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Europa Legal Asesoría de Extranjería

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Archivo anual 2021

PorMicheli Rabelo

Residencia de larga duración: obtención y renovación

Si eres extranjero y tienes pensado venir a vivir a España o por el contrario, ya llevas viviendo un tiempo en territorio español, debes saber que existen diferentes tipos de permisos de residencia, dependiendo de la situación del extranjero. Entre ellas, está la de residencia temporal y la de residencia de larga duración.

En este artículo te vamos a explicar en qué consiste la autorización de residencia legal de larga duración, cuándo se debe solicitar y cuándo se debe renovar.

Para residir legalmente en España siendo extranjero existen permisos de residencia que permiten poder trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena y tener los mismos derechos que un ciudadano español. La primera autorización de residencia en Régimen General que se concede cuando eres extranjero se llama residencia temporal y tiene validez por un año.

Transcurrido ese periodo y si el extranjero desea continuar viviendo en España debe renovar este permiso, el cual si es aprobado tendrá una vigencia de dos años y posteriormente se renovará por otros dos años más.

Tarjeta de residencia de larga duración

En el caso de que ya hayas renovado por segunda vez el permiso de residencia temporal (de 2 años), significa que ya llevas viviendo en España de manera continuada y legal por al menos 5 años. Es en este momento en que ya podrías solicitar la tarjeta de residencia de larga duración. Recuerda que si llevas menos de 5 años en España no se te concederá el permiso de residencia de larga duración.

La autorización de residencia de larga duración es de carácter permanente y tiene una duración de cinco años. Una vez pasado este tiempo se deberá renovar como se ha hecho con los anteriores permisos. La ventaja de obtener la residencia de larga duración es que podrás vivir y trabajar en España de manera indefinida.

Para poder renovar esta autorización deberás esperar a que la tarjeta de residencia de larga duración que te fue entregada, haya caducado. Como te darás cuenta el proceso es diferente a las otras tarjetas de residencia, que se podían comenzar a tramitar 60 días antes o después de que fueran caducadas.

En Europalegal somos abogados expertos en temas de extranjería y hemos ayudado a muchos extranjeros e inmigrantes a legalizar su situación en España. Si tienes alguna consulta sobre el trámite de residencia de larga duración u otro tema que no sabes cómo resolver, te ofrecemos asesoría legal profesional. Puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo y te contactaremos a la brevedad posible.

La renovación de la residencia de larga duración debe realizarse con el trámite de toma de huella y solicitar la expedición de la nueva tarjeta, que tendrá una validez nuevamente de cinco años. Una vez obtenido el permiso de residencia de larga duración, este es de carácter indefinido, como te señalamos más arriba, y solo deberás renovar la tarjeta.

Si buscas más información relacionada con permisos de residencia, permiso para estudiar en España u homologación de tu título profesional, puedes visitar nuestro blog o contactarnos directamente.

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PorMicheli Rabelo

Todo sobre la Tarjeta Comunitaria

Para vivir y poder trabajar en España de manera legal existen varios tipos de residencia y permisos a los que un extranjero puede acogerse, dependiendo de su situación. La tarjeta comunitaria es uno de estos permisos y en este artículo vamos explicarte más en detalle de qué se trata.

Tarjeta comunitaria

La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que puede solicitar un familiar de un ciudadano español o familiar de un ciudadano de cualquier otro país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Ahora bien, es importante señalar que para solicitar la tarjeta comunitaria, el o la solicitante no deberá tener nacionalidad de ninguno de los países señalados anteriormente y la finalidad del solicitante es la de vivir y acompañar a su familiar en España por más de tres meses.

¿Qué familiares pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

  • Cónyuge

  • Pareja inscrita en un registro público o pareja de hecho, se solicitará documentación que acredite la relación de pareja.

  • Hijo o hija del ciudadano de la Unión o hijos del cónyuge o pareja de hecho menor de 21 años. En caso de que sea mayor de 21 años deberá acreditarse la dependencia económica.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. La convivencia será acreditada si se demuestra una convivencia continua de 24 meses en el país de procedencia.

  • Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja.

Si deseas realizar este trámite podemos ayudarte, en EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería. La tramitación de la tarjeta comunitaria puede parecer un trámite sencillo, pero se deben presentar una serie de documentos que demuestren el vínculo con el ciudadano de la UE y demostrar la situación económica, laboral y dependiendo de cada caso más o menos documentos. Si tienes dudas puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo.

Ventajas de la Tarjeta Comunitaria

  • La tarjeta comunitaria es una autorización de residencia que permite vivir en España y está regulada por el Régimen Comunitario.

  • La tarjeta comunitaria da derecho a trabajar por cuenta propia o ajena y a estudiar si lo desea, en las mismas condiciones que un ciudadano español.

  • La tarjeta comunitaria se concede por un periodo de 5 años.

Para solicitar la tarjeta comunitaria se deberán presentar una serie de documentos, entre ellos pasaporte válido, documentación que demuestre el vínculo con el ciudadano de la UE o Espacio Económico Europeo, el DNI del ciudadano español o de la UE con el que vive o desea reunirse, entre otros.

Se exigirán más o menos papeles dependiendo de la situación de la persona que solicite la tarjeta comunitaria, cada caso es diferente, por ello es importante que te informes bien al respecto. Para más información te invitamos a que leas Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, recuerda que si necesitas ayuda con este trámite puedes contactarnos y te responderemos a la brevedad posible.

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PorMicheli Rabelo

Residencia legal para menores extranjeros nacidos en España

En este artículo vamos a hablarte de cómo se puede solicitar la residencia de tu hijo en el caso de que seas extranjero con residencia legal en España. Son muchas las consultas que recibimos acerca de cómo realizar este trámite y hemos visto que son muchas las dudas que surgen sobre todo porque cada caso es diferente, por ello te invitamos a que sigas leyendo para que puedas saber más.

Si eres extranjero con residencia en España y tienes familia y niños menores puedes encontrarte en alguno de estos dos casos:

  1. Que tus hijos o menor del que estás a cargo hayan nacido en otro país.

  2. Que el menor haya nacido en España.

Si te encuentras en el primer supuesto, te invitamos a que leas el artículo que publicamos hace unos días: Residencia para menores extranjeros no nacidos en España donde te explicamos en detalle los requisitos sobre cómo obtener la residencia para tu hijo o pequeño a cargo y así legalizar su situación en España.

Si te encuentras en el segundo supuesto, es decir que tu hijo ha nacido en España, debes saber que existe una autorización de residencia para el hijo/a de residente legal nacido en España. Esta autorización la adquieren los hijos nacidos en territorio español si el padre o la madre es extranjero con residencia legal en España.

Si el padre o la madre son reconocidos como refugiados o son beneficiarios de protección subsidiaria los hijos pueden optar entre pedir una extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.

Los requisitos para solicitar la residencia legal de un hijo/a son:

  • No ser ciudadano de la comunidad europea, ni ser familiar de ciudadano europeo.

  • El hijo o hija debe haber nacido en España

  • El padre o la madre debe tener la residencia legal.

Si tu hijo aún no cuenta con la residencia y no sabes cómo hacer los trámites para legalizar su situación te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros, puedes escribirnos desde el formulario que encontrarás al final de este artículo y te contestaremos lo más pronto que podamos.

Sabemos por experiencia que realizar y presentar documentos en las oficinas de extranjería no es fácil, por ello en EuropaLegal te acompañamos en todo el proceso legal para que puedas obtener tus papeles, ya sea para ti o para tu familia.

¿Cuándo presentar la solicitud de residencia?

La solicitud se podrá presentar a partir del nacimiento del hijo o hija o cuando el padre o la madre obtenga la residencia legal en España. No será necesaria la presencia del menor al momento de presentar los papeles.

Para la solicitud de autorización de residencia del hijo nacido en España se deberán presentar una serie de documentos, entre ellos, el que certifique el parentesco con el menor y documentos que avalen que el padre o madre residen legalmente en España.

