enero, 2019 | Europa Legal ©

Asesoría especializada

en extranjería

Idiomabandera idioma españabandera idioma portugués

Europa Legal Asesoría de Extranjería

Idioma bandera idioma españa bandera idioma portugues

Archivo mensual enero 2019

PorMicheli Rabelo

Descubre qué países necesitan visa para entrar a España

Si tienes pensado venir a España por vacaciones o tienes pensado estudiar, o venir por trabajo, debes saber que dependiendo del país del que vengas, puede que necesites una visa especial para poder entrar a territorio español.

Es importante que cuando decides viajar a un país extranjero, sobre todo a Europa, te informes correctamente de los papeles que necesitas para que puedas entrar a ese país sin problemas. Muchas veces las agencias de viaje te lo comentan, pero si compras un ticket de avión desde casa es mejor que sepas si necesitarás solicitar algún tipo de documento al consulado o embajada del país de destino.

Tanto si vienes a España o tienes pensado visitar otros países de Europa puede que necesites solicitar un visado de corta duración que es el que se conoce como visa de turista y como su nombre lo dice, te permite moverte en España y otros países del espacio Schengen sin problemas por un periodo máximo de 90 días.

Este tipo de documento también se conoce como visado Schengen, recuerda que este tipo de visa es solo para que puedas estar en calidad de turista o estudiante y no podrás trabajar o realizar actividades lucrativas.

El visado de Schengen lo emite cualquiera de los países que son miembros del Espacio Schengen, actualmente está conformado por 26 países que permiten la libre circulación de los ciudadanos de estos países como si fuera un solo país.

En EuropaLegal queremos que estés bien informado sobre las novedades en torno a las nuevas legislaciones que afectan a los extranjeros que viven en Francia y también a aquellas personas que quieran venir a vivir a España. Somos expertos en temas de extranjería con años de experiencia ayudando a inmigrantes a poder vivir legalmente en España.

En este artículo queremos contarte qué países necesitan visa para entrar a vivir a España a continuación te damos el listado para que veas su tu país de origen está entre ellos.

AFGANISTÁN, ANGOLA, ARABIA SAUDÍ, ARGELIA, ARMENIA, AZERBAIYÁN, BAHRAIN, BANGLADESH, BELARÚS, BELICE, BENIN B, HUTÁN, BIRMANIA/MYANMAR, BOLIVIA, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE, CAMBOYA, CAMERÚN, CHAD, CHINA, COMORAS, CONGO,COREA NORTE, COSTA DE MARFIL, CUBA,DJIBOUTI, ECUADOR, EGIPTO, ERITREA, ETIOPÍA, FILIPINAS, FIJI, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA ECUATORIAL, GUYANA, HAITÍ, INDIA, INDONESIA, IRÁN, IRAQ, JAMAICA, JORDANIA, KAZAJSTÁN, KENIA, KIRGUISTÁN, KUWAIT, LAOS, LESOTO, LÍBANO, LIBERIA, LIBIA, MADAGASCAR, MALAWI, MALDIVAS, MALI, MARRUECOS, MAURITANIA, MONGOLIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NÍGER, NIGERIA, OMÁN, PAKISTÁN, PAPUA N. GUINEA, QATAR, REP. CENTROAFRICANA, REP. D. DEL CONGO, REP. DOMINICANA, RUSIA, RWANDA, STO. TOMÉ, PRÍNCIPE, SENEGAL, SIERRA LEONA, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA, SUDÁFRICA, SUDÁN, SUDAN DEL SUR, SURINAME, SWAZILANDIA, TAILANDIA, TANZANIA, TAYIKISTÁN, TOGO, TÚNEZ, TURKMENISTÁN, TURQUÍA, UCRANIA, UGANDA, UZBEKISTÁN, VIETNAM, YEMEN, ZAMBIA, ZIMBABWE, AUTORIDAD PALESTINA y KOSOVO.

Debes saber que así como hay ciudadanos de países qué necesitan un visado para que puedas entrar, hay otros ciudadanos de países que no necesitan visado para entrar a España. Este listado de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al reglamento (CE) Nº 539/2001.

Estados:

ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos), ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA; A.R.Y.M. (Anterior República Yugoslava Macedonia) (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos). AUSTRALIA, BAHAMAS, BARBADOS, BOSNIA HERZEGOVINA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos), BRASIL, BRUNEI DARUSSALAM, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, DOMINICA, EL SALVADOR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, ESTADOS UNIDOS, GEORGIA, GRANADA, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPÓN, KIRIBATI, MALASIA, MARSHALL ISLAS, MAURICIO, MÉXICO, MICRONESIA, MOLDOVA, MÓNACO, MONTENEGRO, NAURU, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PALAOS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, SALOMÓN (ISLAS), SAMOA, SAN CRISTOBAL Y NIEVES, SAN MARINO, S. VICENTE Y GRANADINAS, SANTA LUCÍA, SANTA SEDE, SERBIA, SEYCHELLES, SINGAPUR, TIMOR ORIENTAL, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TUVALU, URUGUAY, VANUATU, VENEZUELA.

Debes tener en cuenta que esta lista es orientativa, porque aunque sí es verdad que algunos países no necesitan visa para entrar a España, dependiendo del tipo de acuerdo que existan entre países, puede que necesites algún otro tipo de visado para ingresar en territorio español, por ello, te recomendamos que te asesores con experto antes de viajar y así evitar problemas.

