Es importante que cuando decides viajar a un país extranjero, sobre todo a Europa, te informes correctamente de los papeles que necesitas para que puedas entrar a ese país sin problemas. Muchas veces las agencias de viaje te lo comentan, pero si compras un ticket de avión desde casa es mejor que sepas si necesitarás solicitar algún tipo de documento al consulado o embajada del país de destino.
Tanto si vienes a España o tienes pensado visitar otros países de Europa puede que necesites solicitar un visado de corta duración que es el que se conoce como visa de turista y como su nombre lo dice, te permite moverte en España y otros países del espacio Schengen sin problemas por un periodo máximo de 90 días.
Este tipo de documento también se conoce como visado Schengen, recuerda que este tipo de visa es solo para que puedas estar en calidad de turista o estudiante y no podrás trabajar o realizar actividades lucrativas.
El visado de Schengen lo emite cualquiera de los países que son miembros del Espacio Schengen, actualmente está conformado por 26 países que permiten la libre circulación de los ciudadanos de estos países como si fuera un solo país.
En EuropaLegal queremos que estés bien informado sobre las novedades en torno a las nuevas legislaciones que afectan a los extranjeros que viven en Francia y también a aquellas personas que quieran venir a vivir a España. Somos expertos en temas de extranjería con años de experiencia ayudando a inmigrantes a poder vivir legalmente en España.
En este artículo queremos contarte qué países necesitan visa para entrar a vivir a España a continuación te damos el listado para que veas su tu país de origen está entre ellos.
AFGANISTÁN, ANGOLA, ARABIA SAUDÍ, ARGELIA, ARMENIA, AZERBAIYÁN, BAHRAIN, BANGLADESH, BELARÚS, BELICE, BENIN B, HUTÁN, BIRMANIA/MYANMAR, BOLIVIA, BOTSWANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE, CAMBOYA, CAMERÚN, CHAD, CHINA, COMORAS, CONGO,COREA NORTE, COSTA DE MARFIL, CUBA,DJIBOUTI, ECUADOR, EGIPTO, ERITREA, ETIOPÍA, FILIPINAS, FIJI, GABON, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA BISSAU, GUINEA ECUATORIAL, GUYANA, HAITÍ, INDIA, INDONESIA, IRÁN, IRAQ, JAMAICA, JORDANIA, KAZAJSTÁN, KENIA, KIRGUISTÁN, KUWAIT, LAOS, LESOTO, LÍBANO, LIBERIA, LIBIA, MADAGASCAR, MALAWI, MALDIVAS, MALI, MARRUECOS, MAURITANIA, MONGOLIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NÍGER, NIGERIA, OMÁN, PAKISTÁN, PAPUA N. GUINEA, QATAR, REP. CENTROAFRICANA, REP. D. DEL CONGO, REP. DOMINICANA, RUSIA, RWANDA, STO. TOMÉ, PRÍNCIPE, SENEGAL, SIERRA LEONA, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA, SUDÁFRICA, SUDÁN, SUDAN DEL SUR, SURINAME, SWAZILANDIA, TAILANDIA, TANZANIA, TAYIKISTÁN, TOGO, TÚNEZ, TURKMENISTÁN, TURQUÍA, UCRANIA, UGANDA, UZBEKISTÁN, VIETNAM, YEMEN, ZAMBIA, ZIMBABWE, AUTORIDAD PALESTINA y KOSOVO.
Debes saber que así como hay ciudadanos de países qué necesitan un visado para que puedas entrar, hay otros ciudadanos de países que no necesitan visado para entrar a España. Este listado de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos al reglamento (CE) Nº 539/2001.
Estados:
ALBANIA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos), ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA; A.R.Y.M. (Anterior República Yugoslava Macedonia) (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos). AUSTRALIA, BAHAMAS, BARBADOS, BOSNIA HERZEGOVINA (La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos), BRASIL, BRUNEI DARUSSALAM, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, DOMINICA, EL SALVADOR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, ESTADOS UNIDOS, GEORGIA, GRANADA, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPÓN, KIRIBATI, MALASIA, MARSHALL ISLAS, MAURICIO, MÉXICO, MICRONESIA, MOLDOVA, MÓNACO, MONTENEGRO, NAURU, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PALAOS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, SALOMÓN (ISLAS), SAMOA, SAN CRISTOBAL Y NIEVES, SAN MARINO, S. VICENTE Y GRANADINAS, SANTA LUCÍA, SANTA SEDE, SERBIA, SEYCHELLES, SINGAPUR, TIMOR ORIENTAL, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TUVALU, URUGUAY, VANUATU, VENEZUELA.