¿Necesitas asesoría legal con este trámite o con algún otro asunto? Escríbenos y te contactaremos. Gracias por haber leído hasta aquí y si crees que este artículo puede ayudar a alguien por favor compártelo.

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PorMicheli Rabelo

Residencia para menores extranjeros no nacidos en España

En el caso de que seas extranjero con residencia legal en España y tengas un hijo/a menor de edad nacido/a fuera de territorio español y quieras obtener la residencia para él o para ella, en este artículo te hablaremos de la solicitud que puedes presentar, cuáles son los requisitos que se exigen e información que puede ser interesante para ti si te encuentras en esta situación.

Es importante saber que según la normativa española, los menores extranjeros no nacidos en España y que son hijos de extranjeros con residencia legal en España no obtienen automáticamente la residencia, por ello es necesario presentar una solicitud de autorización de residencia para que el menor pueda vivir de manera legal en territorio español.

Si eres extranjero con residencia legal y tienes hijos nacidos en el extranjero y te gustaría legalizar su situación, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y llevamos muchos años ayudando a extranjeros/as que quieren venir a vivir o estudiar en España o necesitan asesoría para obtener la residencia. Te acompañamos en todo el proceso.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España?

  • El menor no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Estado Económico Europeo o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Se debe acreditar una permanencia continuada del menor en España durante un mínimo de dos años.

  • Los padres o tutores deben acreditar contar con un empleo o tener los recursos económicos para mantener las necesidades de la familia.

  • Los padres o tutores del menor deben contar con una vivienda adecuada.

  • Si el menor está en edad de ir a la escuela deberá estar matriculado durante su permanencia en España.

La solicitud de autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España, puede ser presentada por el padre, la madre o el tutor del menor. Es importante considerar que la persona que presente la solicitud deberá acreditar también el parentesco o documento que acredite la tutela legal del menor.

Se le pedirán una serie de documentos que validen la información presentada y se debe recordar que en el caso de que los documentos estén en otro idioma que no sea el castellano o español, se deberán traducir al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por ejemplo: catalán o vasco.

Sabemos que realizar trámites y preparar toda la documentación no es fácil y muchas veces las solicitudes de residencia se rechazan, ya sea por presentar documentación incompleta o formularios no bien rellenados. Por ello te invitamos a que nos contactes si necesitas asesoría o apoyo con algún trámite legal.

Rellenando el formulario más abajo nos llegará tu consulta directamente e intentaremos ponernos en contacto contigo lo más pronto posible.

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PorMicheli Rabelo

Residencia de larga duración en España – Movilidad dentro de la Unión Europea – Residentes con RLD-UE

En este artículo vamos a hablarte acerca de la solicitud de residencia en España para residentes de larga duración (RLD) de otro estado miembro de la Unión Europea, quién puede solicitarla y los requisitos que son exigidos por el gobierno español. Te recordamos que si necesitas asesoría legal o realizar algún trámite puedes contactarnos, rellenando el formulario que encontrarás más abajo.

La autorización de residencia de larga duración es un permiso que autoriza residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. La puede solicitar el extranjero/a que ya tenga una autorización de residencia de larga duración-UE otorgada por otro Estado miembro de la Unión Europea. En este caso el extranjero/a no necesitará visado para entrar al país.

Los requisitos para solicitar la residencia de larga duración en España para residentes con RLD-UE en otro país de la Unión Europea son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • No tener prohibida la entrada a España o aparecer como rechazable en algún país con el que España tenga convenios en ese sentido.

  • Ser el titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Contar con medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo.

¿Cuándo presentar la solicitud?

La solicitud de autorización de residencia de larga duración podrá ser presentada por el interesado/a en cualquier momento anterior a la entrada a España o en un plazo máximo de tres meses desde que haya ingresado en territorio español.

¿Qué documentos se deben aportar?

El solicitante del permiso de residencia de larga duración deberá aportar una serie de documentos, dependiendo la situación en la que se encuentre. Es importante señalar que al momento de la solicitud se le exigirán presentar las copias de los documentos y mostrar también los originales.

