El arraigo familiar es unaautorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que pueden optar los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Para poder gestionar este trámite se debe presentar el Impreso de la solicitud correspondiente debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, copia del pasaporte completo, el certificado de antecedentes penales, y la documentación que acredite del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
En el caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el caso de ser hijo de padre o madre originariamente español:
Certificado de nacimiento del solicitante.
Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Es fundamental tener en cuenta que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano (si procede) o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud (en el caso, por ejemplo, de Cataluña o País Vasco). Adicionalmente, toda la documentación deberá ser previamente legalizada.
Este trámite requiere del pago de una tasa de 37,52 euros, la cual deberá ser abonada para la correcta gestión del expediente. El plazo de resolución de la solicitud que da el ministerio es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Una vez concedida la autorización de residencia, la persona interesada debe ir con su carta de concesión, y otra documentación adicional (con cita previa) a gestionar la toma de huellas y la retirada de su TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
Hasta hace muy poco la vigencia de la tarjeta que se otorga con la gestión de este trámite era de un año, renovable. Sin embargo, en el mes de septiembre se dio a conocer una nueva resolución por la cual a los padres de los menores que tienen nacionalidad española se les otorga una tarjeta con vigencia de cinco años, buscando proteger la integridad del menor.
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El arraigo social es un proceso de regularización al que pueden acceder todas aquellas personas inmigrantes que se hallen en España y demuestren que se encuentran integrados socialmente (entre otros requisitos). El tipo de residencia que se obtiene con este trámite tiene vigencia de un año, el cual se podrá renovar por otros dos años una vez se caduque, y concede permiso para trabajar.
Son varias las consideraciones a tener en cuenta para la gestión de esta residencia legal, en este post te vamos a mencionar cinco de los aspectos más relevantes a la hora de realizar la solicitud.
El informe de inserción social: La prueba de integración.
La base del arraigo social es la de demostrar que te has integrado adecuadamente en la sociedad española. Con lo cual, debes obtener un informe “apto” emitido por un trabajador o trabajadora social. En este sentido, la persona encargada de evaluar tu expediente verificará varios aspectos, ente ellos, que llevas residiendo en España por unmínimo de tres años. A esto se le denomina las “pruebas de estancia”.
El trabajador o trabajadora social también verificará que cuentas con un precontrato de trabajo (de esto te hablaremos en el siguiente punto), con un documento de identidad vigente (en este caso el pasaporte), y con el certificado de haber realizado el curso “Conoce tus leyes” (este certificado no se está exigiendo actualmente dada la situación de alarma originada por la COVID), entre otros.
Así, una vez presentada la documentación, si todo está en regla, obtendrás tu informe de inserción apto para poder presentar la solicitud de arraigo ante extranjería.
El contrato de trabajo: fundamental.
Para la correcta gestión de este trámite es muy importante que cuentes con una oferta laboral válida y con ciertas especificaciones. El contrato debe ser firmado por una empresa o empleador que cuente con la capacidad de realizar la contratación, para ello se verifica ya sea la declaración de la renta o del impuesto de sociedades, o el informe de vida laboral de la empresa, entre otros. Esto con el fin de confirmar la solvencia por parte del empleador o empresa contratante.
A demás, el contrato debe estar cumplimentado conforme a la ley, con una retribución que no puede ser inferior al salario mínimo, y una jornada de trabajo no inferior a 40 horas semanales (En este caso es válido presentar varios contratos de trabajo, que entre todos sumen las horas exigidas). También debe incluir una cláusula adicional específica.
Los antecedentes penales y su vigencia
Para el gobierno español es importante verificar que aquellas personas que solicitan residir en el país no supongan un riesgo para la sociedad, con lo cual es importantísimo presentar el registro de antecedentes penales de la persona interesada.
Estos antecedentes no pueden tener más de tres meses de haber sido emitidos (si la fecha de emisión supera los tres meses al momento de la presentación, se entenderán como caducados, y no será admitido), y deben ser específicamente del país o países en los que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. También verifican los antecedentes penales en España, pero esto lo hacen ellos directamente de manera interna.
Los empadronamientos ¿Obligatorios como pruebas de estancia?
El certificado de empadronamiento histórico es una de las formas por medio de las cuales se puede demostrar la residencia ininterrumpida en España, pero no es la única, y no es obligatorio que sea de hace tres años.
Esto quiere decir que no es indispensable llevar tres años empadronado en España. La permanencia en el país se puede acreditar a través de otros medios (facturas, cursos realizados, registro de abono transporte, sello de entrada, etc.), y no únicamente a través del empadronamiento. Eso sí, a la hora de realizar la solicitud de residencia, se debe presentar un padrón actual y vigente (de no más de tres meses de emitido).
Los formularios y las tasas.
Todos los trámites administrativos requieren del pago de una tasa correspondiente para su gestión. En el caso del arraigo social, se deben gestionar varios formularios y tasas.
Para solicitar el informe de inserción social se requiere de formulario y tasas específicos, así como para la solicitud como tal del trámite. Luego, una vez es concedida la residencia, se debe gestionar la tasa y formulario para la toma de huellas.
Te hemos indicado de manera general los aspectos más relevantes del trámite de arraigo social. En Europa Legal te podemos realizar esta gestión; te asesoramos y verificamos toda tu documentación para asegurarnos de que tu trámite será admitido y favorable. No dudes en contactarnos ante cualquier duda rellenando el formulario que encontrarás más abajo y te contestaremos a la mayor brevedad posible.