El CCSE es la prueba que se les pide a los extranjeros de habla no española para que puedan obtener la nacionalidad española. El organismo encargado de esta prueba es el Instituto Cervantes y la pueden realizar todos los extranjeros que tengan intención de venir a vivir a España.
Debido al estado de alarma por el COVID-19 en España, los exámenes de CCSE que tenían que realizarse en marzo, abril y mayo fueron cancelados. La epidemia de COVID-19 no solo ha afectado a muchos países en Europa, sino que también ha llegado a todo el mundo, incluidos Estados Unidos y América Latina.
Si estás en proceso de trámites por obtener la nacionalidad española, o quieres presentar la solicitud de nacionalidad, en este artículo te explicamos qué es la prueba CCSE y a quiénes está dirigida.
Como te decíamos más arriba, la CCSE es una prueba creada por el Instituto Cervantess y que evalúa tus conocimientos en la Constitución Española y también cuánto sabes sobre la realidad social y cultural del país. Es un requisito indispensable para la obtención de la nacionalidad española, ya sea para sefardíes originarios de España y para los que quieran obtener la nacionalidad por residencia.
Preparar el examen no es complicado ya que el instituto Cervantes pone a disposición en su sitio web recursos y material necesario para prepararlo sin problemas y de forma gratuita. Haciendo clic en este enlace encontrarás todo el material.
Si quieres regularizar tu situación legal en España y no sabes cómo comenzar, en Europalegal somos abogados expertos en temas de extranjería, contamos con años de experiencia ayudando a personas que necesitan obtener la nacionalidad, venir a estudiar a España, etc.
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Como te decíamos al comienzo de este artículo, debido a la pandemia del Covid-19 los exámenes para realizar la prueba CCSE que se tenían que realizar desde marzo a mayo de 2020 se suspendieron, pero el Instituto Cervantes junto a las autoridades españolas y del resto de países donde se realiza la prueba han programado nuevas fechas de convocatorias, te invitamos a que mires el calendario que ha publicado el Instituto Cervantesaquí.
De todas maneras te recomendamos que confirmes en tu centro más cercano para comprobar si las fechas que has visto publicadas siguen vigentes.
En el caso de que te hayas inscrito y no puedas realizar la prueba en la fecha que deseas o si ya tienes una fijada y no puedes asistir, no te preocupes, porque tienes hasta dos meses de plazo para cancelarla o desestimarla.
En caso de que tengas tu visa o pasaporte caducados, el Instituto Cervantes hará una excepción, debido a la pandemia, y se admitirán pasaportes o visas caducados, desde que comenzó el estado de alarma, a la hora de realizar el examen.
No se admitirán visas o pasaportes que hayan caducado en 2019. Si tu visa o pasaporte están caducados te invitamos a que leas nuestro artículo Prórroga de permisos de residencia, trabajo y estudios para extranjeros por Coronavirus.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad, como siempre intentamos informarte de todas las novedades sobre temas legales o de interés que ocurren en España y que puedan ser de tu interés. Si crees que puede interesarle a algún amigo o familiar, te invitamos a que lo compartas en tus redes sociales.
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Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una prórroga por seis meses para las autorizaciones de residencia, trabajo y estudios de personas extranjeras que viven en España y que se les haya caducado su permiso durante el periodo de estado de alarma a causa del Covid -19 o Coronavirus.
El Gobierno español señaló a través de un comunicado que desde el miércoles 20 de mayo de 2020 se prolongarán de manera automática las autorizaciones temporales de residencia o trabajo y autorizaciones por estudios o movilidad de alumnos. En caso de que tengas dudas sobre tu situación actual como residente extranjero te invitamos a que nos contactes para poder ayudarte, solo debes rellenar el formulario que encontrarás más abajo y nos pondremos en contacto contigo lo más pronto posible.
Desde que se estableció el Estado de alarma en España, el Gobierno ha puesto en marcha diferentes medidas para poder hacer frente a los diferentes problemas que el confinamiento puede provocar tanto a ciudadanos españoles como a ciudadanos extranjeros y una de las problemáticas que pueden afectar a estos últimos, es precisamente la imposibilidad de poder presentar alguna solicitud de renovación de permiso de residencia.
Aunque el Gobierno español ha señalado que la prórroga se realizará de manera automática y que tendrá una extensión de seis meses a partir de que se finalice el estado de alarma, todas las personas extranjeras que lo deseen pueden presentar sus renovaciones durante este tiempo de estado de alarma.
Para el caso de permiso de turista que generalmente no es superior a 90 días, los extranjeros que se estén en España y que se les haya expirado el permiso durante el estado de alarma, tendrán una prórroga automática por un periodo de tres meses.
Tarjeta de residencia de familiar comunitario: En caso de que tengas un permiso de residencia de familiar comunitario y éste haya expirado durante el estado de alarma, tu tarjeta de residencia será automáticamente prorrogada por seis meses.
Permiso de residencia de larga duración: Al igual que la anterior, en caso de que tengas una tarjeta de residencia de larga duración, esta será automáticamente prorrogada por un periodo seis meses.
En caso de que estés en España de manera irregular y necesites ayuda, puedes contactarnos, en Europalegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería. Te invitamos a que leas nuestro Blog donde encontrarás mucha información sobre cómo obtener un permiso de residencia, cómo solicitar una visa de estudios o cómo obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario.
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Hace unos días la Generalitat de Catalunya publicó una nota informativa donde señala que se suprime la obligación de pagar la tasa que corresponde a determinadas autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, competencia de la Generalitat de Catalunya.
La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene las competencias para gestionar y tramitar todas las autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo que se soliciten y se desarrollen en esta Comunidad Autónoma.
En la nota informativa 1/2020, se señala que a partir del 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña y la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
A continuación te transcribimos parte de la nota informativa para que puedas conocer en detalle de qué se trata esta nueva normativa y si te ves afectado o no por ella.
Estas leyes establecen una exención de la tasa de trabajo que se devenga en razón de la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, competencia de la Generalitat de Cataluña.
Estarán exentas de pagar esta tasa aquellas solicitudes en que el sujeto pasivo obligado a su pago sea una persona física con ingresos inferiores a 30.000 euros. Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 euros si, a fecha de la solicitud, esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de este impuesto fue inferior a 30.000 euros.
Está previsto realizar hoy una modificación provisional del funcionamiento de la web para informar de esta exención, en aquellos casos que el sujeto pasivo es una persona física, y ofrecer una declaración responsable junto con el formulario que se descarga.
En el caso de que los ingresos de esta persona (normalmente el empleador/a) sean inferiores a 30.000 euros, es necesario que firme la declaración responsable y debe adjuntar esta declaración en lugar del comprobante de pago de la tasa, que no deberá pagar. En este caso, el órgano instructor comprobará de oficio los datos del IRPF que constan en la Agencia Tributaria.
En cambio, si los ingresos fueron superiores a 30.000 euros, no es necesario aportar la declaración responsable y el órgano instructor requerirá el pago de la tasa con posterioridad a la presentación de la solicitud.
En resumen, aquellos casos en que el ingreso sea inferior a 30.000 €, estarán exentos de pagar la tasa de trabajo, como venían haciendo hasta antes de esta nueva normativa legal.
Como expertos en temas de legales y de extranjería, en EuropaLegal, te informamos sobre todas las actualizaciones que puedan afectar de alguna manera tu situación actual. Si tienes dudas sobre esta nueva normativa, o necesitas asesoramiento legal, o modificar tu estancia por estudios a estancia de trabajo, podemos ayudarte.
Puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo e intentaremos contestarte a la brevedad posible.
Te recordamos que esta normativa que suprime la obligación del pago de tasas de trabajo solo es efectiva para Cataluña. En caso de que otras comunidades autónomas tomen las mismas medidas, te informaremos desde que sea comunicado oficialmente.
Te invitamos a que leas nuestro Blog, donde encontrarás muchos temas que pueden ser de tu interés.
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