En términos generales deberá presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX11) duplicado, rellenado y firmado por el extranjero/a.

  • Documento que acredite la condición de residente de larga duración RLD-UE en otro estado miembro.

  • Copia del pasaporte completo.

En caso de que no cuente con actividad laboral deberá justificar que cuenta con los medios económicos para vivir en España y un seguro médico.

En caso de que cuente con una actividad laboral por cuenta ajena deberá presentar documentos que acrediten su actividad, como por ejemplo el NIF o NIE si es un empresario o si es empleado presentar el contrato de trabajo.

Sin embargo existen otros supuestos, como por ejemplo si se va a desarrollar actividades comerciales por cuenta propia, en tal caso se le exigirán más documentos en que se especifiquen los detalles, etc. Si estás pensando venir a vivir y trabajar en España y cuentas con un permiso de residencia de larga duración otorgado en otro país miembro de la comunidad europea te invitamos a que nos contactes si tienes dudas y/o necesitas realizar el trámite, te acompañaremos en todo el proceso.

En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería y podemos asesorarte en cualquier tema jurídico que necesites. Por favor rellena el formulario que encontrarás a continuación y te contestaremos a la mayor brevedad posible.

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PorMicheli Rabelo

Todo sobre la Nacionalidad Española por opción

En este artículo vamos a explicarte en detalle de qué se trata la nacionalidad española por opción y cómo se puede obtener. Antes que todo debes saber que existen además otras formas de obtener la nacionalidad española, si eres extranjero y has vivido en España por muchos años puedes solicitar la nacionalidad española por residencia.

En caso de que seas extranjero/a y te cases con un ciudadano/a español podrías solicitar la ciudadanía española, también existe la nacionalidad por descendencia y la nacionalidad por opción que es la que vamos a ver en detalle a continuación.

La nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es un beneficio que brinda la legislación española a extranjeros que quieran adquirir la ciudadanía española y que está establecida en el Código Civil. Para tener derecho a adquirir la nacionalidad por opción, la persona deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Si estás interesado en obtener la nacionalidad española y no sabes cómo hacerlo contáctanos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo. En Europa Legal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería y nacionalidad, no dudes en escribirnos si necesitas ayuda.

Si buscas más información sobre temas de nacionalidad o sobre qué documentos necesitas para venir a estudiar a España, puedes visitar nuestro Blog donde encontrarás mucha información detallada.

Para comenzar los trámites de nacionalidad española por opción el interesado/a deberá acudir al Registro Civil más cercano a su domicilio. En caso de encontrarse en el extranjero deberá acudir al consulado o embajada de España en el país de origen.

¿Qué documentos se deben aportar para la nacionalidad por opción en caso de encontrarse en España?

  • DNI o Pasaporte o identificación vigente del solicitante

  • Certificado de empadronamiento

  • Certificado o partida de nacimiento español del padre o de la madre

  • En caso de que el solicitante sea menor deberá aportar una copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres y una autorización notarial de los padres en caso de no estar presentes al momento de la solicitud.

Esperamos que este artículo te haya servido y si crees que puede interesar a alguien más por favor compártelo.

Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún trámite con un experto legal, contáctanos a través del formulario y te ayudaremos.

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PorMicheli Rabelo

Aprobada nueva reforma que facilita la integración de niños y jóvenes extranjeros en España

Hace unos días el Gobierno español aprobó una reforma del reglamento de extranjería que busca favorecer la integración de menores no acompañados y jóvenes ex tutelados. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Esta reforma tiene por finalidad como decíamos antes, simplificar los procedimientos para que el menor o joven extranjero no acompañado pueda obtener documentación legal y así diseñar un régimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayoría de edad, distinto al régimen de residencia no lucrativa, que se prevé para otros fines alejados de la situación de estos jóvenes.

En este nuevo régimen se tendrá en cuenta su participación en programas desarrollados por instituciones públicas o privadas y que promueva un correcto desarrollo personal y su mejor inclusión en la sociedad.

Con esta nueva normativa se busca reducir la vulnerabilidad y promover la inclusión de estos menores con el fin de evitar que lleguen a la mayoría de edad sin papeles, lo que perjudica a la vez el acceso al mercado laboral.

