La Subdirección General de Autorizaciones de trabajo de la Generalitat de Cataluña acaba de publicar una nota donde se señala la posibilidad de alta en la Seguridad Social por un segundo empleador cuando la persona que solicitó el alta no la puede tramitar por motivos de la crisis sanitaria, producto del COVID 19.
La actual situación de crisis que atraviesa España y muchos países debido a la pandemia del COVID 19 ha provocado problemas en diferentes sectores de la sociedad, entre ellos, el económico y más específicamente el del trabajo. Muchos españoles y extranjeros residentes en España han tenido problemas para realizar diferentes trámites ya sea en la Seguridad Social relacionados con las altas de empleo o bajas laborales y en el caso de los extranjeros que no han podido solicitar una cita para la renovación de sus permisos de residencia, lo que se traduce en que muchos de ellos actualmente se encuentren con sus documentos vencidos.
Debido a esto, la Generalitat de Cataluña, como te comentábamos más arriba, ha publicado una nota sobre la posibilidad de alta en la Seguridad Social por un segundo empleador, cuando el interesado o interesada que presentó la solicitud no puede continuar con el trámite por la actual situación de crisis.
El objetivo es dar a conocer que en acuerdo con la Administración del Estado, actualmente se puede aplicar un cambio de empleador en los procedimientos MOD03a, MOD06b y MOD08a, que se resuelven condicionados al alta en la Seguridad Social, si queda patente:
Que el primer empleador no puede cumplir con el requisito del alta en la SS de la persona trabajadora por haber quedado afectado por la crisis derivada de la pandemia.
Que el trabajador disponga de un contrato con un nuevo empleador, como mínimo de la misma duración que el anterior y que se ajuste a lo que prevé la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.
Es importante que sepas que esta nueva medida estará vigente el tiempo que dure el periodo de crisis sanitaria que atraviesa España actualmente y que está vinculada a la vigencia del Decreto Ley que regula los expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE).
¿A partir de qué momento y cómo se puede iniciar el protocolo de cambio de empleador?
Plazo: 45 días hábiles, contados:
Desde el día en que se notificó la resolución favorable original, para notificaciones producidas con posterioridad al 22 de julio.
Desde el 22 de julio para las notificaciones producidas con anterioridad a esta fecha.
La presentación del trámite es preferible hacerla por vía electrónica, para evitar al mínimo la contaminación y propagación del virus COVID 19. Si se hace vía telemática hay dos formas:
Haciendo clic en la petición genérica del sitio web de la Generalitat, donde deberás colocar la opción con firma electrónica. El trámite debe ir dirigido al Departamento Trabajo, Asuntos Sociales y Familias / Tema «Trabajo» / subtema «Extranjería. Permiso de trabajo».
Si no has podido presentar el trámite por la petición genérica, puedes hacerlo enviando la información mediante el Registro Electrónico de la Administración del Estado. Haz clic para acceder directamente Registro Electrónico común.
Recuerda que si tienes problemas para solucionar algún tema legal relacionado con el trabajo o con temas de extranjería puedes contactar directamente con nosotros rellenando el formulario más abajo.
En el caso de que no puedas realizar este trámite por vía electrónica también puedes hacerlo de manera presencial. De ser así deberás informarte de acuerdo a la oficina donde debes realizar el trámite porque cada una tiene diferentes indicaciones, recuerda que por motivos de la crisis sanitaria, en la mayoría de los casos se debe pedir cita previa.
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