septiembre, 2018 | Europa Legal ©

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Archivo mensual septiembre 2018

PorMicheli Rabelo

Trabajar en España: Ciudadano de la Comunidad Europea

En este post queremos hablarte de algunos derechos que tienen las personas miembros de la comunidad europea y específicamente en este artículo te vamos a hablar sobre el acceso de los extranjeros al trabajo en España.

Según el reglamento de (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, en su artículo 1 señala lo siguiente:

1. “Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores nacionales de dicho Estado”.

2. “En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos disponibles”.

Es importante destacar que gracias a estas normativas, queda establecido que cualquier ciudadano comunitario (es decir, que sea miembro de la Comunidad Europea) puede trabajar en cualquier estado o país miembro.

En el caso de España, el responsable de velar por estas personas es el Organismo Nacional para la libre circulación de trabajadores. De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, también velará por la supervisión y el apoyo en el ámbito de la igualdad de trato de los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias, sin discriminación por razón de la nacionalidad ni restricciones y obstáculos injustificados de su derecho a la libre circulación. Este organismo forma parte de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de España.

¿Qué derechos tienen las personas miembros de la Comunidad Europea?

En el reglamento antes señalado, se establece que “la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión debe quedar asegurada. La realización de este objetivo supone la abolición, entre los trabajadores de los Estados miembros de toda discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo, así como al derecho de estos trabajadores a desplazarse libremente dentro de la Unión para ejercer una actividad asalariada, sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas”.

Por tanto, los ciudadanos miembros de la Unión Europea pueden realizar una actividad laboral, aunque no se resida en el país donde se trabaja. Es decir, la libre circulación está garantizada y por supuesto el derecho a trabajar en el país que se quiera, siempre y cuando sea miembro de la UE.

Estos derechos también se aplican a los familiares del ciudadano de la Unión Europea en el caso de que le acompañe o vivan con él o ella.

En el caso de España los extranjeros miembros de la UE podrán:

  • Entrar, salir o residir legalmente en territorio español, si se ha cumplido con los requisitos y formalidades legales. SI tienes dudas sobre este punto te invitamos a que nos contactes o rellenes el formulario que encontrarás al final de este artículo.
  • Realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, para prestar o recibir servicios.
  • Podrán mantener su derecho a residencia.
  • Tendrán derecho a la equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.
  • La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. 

¿Cuánto tiempo pueden residir en España los ciudadanos miembros de la UE y sus familiares?

Si la permanencia en España es inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor con el que haya efectuado la entrada en territorio español.

En caso que la residencia sea superior a tres meses e inferior a cinco años, deberán presentar o cumplir con ciertos requisitos:

  • Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
  • Disponer de recursos económicos para sí y para sus familiares en caso de que vivan con él o ella y contar con seguro de enfermedad.
  • Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo.
  • Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia.
  • Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura completa en España.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.

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PorMicheli Rabelo

Regularización de matrimonios entre extranjeros

PorMicheli Rabelo

Permiso de residencia para Familia extensa

En este artículo te vamos a hablar de la autorización de residencia como familia extensa de un ciudadano español o miembro comunitario.

Desde diciembre del 2005 entró en vigor en España una reforma que busca ampliar la reagrupación familiar extendiéndola a más miembros que estén a cargo de un ciudadano español o miembro comunitario.

Esta reforma amplia el listado de familiares que pueden venir a España y obtener el permiso de residencia. Para que puedas comprender mejor esta nueva reforma, debes saber que antes solo se consideraban como miembros de una familia a los cónyuges, parejas de hecho registradas; descendientes directos menores de 21 años a cargo de uno o de los dos cónyuges o de la pareja de hecho y los ascendientes directos a cargo del cónyuge o la pareja de hecho.

Es importante que sepas que para poder acceder a este permiso se deberá demostrar o probar que el español o ciudadano de la comunidad europea ha mantenido o está actualmente manteniendo económicamente al familiar en su país de origen o en España.

¿Qué familiares se pueden considerar como parte de la familia extensa?

