Según una nota de prensa publicada el pasado 21 de septiembre por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas de terceros países que tengan hijos menores que sean ciudadanos de la UE, incluidos los españoles, podrán optar por una tarjeta de residencia de familiar comunitario.
El objetivo, según reza la publicación, es “garantizar un entorno estable para el desarrollo del menor”, y a partir de ahora “la concesión o la prórroga de la tarjeta de residencia deja de estar condicionada a los criterios sobre la procedencia de sus recursos económicos”. El ministerio determina que la concesión o denegación de dicha autorización «no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos
Así, los progenitores de un menor miembro de la unión tendrán la opción de solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la tenencia de un seguro de enfermedad vigente que brinde cobertura tanto para sí mismo como para los miembros de su familia.
Además, se deben acreditar recursos económicos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica para el Estado, no obstante desde ahora, la procedencia de estos medios no puede ser motivo de denegación de la residencia. Aquellos progenitores que no cumplan con los requisitos, igualmente podrán acogerse al arraigo familiar.
Diferentes instituciones, incluida El Defensor del Pueblo, han hecho hincapié en múltiples oportunidades de la necesidad de realizar modificaciones en cuanto a la normativa que cobija el trámite de arraigo familiar, con el objetivo de proteger a las personas de una situación de irregularidad.
Hasta ahora, aquellos padres extracomunitarios de menores españoles que no cumplían con los requisitos para obtener el arraigo familiar, se veían forzados a enfrentar una posible situación de irregularidad, con las consecuencias negativas que esto conlleva para su inclusión social y, por ende, para el bienestar de su familia. Por lo tanto, y cito: “resulta imprescindible que el alcance de la autorización de los progenitores extracomunitarios de menores españoles sea el mismo que el logrado con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea”. Esto supone la obtención de un permiso de residencia con autorización para trabajar, por cinco años.
Adicionalmente, y con la finalidad de “evitar la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes” se dictaron hace poco directrices orientadas a la simplificación de los requisitos para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por arraigo social, que se habían visto bloqueadas con motivo del Estado de Alarma, y “se estableció una interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar”.
Así, el curso de “conoce tus leyes”, que era un requisito para la tramitación del arraigo social, actualmente no es obligatorio, y se están brindando facilidades para realizar modificaciones en los expedientes con respecto a los empleadores de los solicitantes.
La nota de prensa notifica de los cambios que se realizarán, pero debemos aguardar a que dichos cambios queden estipulados en la ley para poder comenzar a gestionar la tarjeta de familiar comunitario a los padres extracomunitarios de hijos nacidos en España o en la Unión Europea.
Si tienes dudas con respecto a esta nueva normativa, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo y te contestaremos a la mayor brevedad posible.
Si has llegado hasta aquí es por quizás tienes pensado estudiar fuera de tu país y más precisamente estudiar en España, en este artículo te explicaremos los documentos que necesitas y trámites que deberás realizar. Es importante que sepas que si es por una estancia de más de 90 días en España necesitas un visado de estudiante.
España cuenta con una gran oferta de universidades que ofrecen cursos de especialización, master, doctorados, investigación y que son reconocidas a nivel mundial por su calidad de enseñanza. Una de las primeras cosas que deberás tener en cuenta y que puede ser útil es informarte si la Universidad que has elegido o donde te gustaría estudiar tiene algún programa de becas, muchas veces esto es clave porque venir a estudiar a España implica tener recursos económicos, no solo para tus estudios, sino que también debes pensar en el alojamiento, transporte y alimentación.
Otro punto que debes tener en cuenta es el lugar, generalmente las universidades más reconocidas están en Madrid y Barcelona, pero también está Salamanca con centros reconocidos en todo el mundo. Generalmente las ciudades más grandes como Madrid o Barcelona son más caras porque además son ciudades muy turísticas lo que hace que el alquiler o arriendo, es mucho más caro que en otras ciudades.
Una vez ya tengas claro qué Universidad es dónde quieres hacer tus estudios, deberás ponerte en contacto con ella y postular al curso que quieras realizar, cada universidad exige ciertos requisitos, diploma de estudios, certificado de notas, una prueba test para medir tus conocimientos, etc.
Para obtener una visa de estudiantes, si eres extranjero deberás acudir al Consulado Español más cercano al lugar donde residas e informarte sobre los requisitos específicos que necesites así como los documentos, ya que puede que algún país tenga diferentes exigencias, sin embargo nosotros te explicamos en detalle más abajo los requisitos generales que se te exigirán al momento de tu solicitud.