Si eres estudiante y tienes pensado venir a estudiar a España, te invitamos a que leas nuestro artículo Estudiar en España ¿Cómo obtener tu visa de estudios?, esperamos que pueda ser de utilidad para que conozcas más sobre los diferentes pasos que debes seguir y documentos que puedes necesitar.

Si quieres contactar con nosotros Europa Legal, puedes rellenar nuestro formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible y si no entra en nuestra página de contacto donde tienes nuestros teléfonos y correo electrónico.

Formulario de contacto

PorMicheli Rabelo

Visado para búsqueda de empleo para hijos o nietos de españoles de origen

El pasado mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TMS/1426/2018 que se refiere a la gestión colectiva de contrataciones en origen para este año 2019. Esto permitirá que los extranjeros que sean hijos o nietos de españoles puedan solicitar un visado para poder buscar trabajo en España.

Esta nueva norma sustituye a la Orden ESS/1/2012, que se venía prorrogando desde el año 2012 y que permitía postular a trabajos relacionados con campañas agrícolas de temporada. Esta orden ha sido aprobada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y la Seguridad Social y busca mejorar la gestión en el procedimiento de contrataciones de temporadas y contrataciones estables. Por otro lado, también dispondrá la concesión de visados para facilitar la búsqueda de empleo a hijos y nietos de españoles de origen.

La contratación colectiva en origen de trabajadores de temporada para campañas agrícolas ayuda en los flujos migratorios y que bien gestionado provoca un impacto positivo en los países de acogida. Esta nueva orden ministerial establece que las ofertas de trabajo podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o temporal. Ambas ofertas podrán formularse de forma genérica o nominativa.

Se deberá tener en cuenta estos puntos: – Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto. – Las ofertas de empleo se presentarán en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas. – La duración de las ofertas de empleo de carácter estable será mínimo de un año. Mientras que las de carácter temporal podrán ser: 1. De temporada o campaña con una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada. 2. De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones. Visados para hijos y nietos de españoles de origen

Como te comentamos más arriba esta orden publicada hace unas semanas, permitirá que los hijos y nietos de españoles de origen puedan solicitar en sus países de origen un visado que les permita buscar trabajo en España.

A continuación destacamos algunos artículos más relevantes de esta orden y que siempre podrás consultar en el BOE. De todas formas si tienes dudas o necesitas realizar este trámite, en EuropaLegal podemos ayudarte a resolverlas. Puedes rellenar el formulario de contacto o nos puedes llamar, en este enlace tienes toda nuestra información.

Artículo 20.

Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
    2. Esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Artículo 21.

Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

      1. La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20.Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.
      2. La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.
      3. Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares.
      4. Los candidatos seleccionados deberán solicitar, en la correspondiente oficina consular, el visado de acuerdo con el artículo 22 de esta orden y podrán, en su caso, solicitar el NIE para que este sea asignado.

Artículo 22.

Visados de búsqueda de empleo.

Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España. El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.

Artículo 23.

Proceso de búsqueda de empleo.

      1. Una vez que los candidatos seleccionados lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.
      2. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
      3. Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo de un extranjero titular de un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.
      4. En caso de encontrar un empleo, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.

Recuerda que si tienes alguna consulta sobre este tipo de visados o si quieres saber qué papeles debes presentar podemos ayudarte porque somos abogados expertos en temas de extranjería. Desde EuropaLegal, esperamos que este artículo te haya servido y recuerda que para todas las novedades relacionadas con extranjería y temas legales puedes visitarnos en nuestro Blog y redes sociales.

Formulario de contacto

Puedes contactarnos a través del siguiente formulario.

PorMicheli Rabelo

Reside legal en España

PorMicheli Rabelo

Divorcios Express

PorMicheli Rabelo

Modificación la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

En el Boletín Oficial del Estado, BOE, se hace mención al tema de las autorizaciones y modificaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con nuevas actualizaciones que son necesarias conocer si quieres cambiar tu estado de residencia actual en España.

El BOE, es un Boletín oficial español, de ahí sus siglas, que se dedica a publicar determinadas leyes y disposiciones y actos de inserción obligatoria que van siendo modificadas o creadas por el Estado. En Europa Legal, estamos al día con las nuevas leyes sobre extranjería y ayudamos a las personas a regularizar su situación en España. A continuación te presentamos las modificaciones más importantes en relación a la residencia y trabajo por cuenta ajena.

Documento consolidado BOE-A-2000-544

36. Autorización de residencia y trabajo.

  1. Los extranjeros mayores de 16 años que quieran realizar cualquier actividad remunerada laboral o profesional, necesitarán una autorización administrativa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
  2. La validez de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social.
  3. Si el extranjero quiere trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
  4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Si estás intentando regularizar tu situación y necesitas asesoría profesional, en EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y podremos ayudarte en lo que necesites.
  5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
  6. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
  7. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
  8. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas.

BOE.es – Documento consolidado BOE-A-2000-544 [Bloque 61: #a38]

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
  2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
    Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.
  3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
  4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
  5. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.
  6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
    a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
    b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  7. A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.
  8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

Si quieres obtener más información, requisitos y documentación sobre la modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, puedes contactar con nosotros por email o por vía teléfonica, somos abogados con años de experiencia en temas de extranjería.

Formulario de contacto

Puedes contactarnos a través del siguiente formulario.

Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
Abrir chat
¿Te podemos ayudar?
¡Hola!
¿Te podemos ayudar?