  • Cónyuge y/o Pareja de hecho: El ciudadano puede reagrupar a su cónyuge, si está casado por un matrimonio válido en España. En el caso de la pareja de hecho, ésta debe estar inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho. En el caso de que la pareja de hecho no esté registrada, se deberá probar que se tiene una relación estable con ella y acreditarse que existe algún tipo de vínculo. Se deberá demostrar que se tiene una convivencia de al menos un año o si se tiene alguna descendencia en común (hijos).
  • Hijos. En el caso de que sean mayores de 21 años se deberá demostrar que depende económicamente de su familiar Español.
  • Ascendientes: Padres que vivan a cargo de ciudadano español o miembro comunitario, no hay límites de edad.
  • Otros familiares: aquí se incluye cualquier otro familiar del ciudadano español que dependa económicamente de éste para vivir. Se tomarán en cuenta los grados de parentesco y las pruebas que verifiquen esta situación.
  • La convivencia debe ser de al menos de 24 meses.

Para aclarar finalmente quienes pueden ser considerados como familia extensa se considera a cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español u miembro de la Unión Europea que esté viviendo en España.

Si tienes dudas para poder solicitar este permiso de residencia en España para familia extensa, te invitamos a contactarnos, en Europalegal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería. Debes considerar que para poder presentar tu solicitud deberás cumplir con una serie de requisitos

Los requisitos generales para solicitar el permiso de residencia por familia extensa

  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  • Documentos que acrediten la dependencia económica, del grado de parentesco.
  • Pruebas de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
  • Documentación acreditativa de ser ciudadano de la unión (certificado comunitario y pasaporte).

Esperamos que esta información te sea de ayuda para que sepas las diferentes opciones que tienes, en el caso de ser extranjero y quieras vivir en España de manera legal. Recuerda que en nuestro Blog encontrarás artículos donde te explicamos en detalle otros tipos de permisos de residencia y otros temas que pueden ser de ayuda para ti o algún familiar.

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PorMicheli Rabelo

Estudiar en España: Nueva modificación en la Ley de Extranjería

En EuropaLegal, queremos que estés siempre al tanto de las nuevas legislaciones y normativas que se promulgan y que afectan a las personas que quieren venir a estudiar a España o que ya viven en territorio español y quieren regularizar su situación.

En este post te hablaremos del nuevo Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este pasado 4 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este Real Decreto Ley que incorpora diferentes modificaciones relacionadas con los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Son muchas las novedades que permitirá esta nueva normativa para las personas que quieran realizar sus estudios en España o que ya se encuentren en España y han terminado sus estudios, puedan permanecer por un tiempo para buscar trabajo, o crear un proyecto o empresa.

Si quieres leer en detalle la normativa te dejamos este enlace donde podrás descargar directamente la publicación del BOE del 4 de septiembre.

¿Qué ventajas da a las personas que quieran estudiar en España?

Con esta normativa, las personas que se encuentren de forma regular en España y quieran cambiar su residencia o estancia por una residencia de estudios, lo podrán hacer sin necesidad de volver al país de origen y solicitar un visado de estudios.

Esto permite que puedan solicitarlo directamente en España, ya sea personalmente en las oficinas de extranjería, telemáticamente o a través de un abogado o representante legal si lo desean. Es importante que la persona al momento de la solicitud se encuentre de forma legal en España.

La simplificación de los trámites y procedimientos permitirá además que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios en la Unión Europea, también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.

Otra mejora de esta nueva normativa es que antes los permisos de estudiantes tenían una durabilidad de 1 año y luego se podía renovar en caso de que los estudios siguieran, ahora se podrá obtener el permiso de residencia por estudios hasta por 2 años, obviamente se deberá acreditar que el curso dura ese tiempo.

Otra de las novedades que permitirá este cambio está relacionado con la movilidad del estudiante dentro de la Comunidad Europea. Ahora el estudiante podrá continuar sus estudios en otra universidad, si hay un acuerdo, y por ejemplo seguir sus estudios en otro país miembro de la Unión Europea.