En caso de que necesites asesoría legal o necesites realizar algún trámite de extranjería te invitamos a que nos contactes rellenando el formulario que encontrarás más abajo y te contactaremos lo más pronto posible. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y llevamos años ayudando a extranjeros y estudiantes a obtener sus permisos de residencia o de estudio.

Con esta reforma son varios los artículos que quedan modificados en la ley de extranjería. A continuación te compartimos los cambios más relevantes.

Artículo 196. Residencia del menor extranjero no acompañado.

1. La Oficina de Extranjería en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor y, en todo caso, transcurridos noventa días desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.

El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar de conformidad con el 36.1 y el 41.1 de la Ley Orgánica 4/2000”.

3. De acuerdo con el artículo 35.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la concesión de esta autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor. Si la repatriación se produce, se procederá a la extinción de la autorización de residencia. En caso de que se acuerde y ejecute la repatriación, esta conllevará la extinción de la autorización de residencia.

4. La autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, tendrá una vigencia de dos años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.

Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.

1. Los menores sobre los que un servicio de protección de menores haya ejercido la tutela, custodia, protección provisional o guarda, y que alcancen la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia concedida conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar en la Oficina de Extranjería donde haya fijado su residencia la renovación de la misma en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.

Artículo 198. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.

1. Los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda y alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 de este reglamento pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

También podrán solicitar esta autorización aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, ésta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 antes de la modificación operada por este real decreto.

Finalmente, aquellos jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que han visto renovada su autorización de residencia de menor extranjero no acompañado de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, antes de la modificación operada por este real decreto podrán solicitar en cualquier momento la autorización prevista en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción actual.

Es importante tener en cuenta que este real decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes a su publicación en el BOE. Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún trámite con un experto legal, contáctanos a través del formulario y te ayudaremos.

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PorMicheli Rabelo

Renovación o modificación de residencia para venezolanos por razones humanitarias

En este artículo vamos a hablarte de las novedades en relación a la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos, ya que si ya han pasado dos años como residentes en España pueden optar a la nacionalidad española.

En el 2019 publicamos en el nuestro Blog toda la información sobre ¡Residencia para venezolanos por razones humanitarias por asilo político¡debido a la situación difícil que estaban enfrentando muchos venezolanos en su país y se veían forzados a emigrar a otros países.

Una buena noticia para muchos venezolanos, ya que podrán solicitar la nacionalidad española siempre y cuando hayan renovado su permiso de residencia o esté en trámite de modificación. Si tienes dudas de si puedes realizar o no el trámite de nacionalidad o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo, recuerda que en EuropaLegal.com somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería.

¿Qué es la residencia por razones humanitarias para venezolanos?

Es una autorización de residencia temporal de un año y prorrogable, para personas que por circunstancias excepcionales, en este caso por ser ciudadanos venezolanos, se les permite vivir en España de manera legal por un periodo determinado. La idea es ayudar a personas en situación de riesgo, conflictos o que peligren sus derechos básicos en su lugar de procedencia.

Este permiso de residencia por razones humanitarias permite a los venezolanos residir y poder trabajar en España, una vez finalizado el primer año de residencia, se debe renovar por otro año más o también se puede modificar a una residencia de régimen general, comunitario o estudiante.

¿Cuáles son los pasos para renovar la residencia por razones humanitarias?

Primero que todo si ya se ha cumplido un año desde la concesión de tu residencia por razones humanitarias y quieras renovar la residencia, deberás demostrar que las condiciones que originalmente dieron motivo a la primera concesión se han mantenido a lo largo de este año, es decir, que aún no puedas regresar a Venezuela.

Otra de razones que te permitirán renovar la residencia es que aún no cuentes con un trabajo estable que te permita cambiar a una residencia de trabajo en régimen general.

Otra razón es que seas una persona mayor o en condiciones excepcionales (problemas de salud). Si cuentas con algunas de estas razones podrás renovar tu permiso, solicitando cita previa en la administración pública donde residas y aportar todos los documentos que te soliciten y validen lo que comentamos más arriba.

