La jura de nacionalidad es un trámite que debe realizar la persona que ha solicitado la nacionalidad española por residencia y que se le ha otorgado. Es uno de los últimos pasos en todo el proceso de nacionalidad que se deben cumplir y que debe realizarse en persona en el Registro Civil donde se realizó la petición de nacionalidad.
Como te decíamos la jura de nacionalidad es uno de los trámites que se deben realizar para que te den la nacionalidad española, es uno de los pasos finales para poder obtener la nacionalidad española.
Una vez que hayas recibido la resolución favorable a tu solicitud de nacionalidad ya sea por vía telemática o por correo normal, tendrás un plazo de 180 días para solicitar una cita al Registro Civil para poder realizar la Jura de Nacionalidad.
Existen muchas dudas sobre si se debe presentar algún examen al momento de realizar la Jura de Nacionalidad, pero la verdad es que es un trámite muy sencillo. Las preguntas que se realizarán es si jura fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes. Tendrás que contestar afirmativamente si quieres obtener la nacionalidad.
Dependiendo de tu país de origen podrás conservar tu nacionalidad y obtener la española, pero dependerá el tipo de convenio que exista entre España y tu país. Si no existe un convenio en relación a poder tener una doble nacionalidad, deberás renunciar a tu nacionalidad de origen como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil.
Muchas personas no tienen claro que documentos deben aportar a la cita del Registro Civil al momento de realizar la Jura de Nacionalidad, la verdad es que dependerá de cuando se presentó la solicitud, porque ahora existe un nuevo proceso.
Si la solicitud la presentaste bajo el antiguo proceso, es decir antes del 2015, deberás acudir al Registro Civil con la resolución de la concesión favorable. Generalmente no se te pedirá ningún otro documento, pero si el encargado del registro civil tiene dudas sobre tus antecedentes podrá exigirte la partida nacimiento y papeles de antecedentes penales. Pero si tienes dudas sobre este trámite puedes contactarnos y te ayudaremos a resolverlas y si necesitas presentar tu solicitud de nacionalidad española también podemos acompañarte en el proceso o realizarlo por ti si lo prefieres.
En EuropaLegal somos expertos en temas de extranjería. En el caso de que hayas presentado tu solicitud de nacionalidad bajo el nuevo procedimiento, una vez recibida la notificación de concesión de nacionalidad deberás acudir al registro civil donde residas en ese momento.
Se te pedirá un certificado de empadronamiento y previo al acto de jura el encargado del Registro Civil deberá comprobar toda la documentación que presentaste al momento de solicitar la nacionalidad, por tanto deberás llevar todos los documentos originales que presentaste en su momento.
Esperamos que este artículo haya aclarado tus dudas en relación a la Jura de Nacionalidad, si crees que puedes ser útil a algún familiar o amigo te invitamos a que lo compartas.
Si tienes alguna pregunta sobre nacionalidad, residencia o deseas venir a estudiar a España, puedes rellenar el formulario más abajo, dejarnos tus datos y te contestaremos a la brevedad posible.
Muchas personas extranjeras que están casadas con un español o una española, tienen dudas sobre si perderán sus derechos o su tarjeta de residencia para poder seguir viviendo en España, en caso de que se divorcien.
En este artículo te contaremos más detalles sobre tus derechos y toda la información que necesites, en Europa Legal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería, y llevamos muchos años ayudando a las personas extranjeras a regularizar su situación en España.
Cuando una persona extranjera se casa con un español/a en territorio español o se ha casado en un país extranjero, pero luego el matrimonio se ha inscrito en el Registro Civil Español, el cónyuge obtiene la tarjeta de residencia de régimen comunitario.
Esta tarjeta de residencia se otorga por ser familiar de un ciudadano comunitario y tiene una duración de 5 años, pudiéndose renovar después de dicho periodo. En caso de divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, la persona extranjera si desea seguir viviendo en España, lo mejor es que siga perteneciendo a este Régimen Comunitario, para que pueda seguir viviendo legalmente.
En caso de que estés pensando en divorciarte es importante que conozcas más en detalle lo que dice la Ley española en relación a este tema.
En el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 se señala lo siguiente:
Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia. En este caso hablaremos del apartado 4 del artículo 9, señalado más arriba que es el que habla sobre divorcio.
4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1. º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2. º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
5. Cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas. Dichas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático.
Recuerda que tienes 3 meses para comunicar que te has divorciado de un ciudadano miembro de la comunidad europea, una vez que la sentencia ha sido notificada. Así podrás solicitar la renovación de tu tarjeta de residencia. En caso de que tengas dudas sobre este trámite y/o necesitas ayuda para gestionar tu divorcio, puedes contactarnos directamente en la página de contacto, donde están todos nuestros datos de contacto o a través del siguiente formulario.
Si eres ciudadano de algún país que limite con España y estás interesado en trabajar en territorio español, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena debes saber que existe una autorización especial que deberás solicitar y así poder desarrollar tu actividad o trabajo sin problemas.
La autorización para trabajadores transfronterizos está dirigida a personas que habiten en cualquier zona que limite con la frontera española y quieran realizar actividades lucrativas ya sea como autónomo o por cuenta ajena y regresen a su lugar de residencia diariamente o al menos una vez a la semana.
La duración de esta autorización coincidirá con el tiempo estipulado en el contrato de trabajo de la persona solicitante. El permiso laboral tendrá una duración mínima de 3 meses y como duración máxima un año. Esto será válido para contratos de trabajos por cuenta ajena o un trabajo por cuenta propia.
La validez de la autorización a trabajadores transfronterizos estará limitada al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia.
Si estás pensando trabajar en España y resides en una ciudad extranjera que limite con el territorio español puedes contactarnos para ayudarte a resolver dudas y también podemos ayudarte con los trámites si lo necesitas. En EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería con muchos años de experiencia.
Si estás pensando obtener una autorización como trabajador fronterizo o trabajadora fronteriza debes saber que deberás cumplir con ciertos requisitos para poder obtenerla.
No tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cincos años.
No aparecer como persona rechazable en países con los que España tenga algún tipo de convenio en este sentido.
Residir en la zona fronteriza con territorio español.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Que el empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
El empleador deberá haber formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de Seguridad Social y tendrá que estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán estar en concordancia con las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
El trabajador o trabajadora transfronterizo deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Residir en la zona fronteriza con territorio español.
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera.
Se deberá acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Si estás pensando trabajar en España y vives en una zona limítrofe con el territorio español, esperamos que este artículo te haya ayudado a aclarar dudas sobre la autorización de trabajo para extranjeros transfronterizos. Si crees que este artículo puede ser de ayuda para alguien te invitamos a que lo compartas. ¡Muchas gracias!
Como sabrás en EuropaLegal siempre estamos dando información interesante para los extranjeros que quieren venir a vivir o estudiar en España y también información para quienes ya están viviendo aquí y necesiten regularizar su situación.
En este post queremos hablarte del permiso o autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que tiene una duración determinada y está orientada a la formación y prácticas profesionales.
Primero que todo, esta autorización no la puede solicitar el extranjero, es decir, quien debe presentar la solicitud es el empleador o empresa que quiere contratar a un trabajador para formarlo o para prácticas profesionales.
Muchas veces los empresarios españoles tienen ofertas de trabajo con ciertas características o requisitos que los trabajadores españoles no cumplen y por tanto necesitan contratar a extranjeros, pero los trámites no son muy sencillos y a veces surgen problemas porque se debe dar prioridad a los nacionales españoles que buscan trabajo.
España tiene actualmente un convenio especial con Chile y Perú, para contratar a ciudadanos de estos países sin tener que realizar muchos trámites, gracias a estos convenios.
Si eres un empleador y necesitas contratar personas extranjeras calificadas y que cumplan con ciertos requisitos te invitamos a que nos contactes para ayudarte en el proceso, en EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería y podemos agilizar tu demanda con éxito.
Debes saber que para poder solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para la formación y prácticas profesionales de un ciudadano extranjero se deben cumplir con ciertos requisitos.
La legislación española exige que se presenten una serie de documentos a la hora de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales, en el caso de que seas un empleador o un empresario que esté interesado en contratar a un extranjero, puedes contactarnos para ayudarte en este trámite. Puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo o dirigirte a nuestra página de contactos donde encontrarás todas nuestras coordenadas.
Esperamos que este artículo te haya orientado y si crees que puede ser útil a alguien te agradeceremos que lo compartas.
Si eres extranjero y estás residiendo en España de manera legal, seguramente una de las cosas más difíciles que debes soportar es el estar lejos de tus seres queridos y familia. Por eso en este artículo queremos hablarte del permiso de residencia temporal por reagrupación familiar, una opción que te permite poder traer a España a tus familiares y poder estar juntos.
Muchos inmigrantes dejan sus países de origen con el objetivo de buscar un futuro mejor y cuando lo encuentran la opción de volver se ve más lejana, y una de las consecuencias más inmediatas es el aislamiento porque están lejos de sus amigos y sobre todo su familia. Muchos extranjeros dejan esposa e hijos, teniendo que perder el contacto y dejando la crianza de los mismos en otras manos.
Por ello, en Europa Legal queremos hablarte de este permiso que otorga una autorización de residencia temporal a los familiares de extranjeros que residen en España con el objetivo de tener su derecho a la reagrupación familiar.
Tenemos abogados y asesores expertos en temas de extranjería y llevamos años ayudando a inmigrantes que buscan regularizar su situación en España, queremos que sepas que cada caso es diferente, aunque este trámite no es muy complicado de realizar sin un asesor jurídico, puede que te encuentres con problemas o que te rechacen la autorización por no haber presentado bien los papeles que se te exigen. Por ello, si quieres tener éxito en este trámite puedes llamarnos o ponerte en contacto con nosotros, encontrarás un formulario más abajo que podrás rellenar y te contactaremos a la brevedad posible.
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Como solicitante de reagrupación familiar podrás solicitar le venida de:
Como caso excepcional cuando existen razones de tipo de humanitario, podrá reagruparse al menor de 65 años. Como razones humanitarias, puede ser que el ascendiente conviviera con el reagrupante en su país de origen y no pueda ser capaz de cuidarse por sí mismo. También se considera razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.