Debes tener en cuenta que esta lista es orientativa, porque aunque sí es verdad que algunos países no necesitan visa para entrar a España, dependiendo del tipo de acuerdo que existan entre países, puede que necesites algún otro tipo de visado para ingresar en territorio español, por ello, te recomendamos que te asesores con experto antes de viajar y así evitar problemas.
Si eres estudiante y tienes pensado venir a estudiar a España, te invitamos a que leas nuestro artículo Estudiar en España ¿Cómo obtener tu visa de estudios?, esperamos que pueda ser de utilidad para que conozcas más sobre los diferentes pasos que debes seguir y documentos que puedes necesitar.
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El pasado mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TMS/1426/2018 que se refiere a la gestión colectiva de contrataciones en origen para este año 2019. Esto permitirá que los extranjeros que sean hijos o nietos de españoles puedan solicitar un visado para poder buscar trabajo en España.
Esta nueva norma sustituye a la Orden ESS/1/2012, que se venía prorrogando desde el año 2012 y que permitía postular a trabajos relacionados con campañas agrícolas de temporada. Esta orden ha sido aprobada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y la Seguridad Social y busca mejorar la gestión en el procedimiento de contrataciones de temporadas y contrataciones estables. Por otro lado, también dispondrá la concesión de visados para facilitar la búsqueda de empleo a hijos y nietos de españoles de origen.
La contratación colectiva en origen de trabajadores de temporada para campañas agrícolas ayuda en los flujos migratorios y que bien gestionado provoca un impacto positivo en los países de acogida. Esta nueva orden ministerial establece que las ofertas de trabajo podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o temporal. Ambas ofertas podrán formularse de forma genérica o nominativa.
Se deberá tener en cuenta estos puntos: – Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto. – Las ofertas de empleo se presentarán en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas. – La duración de las ofertas de empleo de carácter estable será mínimo de un año. Mientras que las de carácter temporal podrán ser: 1. De temporada o campaña con una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada. 2. De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones. Visados para hijos y nietos de españoles de origen
Como te comentamos más arriba esta orden publicada hace unas semanas, permitirá que los hijos y nietos de españoles de origen puedan solicitar en sus países de origen un visado que les permita buscar trabajo en España.
A continuación destacamos algunos artículos más relevantes de esta orden y que siempre podrás consultar en el BOE. De todas formas si tienes dudas o necesitas realizar este trámite, en EuropaLegal podemos ayudarte a resolverlas. Puedes rellenar el formulario de contacto o nos puedes llamar, en este enlace tienes toda nuestra información.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España. El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.
Artículo 23.
Recuerda que si tienes alguna consulta sobre este tipo de visados o si quieres saber qué papeles debes presentar podemos ayudarte porque somos abogados expertos en temas de extranjería. Desde EuropaLegal, esperamos que este artículo te haya servido y recuerda que para todas las novedades relacionadas con extranjería y temas legales puedes visitarnos en nuestro Blog y redes sociales.
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En el Boletín Oficial del Estado, BOE, se hace mención al tema de las autorizaciones y modificaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con nuevas actualizaciones que son necesarias conocer si quieres cambiar tu estado de residencia actual en España.
El BOE, es un Boletín oficial español, de ahí sus siglas, que se dedica a publicar determinadas leyes y disposiciones y actos de inserción obligatoria que van siendo modificadas o creadas por el Estado. En Europa Legal, estamos al día con las nuevas leyes sobre extranjería y ayudamos a las personas a regularizar su situación en España. A continuación te presentamos las modificaciones más importantes en relación a la residencia y trabajo por cuenta ajena.
Documento consolidado BOE-A-2000-544
BOE.es – Documento consolidado BOE-A-2000-544 [Bloque 61: #a38]
Si quieres obtener más información, requisitos y documentación sobre la modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, puedes contactar con nosotros por email o por vía teléfonica, somos abogados con años de experiencia en temas de extranjería.
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