En España existen leyes que permiten a quienes lo necesitan, solicitar un permiso de residencia temporal por razones excepcionales, por ejemplo la solicitud de residencia por arraigo social, por arraigo laboral y por arraigo familiar.
Si no conoces en detalle de qué se trata esta última, te invitamos a que leas nuestro artículo Autorización de residencia en España por arraigo familiar, en nuestro Blog, donde te explicamos en detalle de qué se trata y quiénes tienen derecho a acogerse a esta autorización.
Te recordamos que en EuropaLegal tenemos asesores y abogados expertos en temas de extranjería, y hemos ayudado a muchos extranjeros a regularizar su situación, si necesitas asesoría o ayuda sobre algún trámite para ti o algún familiar, no dudes en contactarnos.
Hace recién unos días, el Tribunal Supremo de Justicia Español dictó una sentencia que declara legal el poder realizar una prórroga para las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales por arraigo familiar.
Hasta hace poco esta prórroga de arraigo familiar no era posible realizarla y las Oficina de Extranjería obligaba a la persona extranjera a que una vez venciera este permiso, debían modificarlo, es decir, para poder seguir viviendo en España de manera legal, debían cambiar su permiso de residencia y solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
En muchos casos, ante esta situación muchos padres extranjeros de hijos españoles se veían obligados a justificar que cumplían con estos nuevos requisitos para poder seguir residiendo en territorio español y si no cumplían con ellos, se les negaba la autorización de residencia, quedando en una situación irregular. Cabe señalar que el permiso de residencia por arraigo familiar tenía una duración de un año, y para muchos extranjeros no es fácil encontrar un trabajo estable en ese tiempo.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo de Justicia ha revocado esta manera de proceder y a partir de ahora las autorizaciones por razones excepcionales por arraigo familiar no podrán estar limitadas a un año y podrán renovarse mientras el extranjero demuestre que se mantienen las circunstancias excepcionales que dieron lugar a la concesión de la autorización.
De momento esta normativa es solo aplicable para los casos de arraigo familiar, esto con el fin de proteger los derechos fundamentales del hijo o hija español/a para que pueda vivir con su padre o madre, que no cuenta con la nacionalidad española.
Si tienes una autorización de residencia temporal por arraigo familiar y no has podido renovarla, debes saber que ahora tienes el derecho a solicitar una prórroga, siempre y cuando tengas un hijo español o un hijo comunitario.
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En este artículo te queremos poner al día sobre las más recientes informaciones relacionadas con el tema de adquirir la nacionalidad española. El 4 de Junio pasado se publicó en el BOE, (Boletín oficial del Estado), una nueva encomienda de gestión por la que se firma la colaboración del Registro de la propiedad al Ministerio de Justicia para que se encargue de la resolución de los expedientes de nacionalidad española por residencia presentados con el antiguo proceso desde el año 2016 al año 2019.
La encomienda cita lo siguiente: “El Ministerio de Justicia encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia según se concretan en la cláusula segunda de este instrumento, hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil eleve el preceptivo informe-propuesta de resolución al órgano competente, conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil”.
Lo que se pretende con esta medida es agilizar el proceso de los expedientes presentados para adquirir la nacionalidad española bajo el antiguo proceso, es decir, todos aquellos presentados antes del 15 de octubre del año 2015 y que han entrado en el Ministerio de Justicia entre los años 2016 y 2019. Actualmente hay un gran atasco en este asunto y son muchas las personas que llevan mucho tiempo queriendo saber si la resolución a su demanda de nacionalidad española ha sido aprobada o no. En muchos casos ni siquiera pueden consultar telemáticamente en qué etapa va el proceso.
Por ello esta encomienda lo que pretende es que todos los expedientes presentados en papel durante el periodo mencionado más arriba se digitalicen, con ello al menos, las personas interesadas podrán consultar el estado de su solicitud por Internet.
Este proceso de digitalización de las solicitudes de nacionalidad, según aparece en una de las cláusulas, tiene como fecha límite para estar lista de 6 meses.
e estima que en la actualidad hay unos 50 mil casos que se han presentado en papel y que están “atascados” porque no están bajo el amparo de la nueva normativa de nacionalidad española. Por ello, esta encomienda para digitalizar todos estos casos ayudará a agilizar el proceso de autorización para obtener la nacionalidad española.
Si eres una de las personas que ha presentado una solicitud de nacionalidad española antes de octubre del 2015 y necesitas ayuda, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo.
Como ya te hemos contado en algunos artículos anteriores, hace unos meses se publicaron en el BOE, Boletín Oficial del Estado, algunas modificaciones a la Ley 14/2013, relacionada con el apoyo a emprendedores y también se hicieron oficiales las modificaciones a la Ley Orgánica 4/2000, con el objetivo de facilitar la llegada de inmigrantes calificados a España, es decir a personas que quieran ampliar sus estudios e incentivar el emprendimiento.
Si estás pensando venir a estudiar a España y luego buscar trabajo o deseas emprender un negocio, debes saber que necesitas cumplir con ciertos requisitos para que te aprueben la visa de estudios y/ estancia.
Para los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.e) de la directiva y sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 42 del Reglamento.
En el caso de contar con medios económicos para el alojamiento en España, no podrá exigirse al estudiante que tenga una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que represente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.
