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Archivo mensual junio 2020

PorMicheli Rabelo

Novedades residencia por arraigo social contexto del COVID 19

Debido a la crisis sanitaria por el COVID 19 que ha afectado a muchos países en el mundo, las autoridades se han visto en la obligación de actualizar algunas leyes o regulaciones en torno a la inmigración. La prohibición de salir de casa y el cierre de las Administraciones, en España ha impedido que mucho inmigrantes no hayan podido regularizar su situación y en muchos casos están con permisos caducados.

Actualmente muchos extranjeros se encuentran con problemas de papeles, ya sea por pasaportes o permisos de residencia caducados. Para ayudar a agilizar este problema, el Gobierno Español, por medio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado una serie de medidas que buscan flexibilizar en parte los trámites que deben realizar algunos extranjeros que están viviendo en territorio español.

En este artículo te vamos a hablar en detalle sobre las nuevas medidas relacionadas con la residencia temporal por razones de arraigo social. Instrucciones DGM 6/2020, sobre trámites iniciados que tengan relación con el arraigo social.

Primera. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): alta con otro empleador.

1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo.

2. El plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).

4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

Segunda. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y no sea posible el alta en la seguridad social, ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días.

2. El plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido antes.

3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.

4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.

Tercera. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

1. En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.

2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. Deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:

iv. Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.

b) se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:

Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

Cuarta. Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.

Quinta. Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.

En caso de encontrarte en algunos de estos casos antes señalados, es decir que cuentas con un permiso de residencia temporal por arraigo social y no sepas cómo proceder, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo y te responderemos a la brevedad posible.

En EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería y hemos ayudado a muchos extranjeros a regularizar su situación en España y también a aquellos que quieren venir a vivir a España, ya sea por estudios o trabajo y no saben qué trámites deben realizar, los acompañamos en todo el proceso y les ayudamos a obtener sus permisos.

Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID 19, veremos una serie de cambios y de hecho ya se están produciendo en torno al tema de inmigración. Si quieres estar al tanto de todas las novedades legales relacionadas con extranjería te invitamos a que visites nuestro Blog.

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado y si necesitas asesoría legal puedes contactarnos escribiéndonos en el formulario que tienes a continuación.

Formulario

PorMicheli Rabelo

Guía sobre el nuevo ingreso minimo vital

Guía sobre el nuevo ingreso mínimo vital IMV

Hace unos días el Gobierno Español anunció la puesta en marcha la medida de proporcionar un ingreso mínimo para familias y personas que estén sin ingresos y que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Debido a la pandemia del COVID-19 muchas personas han perdido sus empleos, o fuentes de ingresos, lo que provoca que muchas personas no tengan cómo pagar sus deudas, ni menos tener suficiente para alimentar a sus familias, por ello el Gobierno español ha establecido esta prestación que busca ayudar a las familias y personas que se encuentren en esta situación.

Existen muchas dudas sobre quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital, no solo para los extranjeros que viven en España, sino también para los propios ciudadanos, por ello a continuación te hablamos sobre los requisitos claves:

  • Tener más de 23 años y menos de 65 años.
  • Personas que vivan solas o personas que integren una unidad de convivencia, es decir que compartan un mismo domicilio y además exista un vínculo familiar o matrimonial.
  • Se debe acreditar la residencia legal en España de por lo menos un año de manera continuada.
  • Se debe acreditar que no se dispone de ingresos, rentas o patrimonio suficiente.
  • Se deberá justificar que ya se han solicitado otro tipo de ayudas sociales o prestaciones.
  • Si eres mayor de edad y te encuentras sin trabajo, se debe estar dado de alta como demandante de empleo.
  • También podrán solicitar esta ayuda las personas que hayan visto sus ingresos disminuir en un 50%  este año 2020.

Existen algunas circunstancias que podrán permitir eximirse de estos requisitos, por ejemplo personas que sean víctimas de violencia de género, personas víctimas de trata o explotación sexual.

El Ingreso mínimo Vital no es una ayuda con una cantidad fija de dinero, todo dependerá de los ingresos que tenga la persona solicitante, de cuántas personas tenga a su cargo. Lo que sabemos es que la ayuda fluctuará entre los 462 euros hasta los 1,015 euros, dependiendo de cada hogar.

En el caso de que no estés residiendo de manera legal en España y quieras regularizar tu situación, en EuropaLegal te ayudamos con todos los trámites y gestión para lograr un buen resultado, un permiso de residencia, optar a la nacionalidad o cualquiera que sea tu caso, podemos ayudarte, somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería.

¿A partir de cuándo puedo solicitar esta ayuda de IMV?

El Ingreso mínimo vital puede solicitarse a partir del 15 de junio de 2020, puede ser por vía telemática en el sitio web de la Seguridad Social o por correo ordinario. Si tienes dudas de si puedes optar o no a esta ayuda o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos fácilmente rellenando el formulario que encontrarás más abajo y te contestaremos a la brevedad posible.

Formulario

Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
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