También se introduce un cambio para que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

Los estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior, podrán optar a una autorización de residencia en España para poder participar en algún programa de prácticas si lo desean.

Todos estos aspectos que te hemos mencionado de manera más sencilla están contenidos en el Real Decreto – Ley 11/2018 que afectan o modifican varios artículos de Ley en mejora para las personas que quieran estudiar en España o incluso en otros países miembros. Si tienes dudas por favor contáctanos, en Europa Legal somos abogados y asesores expertos en extranjería y temas internacionales.

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PorMicheli Rabelo

¿Cómo demostrar medios económicos para obtener la Tarjeta de familiar de comunitario?

Muchas son las dudas que nos llegan a Europa Legal, acerca de cómo demostrar los medios económicos para solicitar la tarjeta de familiar de comunitario. Lamentablemente, los requisitos que se deben tener y los medios para demostrarlos, muchas veces no quedan claros, o cambian según la Comunidad Autónoma dónde se solicita, por lo que muchas veces la Tarjeta Familiar es denegada.

En este artículo intentaremos explicarte de forma clara los requisitos económicos para solicitar a Tarjeta de familiar de comunitario.

¿Quiénes pueden optar a esta Tarjeta Comunitaria?

Las personas que sean familiares de un ciudadano español o familiar de un ciudadano miembro de la Comunidad Europea y que quieran residir en España por un tiempo mayor a tres meses.

Debes saber que el solicitante de la Tarjeta de familiar de comunitario la solicita el ciudadano español o ciudadano miembro de la Unión Europea para uno o más familiares que quieran vivir en territorio español.

Desde el año 2012, la normativa, artículo 7 del reglamento de régimen comunitario, establece que para obtener esta Tarjeta, se debe contar con los medios económicos y tener un seguro de salud.

¿Qué significa contar con los medios económicos necesarios?

Esta normativa establece que para poder acreditar los medios económicos el o la solicitante debe estar en algunos de los siguientes supuestos:

  • El ciudadano español o de la Unión Europea esté trabajando por cuenta ajena, básicamente esto quiere decir que esté afiliado a la Seguridad Social.
  • El ciudadano español o de la Unión Europea que quiere obtener la Tarjeta de familiar comunitario para su familiar, esté trabajando por cuenta propia, sea liberal o esté dado de alta como autónomo. La normativa no exige que tenga unos ingresos mínimos, solo exige que esté dado de alta en el régimen de autónomo y en la Seguridad Social.
  • El ciudadano comunitario esté estudiando en España. Para poder traer a un familiar a España, deberá realizar una declaración donde señale que cuenta con medios económicos suficientes para mantenerse él mismo y al familiar que quiere traer a España. En este caso, la normativa no exige la acreditación de que se cuenten con los medios, simplemente se debe justificar a través de una declaración responsable que se cuenta con los medios económicos y de que se está estudiando en España. En este caso la normativa no señala una cantidad mínima exigida. Si estás en este tercer supuesto o tienes dudas, te invitamos a que nos contactes, en EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de inmigración y extranjería.
  • El cuarto supuesto que puede existir, es cuando el ciudadano de la Comunidad Europea no está trabajando por cuenta ajena, ni por cuenta propia y tampoco está estudiando. La normativa establece que el interesado (español o ciudadano de la Unión Europea) que quiera traer a un familiar a España, podrá justificar de que cuenta con los medios económicos para vivir y mantenerse y también mantener a su familiar.

Ten en cuenta que cada caso es diferente, y la valoración de los medios económicos podrá variar según la situación personal del solicitante.

En este caso, ¿Qué tipos de medios económicos son los que se pueden presentar?