En estos casos, se incluirán, tras su afiliación y alta en la Seguridad Social, en la extensión del campo de aplicación del régimen general de la seguridad social y, por tanto, la asistencia sanitaria formará parte de su acción protectora de acuerdo con lo previsto en los artículo 7.1.a) y 42.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Debe tenerse en cuenta que, en aquellos supuestos en los que el estudiante participe de un programa en el que la institución suscribe por él un seguro, este se entenderá suficiente en caso de que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
En relación con el certificado médico, si el procedimiento comenzase en España por el estudiante, se podría aportar un certificado oficial español.
Aquellos que soliciten la autorización de estancia por estudios y ya sean titulares de otra autorización previa superior a seis meses, no tendrán que presentar el certificado médico y de antecedentes penales requerido en el art. 38.1.a) 5º del Reglamento, ya que se entiende que ambas circunstancias quedaron demostradas en la primera solicitud.
Con el objetivo de mejorar la gestión y aprobación de las autorizaciones de estancia por estudios de estudiantes que vayan a cursar o ampliar sus estudios en instituciones de enseñanza superior en España y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior de modo que se trasladen a un segundo Estado de la Unión, tras su estancia en España, es aconsejable que en el documento que pruebe la admisión se deje constancia de la participación en dicho programa o acuerdo.
Si estás pensando venir a cursar estudios superiores a España y necesitas ayuda con los trámites o más información al respecto, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo, te contestaremos a la mayor brevedad posible. No importa de dónde nos escribas.
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A finales de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Español el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, en el cual se incorpora una modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que busca dar apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE1.
Estas nuevas normativas en España lo que buscan es aprovechar la migración legal y sobre todo la migración cualificada.
Gracias a este interés de retener a estudiantes e investigadores en el país se firmó un Convenio de colaboración entre el Servicio español para la internacionalización de la educación, los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y el ICEX España exportación e inversiones, para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros mediante la recopilación de buenas prácticas administrativas.
Este Convenio busca instaurar las buenas prácticas y facilitar los procesos de admisión en relación a los estudiantes e investigadores extranjeros.
De acuerdo con el artículo 2.2.a) de la directiva, esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que soliciten protección internacional o que disfruten de protección internacional.
El tipo de estudios que se realice en España y que motiva la concesión de esta autorización de estancia por estudios, en base al artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y 37.1.a) del Reglamento, tiene implicaciones en el ámbito procedimental, de duración de la autorización así como de eventuales derechos, como en el caso de la movilidad dentro de la UE.
A tales efectos, debe atenderse a la definición de educación superior prevista en la normativa española. De conformidad con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, tras la modificación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.
Se incluye a estudiantes que realizan sus estudios en instituciones de enseñanza superior no europeas radicadas en España, siempre que las mismas estén reconocidas como tales.
En relación con el curso preparatorio a dicha educación superior, debe entenderse como tal los cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a los estudiantes ya admitidos, previos al inicio oficial de los estudios.
El Consejo de Residentes Españoles en Cuba (CRE) junto al cónsul responsable de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad en el Consulado General de España en La Habana, se reunieron el pasado 4 de marzo, para analizar la situación actual de los miles de expedientes de nacionalidad española que se han solicitado y que siguen sin resolverse.
En la reunión se aclaró que entre el 27 de diciembre del 2008 y el 27 de diciembre del 2011 se presentaron 200.000 solicitudes para obtener la nacionalidad española en el Consulado de España en La Habana bajo el amparo de la Ley de Memoria Histórica. De este total, a la fecha se han resuelto cerca de 140.000, por lo que aún están pendientes o en trámite unos 60.000 expedientes, según informaron las autoridades, la causa sería la falta de algún documento.
El cónsul Christian Celdrán Kohl en la reunión de marzo realizó un recuento del estado actual del proceso de revisión de expedientes de nacionalidad española correspondientes a la Ley de Memoria Histórica (52/2007); la inscripción de menores en el Registro Civil Consular; y la Ley 36/2002 de modificación del artículo 20 del Código Civil. También informó sobre los trabajos que se realizan para concluir este demorado proceso, así como del reforzamiento del personal necesario para esta tarea.
Dentro de las novedades para las personas interesadas en saber el estado de sus expedientes, ahora se pueden consultar online, en la página web del Consulado Español en la Habana. Es importante destacar que esto tiene relación solamente con los expedientes de nacionalidad que se han presentado bajo el amparo de la Ley de Memoria Histórica.
Para la consulta telemática las personas interesadas deberán indicar sus datos personales y el número de expediente de nacionalidad para poder obtener la información.
El sistema online entregará la siguiente información dependiendo del estado de cada expediente:
En todos los casos se posee un correo electrónico de contacto entre el Consulado y la persona interesada.
Las autoridades señalaron el pasado marzo, que en el caso de tener un expediente denegado, se da una información más detallada de las causas de la denegación lo que permite al solicitante realizar una apelación más precisa, si procede.
Asimismo, desde el día 1 de abril se puede realizar telemáticamente a través de la página web del Consulado la presentación de los recursos de reposición contra las denegaciones de visados lo cual simplificará los trámites, la documentación a presentar y no requerirá la presencia ni la entrega física de la documentación por parte del recurrente.
Si eres alguna de las miles de personas que presentaron una solicitud de nacionalidad española bajo el amparo de la Ley de Memoria Histórica en Cuba y aún no tienes respuestas o no sabes cómo poder obtener información, en Europa Legal podemos ayudarte.
En caso de que tu expediente haya sido denegado y debas presentar un recurso, también podremos ayudarte a presentar todos los documentos necesarios y resolver tus dudas. Puedes contactarnos directamente rellenando el formulario que encontrarás más abajo y nos pondremos en contacto contigo a la brevedad posible.
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