Si vienes a España a realizar estudios de menos de 90 días, deberás tramitar tu visa como cualquier otro visado de corta duración. En caso de que tus estudios o prácticas profesionales tengan una duración de más de 90 días deberás solicitar una autorización de estancia que te permita permanecer en España en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
No debes ser ciudadano español, ni ciudadano de algún estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
Contar con medios económicos suficientes para poder vivir en España el tiempo que duren tus estudios incluyendo los medios para regresar a tu país. En caso de que quieras venir a estudiar a España con tu familia deberás también demostrar que tienes los medios para el sostenimiento de las personas que vengan contigo.
No puedes tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
Debes tener un seguro médico que sea válido en España.
Si eres menor de edad y no vienes con tus padres, debes contar con una autorización de ellos o de tus tutores legales para estudiar en España.
Debes haber sido admitido en el centro de enseñanza español para realizar tus estudios. En caso de que tu estancia por estudios dure más de seis meses, se exigirá no tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia, ni padecer alguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública.
El impreso de la solicitud de visado nacional por duplicado y rellenado correctamente. Muchas veces puede ocurrir que este impreso no se rellene correctamente y pueden rechazarte la solicitud, por eso desde EuropaLegal podemos ayudarte con todo el papeleo y guiarte en todo el proceso para que puedas obtener tu visado son problemas. Puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo, y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.
Pasaporte completo o título de viaje válido
Documentos que acrediten que cuentas con medios económicos suficientes para vivir en España el tiempo que duren tus estudios.
Documentos que demuestren que la Universidad donde quieres estudiar te ha admitido en su curso.
Si es un curso que dura más de 6 meses deberás presentar: Certificado médico y certificado de antecedentes penales no anteriores a 3 meses.
Sabemos que pueden ser muchas cosas y si te sientes perdido o perdida y prefieres que un profesional te ayude en tu solicitud de visado de estudiantes en EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería, ¡Contacta con nosotros!
Hace unos días el Ministerio de asuntos Exteriores ha dado a conocer el nuevo procedimiento de entrada a España para las parejas extranjeras de comunitarios o parejas de ciudadanos españoles que no estén casadas o no estén registradas y deseen entrar a territorio español. A continuación te contamos de qué se trata este nuevo procedimiento.
Te recordamos que si eres extranjero y no eres ciudadano de la Comunidad Europea, si deseas venir a vivir a España necesitas una serie de documentos, si deseas saber más te invitamos a que leas nuestro Blog donde encontrarás mucha información para diferentes casos, como por ejemplo si quieres venir a estudiar a España, o vienes por trabajo.
En este artículo te contaremos sobre el nuevo procedimiento que ha establecido el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación Español, para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas.
El extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá comparecer ante la Oficina Consular que le corresponda y presentar documentos que prueben que se mantiene una relación estable y duradera, similar a una pareja de hecho.
En caso de que se apruebe la documentación y se obtenga el visto bueno por parte del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero o extranjera puedan presentarlo ante la aerolínea. Sin embargo la decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos estará a cargo de las autoridades migratorias en el control de entrada a España.
Según ha publicado el Ministerio de Exteriores español en su sitio web, el listado de pruebas que pueden presentarse es amplio, flexible y no exhaustivo e incluye cualquier documento que pueda acreditarlo, tanto de las autoridades locales como de las autoridades españoles o, incluso, contratos de alquiler, facturas comunes, invitaciones a eventos.
Prueba de que el extranjero o extranjera viaja con el comunitario o a reunirse con él, como billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario.
Prueba de la relación estable y duradera:
Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillado o legalizado).
Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como boda, etc.
Aunque España cuenta con una de las normativas en la materia más amplias y garantistas que permite la entrada de cónyuges de cualquier sexo, parejas de hecho de cualquier sexo registradas y parejas de hecho de cualquier sexo no registradas si cumplen los requisitos, en el actual contexto de restricciones provocado por el COVID-19 el Ministerio de Asuntos Exteriores ofrece este procedimiento flexible como complemento canalizado a través de sus Oficinas Consulares en el exterior.
Para más información sobre este nuevo procedimiento puedes acceder haciendo clic aquí.
Si tienes necesitas ayuda para normalizar tu situación en España, o quieres venir a vivir a España y no sabes qué trámites debes realizar, no dudes en contactarnos, en EuropaLegal, somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería.