octubre, 2019 | Europa Legal ©

Asesoría especializada

en extranjería

Idiomabandera idioma españabandera idioma portugués

Europa Legal Asesoría de Extranjería

Idioma bandera idioma españa bandera idioma portugues

Archivo mensual octubre 2019

PorMicheli Rabelo

Visado para inversores en España (Ley14/2013)

Debido a la crisis económica que enfrentó España hace unos años, el Gobierno decidió poner en marcha medidas que ayudaran a incentivar la inversión en el país y facilitar la entrada de inversores que quisieran crear empresas y negocios en España para ayudar al empleo.

Si estás pensando venir a invertir a España te contamos lo más importante sobre la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y sobre el visado para inversores que será necesario obtenerlo si quieres ingresar al país de manera legal.

Como una Ley es muy amplia en este post nos centraremos en el capítulo II y su artículo 63 que habla sobre el visado de residencia para inversores.

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

4. Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos en las letras a) y b) del apartado 2 se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar en los términos establecidos en el artículo 62.4.

Si estás pensando venir a invertir a España o necesitas asesoría legal para obtener un visado, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal somos asesores abogados expertos en temas de extranjería. Tenemos oficinas en Madrid y Barcelona.

PorMicheli Rabelo

Prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

Si eres extranjero y estás en España con un permiso de estancia de corta duración, te informamos que puedes solicitar una prórroga, es decir alargar tu estadía en España si lo necesitas.

Este tipo de autorización está pensada para los extranjeros que quieran alargar su estancia en España, pero recuerda que deberás ser nacional, es decir, ciudadano de un Estado extranjero que no se le exija un visado para entrar en territorio español.

En EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería y en este Blog encontrarás información muy importante si deseas venir a estudiar o trabajar en España o deseas regularizar tu situación en el país. Sabemos que los diferentes trámites, permisos, visados y temas relacionados con extranjería son muchas veces complicados, por ello debes saber que si tienes algún problema que te gustaría resolver rápido y con éxito podemos ayudarte.

Si tu caso es que deseas prolongar tu estancia en España podrás solicitar una prórroga, siempre y cuando el fin no sea por trabajo o por residencia. A continuación te enumeramos los requisitos imprescindibles que deberás cumplir para obtener esta autorización.

  • No ser ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países.

  • No podrás tener ningún tipo de problema legal ni para poder entrar o salir de España.

  • Deberás justificar que tienes los medios económicos suficientes para poder solventar tus gastos para todo el tiempo que deseas alargar tu estancia.

  • Deberás tener un seguro médico de asistencia en viaje que cubra todos los posibles gastos, en caso de que tengas algún problema de salud o repatriación en caso de tener un accidente, durante todo el tiempo de prórroga de tu estadía.

  • Deberás poder garantizar que retornarás a tu país de procedencia, para ello se te pedirán por ejemplo justificantes de billete de retorno de avión, etc.

  • Finalmente y no menos importante está el requisito de poder acreditar las razones excepcionales que tienes para solicitar la prórroga de tu estancia en España.

Recuerda que si estás con un permiso de estancia de corta duración sin visado, deberás solicitar la prórroga antes del vencimiento de los 3 meses autorizados.

Documentos necesarios para solicitar la prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

  • Pasaporte completo o título de viaje que esté vigente.

  • Documentación que acredite que se cuentan con los medios económicos suficientes para poder estar en España sin trabajar.

  • Documentación que demuestre que se tiene un seguro médico

  • Documentos que garanticen que se volverá al país de procedencia.

  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga de estancia de corta duración.

Recuerda que todo documento que se desea presentar en la administración española o la policía debe estar en castellano o traducidas al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Si crees que este artículo puede ser útil para alguien te invitamos a que lo compartas.

En Europa Legal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería y Nacionalidad Española. Puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo o visitar nuestra página de contacto.

Formulario

PorMicheli Rabelo

¿Cómo obtener la nacionalidad española por residencia?

Para muchos extranjeros inmigrantes en España obtener la nacionalidad española es una necesidad muy importante ya que les permite no solo residir legalmente en España, sino que también les permite poder trabajar en España o en cualquier país de la Unión Europea.

Existen diferentes opciones para poder obtener la nacionalidad española, pero en este artículo te hablaremos de cómo obtenerla por residencia. A continuación te señalaremos los pasos y requisitos que deberás tener para que puedas solicitarla.

En caso de que tengas una situación especial o necesites asesoría para poder regularizar tu situación en España, puedes contactarnos directamente, en EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería y durante muchos años hemos ayudado a muchos extranjeros para que puedan residir en España o venir a estudiar.

Es importante que tengas claro que obtener la nacionalidad no solo te da derechos como a poder trabajar y vivir, sino que también conlleva tener obligaciones y deberes como ciudadano español. La nacionalidad es un vínculo que une a la persona con el estado.

Para poder solicitar y obtener la nacionalidad española por residencia se debe tener una de las siguientes situaciones:

  • Haber vivido en España de manera legal por diez años de manera continuada. Este plazo se reduce a 5 años para las personas que tienen una condición de refugiados. En el caso de ciudadanos de países iberoamericanos, nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, solo es necesario haber residido de manera legal en España por dos años.

  • La residencia legal se reduce a un año para los siguientes casos:

    • Persona que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

No basta con residir durante un tiempo en España para poder obtener la nacionalidad española, es importante realizar una serie de trámites y el o la interesada deberán acreditar tener una buena conducta cívica y justificar un suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Dónde solicitar la nacionalidad española por residencia?

Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia la puedes hacer vía telemática, es lo más práctico porque tarda menos en obtener una resolución, el promedio son unos 3 meses.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

  • La persona interesada siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

  • Si es mayor de 14 años deberá estar acompañado por un representante legal.

  • Si es menor de 14 años deberá solicitarla su representante legal.

  • Si es una persona con capacidad modificada judicialmente puede acudir solo o su representante legal.

A la solicitud de nacionalidad por residencia se deberán acompañar una serie de trámites, como por ejemplo el pasaporte, tarjeta de identidad empadronamiento, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y dependiendo del caso de la persona que lo solicite una serie de documentos más.

Si estás pensando solicitar la nacionalidad española por residencia pero tienes dudas y quieres asegurarte que la obtendrás, puedes contactarnos, estaremos encantados de ayudarte, puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo.

Si crees que este artículo puede ser útil para alguien te invitamos a que lo compartas.

En Europa Legal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería y Nacionalidad Española. Puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo o visitar nuestra página de contacto.

Formulario

Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
Abrir chat
¿Te podemos ayudar?
¡Hola!
¿Te podemos ayudar?