    • Tener una cuenta bancaria. Si posee una cuenta corriente, deberá contar con el dinero suficiente para poder vivir más las personas que quiera traer. La cantidad puede variar, pero para que puedas tener una idea, en el caso de que sea para un miembro de la Unión Europa que solicita la Tarjeta Comunitaria, el mínimo que debe tener en su cuenta bancaria es de 6.000€. En el caso de que sea un Español o ciudadano de la Comunidad Europea, que quiera traer a un familiar o a su cónyuge, deberá acreditar en su cuenta bancaria que cuenta con unos 9.000€ porque serán dos personas las que deberá mantener. Es importante que tengas claro que estas cantidades de dinero pueden variar, según la Comunidad Autónoma o lugar donde solicitas el permiso y por supuesto la fecha, es decir a día de hoy son más o menos estos valores, pero el año que viene esto puede aumentar.

Documentación exigible para la solicitud de la Tarjeta de familiar de comunitario

Si es español o ciudadano miembro de la comunidad europea trabaja por cuenta ajena

  • Contrato de trabajo.
  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo.
  • Documento que acredite el alta en la Seguridad Social.

Si es español o ciudadano miembro de la comunidad europea trabaja por cuenta propia:

  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas y Registro Mercantil.
  • Documento que acredite el Alta en la Seguridad Social.

Si es español o ciudadano miembro de la comunidad europea es estudiante:

  • Matrícula del centro de enseñanza donde se realiza el curso.
  • Documentación que acredite que se dispone de seguro médico.
  • Declaración responsable de que se cuenta con los recursos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia que quiera traer.

Si es español o ciudadano miembro de la comunidad europea no tiene trabajo o actividad lucrativa:

  • Documentación que acredite que se dispone de seguro médico.
  • Documentación que acredite que se cuenta con los recursos económicos suficientes para si mismo y para sus familiares durante el periodo que se quiera permanecer en España. Se podrán presentar cuenta bancaria, títulos de propiedad, rentas, etc. Recuerda que cada caso es diferente y si no estás seguro o segura de cumplir con los requisitos para poder obtener la Tarjeta de familiar de Comunitario, en Europa Legal estaremos encantados de ayudarte.

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Autorización de residencia en España por razones humanitarias

En este artículo te vamos a hablar sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en territorio Español.

En el caso de que no seas ciudadano de algún Estado de la Unión Europea, de Suiza o de algún país que se encuentre suscrito al Espacio Económico Europeo y hayas sufrido o seas víctima de algún delito, que te detallaremos más adelante, es posible que puedas obtener un permiso de residencia para poder vivir y trabajar en España.

Las personas extranjeras que quieran vivir y trabajar en España, pueden obtener un permiso de residencia por varias razones, ya sea por estudios, por ser deportistas profesionales, permiso de residencia por arraigo familiar, arraigo laboral o arraigo social, entre otros.

A continuación, te detallamos quiénes podrían solicitar el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias:

  • Podrán solicitar esta autorización personas extranjeras que no sean ciudadanos de un Estado de la Unión Europea.
  • Se debe acreditar que se cuenta con alguna de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir alguna enfermedad grave que necesite una asistencia médica o sanitaria especializada y que no exista en su país de origen y que de no obtenerla se corra un serio riesgo de salud o vida.
    • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia.

Dentro de los requisitos para solicitar este permiso de residencia, deberás carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.

Por otro lado, no se debe tener prohibida la entrada en España y no de debe figurar como una persona rechazable en los países con los que España tenga algún acuerdo o convenio en tal sentido.

Finalmente no se debe estar en el plazo de compromiso de no retorno a España al momento de presentar esta solicitud.

Las circunstancias excepcionales por razones humanitarias, pueden ser muy variadas, por ello si tienes alguna pregunta al respecto o necesitas asesoría legal para poder regularizar tu situación en España, te invitamos a que contactes con nosotros.

En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería y temas internacionales, y en todos estos años, hemos ayudado a muchas extranjeras y extranjeros que necesitaban regularizar su situación para poder vivir tranquilos y en regla en territorio español.

Puedes contactarnos a través del siguiente formulario, estamos en Barcelona y Madrid. Somos abogados expertos en temas internacionales y de extranjería.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
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Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
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Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
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