Residencia para Inversores y Emprendedores

PorMicheli Rabelo

Obtención de la residencia de larga duración – Unión Europea UE

En este artículo queremos explicarte en qué consiste la residencia por larga duración-UE y de los requisitos de que debes cumplir para poder solicitarla.

Entre las primeras cosas que debes tener claras, es que para poder optar a este derecho, deberás haber vivido de forma legal y de manera continuada en territorio español por al menos 5 años. Con algunas excepciones que más adelante te detallaremos.

¿Qué es la residencia de larga duración UE?

La residencia de larga duración UE es una autorización que te permite vivir y trabajar en España sin tiempo definido, con las mismas condiciones que los españoles y además te permite optar a la posibilidad de obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo a la vez en otros países que sean miembros de la Comunidad Europea.

¿Qué requisitos debes tener para poder obtener esta autorización?

  • No ser ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de alguno de estos países.

  • No contar con antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • Haber residido en territorio español durante 5 años. Es importante que sepas que la continuidad de tu residencia no se verá afectada si has tenido que salir de España por un periodo no superior a 6 meses y siempre que la suma de todas las ausencias no supere los diez meses, en los 5 años. En el caso de que las ausencias sean por motivos de trabajo, pueden ser de hasta 1 año.

En el caso de que hayas venido a España por estudios, movilidad de alumnos o prácticas laborales, se tomará en cuenta el 50% de la duración de ellos, siempre y cuando la solicitud la realices siendo residente en España.

A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

  • Deberás contar con recursos fijos y regulares para poder mantenerte a ti y a tu familia, en el caso de tenerlos a tu cargo. Para familias de dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM y por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más. Los medios económicos pueden provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Se deberá contar con un seguro de enfermedad público o privado que sea capaz de cubrir riesgos asegurados a los ciudadanos españoles.

En el caso de que quieras realizar este trámite y tengas dudas con respecto a los requisitos o documentos que se te exigen, contáctanos en el siguiente enlace. En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjerías, con años de experiencia ayudando a muchas personas a regularizar su situación en España y la Comunidad Europea.

Para presentar la solicitud de Residencia de larga duración-UE, deberás aportar una serie de documentos, no olvides que deberás tener los originales y copias de todos a la hora de presentarlos ante la autoridad correspondiente.

  1. Impreso de la solicitud en modelo oficial (EX–11)

  2. Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente (más las copias)

  3. Si es el caso, documentos que acrediten periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.

  4. Documentos que acrediten que se cuentan con recursos fijos o propios para la manutención del solicitante y el de su familia, en caso de tenerla a su cargo.

  5. Presentar el seguro de enfermedad.

No olvides que todos los documentos que vengan del extranjero deben estar legalizados por la Oficina consular de España en el país que se haya expedido el documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Todos los documentos extranjeros deben presentarse traducidos al castellano o en la lengua cooficial del territorio o Comunidad donde se presente dicha solicitud.

En caso de que hayas perdido la titularidad de residencia de larga duración, te invitamos a que leas nuestro artículo sobre Recuperación de la titularidad de residencia de larga duración.

Te invitamos a que visites nuestro Blog, allí encontrarás muchos temas que quizás te interesen o sean de ayuda para ti o algún familiar y si te ha gustado compártelo en tus redes sociales.

Esperamos que te hayan aclarado algunas dudas sobre la solicitud de Residencia de larga duración UE, sino recuerda que puedes contactar con nosotros, ante cualquier duda.

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PorMicheli Rabelo

Consulta tu expediente de nacionalidad

Guía para consultar tu expediente de nacionalidad por Internet

En este artículo queremos hablarte de cómo puedes consultar el estado de tu trámite de solicitud para la Nacionalidad Española. Te explicaremos de una manera sencilla para que puedas saber en qué etapa está tu trámite y así saber más o menos la fecha en que estará la resolución.

Recuerda que existen diferentes maneras de obtener la nacionalidad española:

Si necesitas obtener la residencia o la nacionalidad española, podemos ayudarte, somos abogados expertos en temas de extranjería y temas internacionales. Puedes escribirnos a: [email protected] o llamarnos a los teléfonos: 914339159 669552049685486832.

En la actualidad el Ministerio de Justicia español pone a disposición de las personas extranjeras que realizan el trámite para solicitar la nacionalidad española, la opción de poder revisar el estado exacto del proceso vía consulta telemática.

La entidad donde se encuentran los expedientes es la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (dirección General de los Registros y del Notariado). Los extranjeros que presentaron su solicitud en el 2014 y los años anteriores pueden revisarlo en el siguiente enlace, sino puedes hacer clic en la imagen a continuación.

Accediendo a la web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, solo tendrás que rellenar los datos en las casillas que verás en la pantalla: Tu NIE, número de expediente de nacionalidad, año del expediente y número de Orden (es opcional a rellenar solo si su expediente tiene ese dato), todas estas informaciones las encontrará en su expediente.

El NIE se introduce en mayúsculas y la consulta será válida para expedientes de nacionalidad por residencia y los números de expedientes que van precedidos por una letra R.

Para consultar expedientes que hayan sido presentados a partir del año 2015 en adelante, deberás ingresar a través de la Sede Electrónica del Gobierno Español, donde están reunidos todos los servicios públicos y Administraciones.

Recuerda que si tienes algún problema con tu expediente o no hay una resolución favorable acerca de la solicitud de nacionalidad, puedes consultarnos a través de nuestro sitio web Europa Legal o llamándonos directamente a los teléfonos que te hemos mencionado más arriba.

Esperamos que esta guía te haya aclarado algunas dudas y sino estaremos encantados de poder ayudarte.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
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