Recuerda que para poder renovar tu permiso de residencia, tu actual tarjeta de residencia debe estar caducada.

¿Cómo modificar la residencia por razones humanitarias?

Al contrario de la renovación, si vas a modificar tu residencia por razones humanitarias, podrás hacerlo a partir de 60 días antes de que caduque tu permiso y hasta 90 días después de haber caducado (3 meses).

A continuación te señalamos los casos más frecuentes de modificación de régimen:

  • Modificación de residencia humanitaria a residencia no lucrativa

  • Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia con exceptuación a la autorización de trabajo

  • Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo para investigación

  • Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

  • Residencia por arraigo familiar

  • Residencia para Emprendedores, Inversores, Profesional Altamente cualificado (Ley 14/2013)

  • Modificación a régimen de estudiantes

  • Modificación al régimen comunitario

  • Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

Si necesitas orientación para poder realizar la modificación de tu residencia actual a una señalada en esta lista o por otra causa, te invitamos a que nos contactes y no pierdas tiempo buscando respuestas en Internet que no se adapten a tu caso concreto.

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PorMicheli Rabelo

Jura de nacionalidad española ya se puede hacer ante notario

Esta es la novedad que os contamos hoy en nuestro Blog EuropaLegal, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó la nueva instrucción que permite a las personas extranjeras que necesiten realizar la jura de nacionalidad puedan hacerlo a partir de ahora ante notario.

Cabe señalar que esta nueva modalidad viene a ser una alternativa a tener que realizar la jura de nacionalidad en algún Registro Civil, ya que debido a la gran demanda era un trámite que podía tardar meses para poder obtener una cita.

Si eres extranjero y estas solicitando la nacionalidad española, debes saber que la jura de nacionalidad es la etapa final del proceso para obtener la nacionalidad española, es un acto formal y obligatorio y básicamente consiste en jurar respeto a la constitución española, al ordenamiento jurídico y al rey de España.

Recuerda que si quieres obtener la nacionalidad española o necesitas realizar algún trámite como extranjero, podemos ayudarte, en EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería. Puedes contactarnos rellenando el formulario que tienes más abajo.

A continuación te compartimos un extracto de la instrucción de 16 de septiembre de 2021 y que fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de septiembre de 2021 donde se señala lo siguiente:

Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.

Si tienes alguna consulta sobre este trámite y quieres asesorarte para poder llevar a cabo tu jura de nacionalidad podemos ayudarte. Puedes escribirnos directamente a [email protected] y te contestaremos a la brevedad posible o a través del siguiente formulario.

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PorMicheli Rabelo

Nacionalidad española por residencia a menores de 14 años

Te contamos que hace unos días el Ministerio de Justicia Español ha publicado una información relacionada con las solicitudes de nacionalidad por residencia de menores de 14 años, tras en la entrada en vigor de la Ley 8/2021,  de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Es importante señalar que hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, cuando los padres o representante legal de un menor de 14 años quería iniciar los trámites de nacionalidad española por residencia,  nacionalidad español por opción o nacionalidad española por carta de naturaleza, era imprescindible hacer un trámite en el Registro Civil del domicilio del demandante.

Solicitud de Nacionalidad Española para menores, más rápida

A partir del 3 de septiembre, fecha que ha entrado en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, los padres o representante legal de un menor de 14 años podrá hacer la solicitud de nacionalidad española por residencia directamente ante el organismo competente, sin necesidad de obtener la autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:

Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor:

  • Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
  • En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.

Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.

En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.

¿Quién pude solicitar la nacionalidad española de un menor?

Los padres o representante legal del menor de 14 años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. La persona que solicite la nacionalidad deberá presentar una documentación identificativa ya sea DNI, NIE o pasaporte válido.

En el caso de que el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.

Si estás pensando realizar el trámite de nacionalidad española para tu hijo y necesitas asesoría, recuerda que puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y nacionalidad española, podemos ayudarte en cualquier asunto legal.

En caso de que desees presentar la solicitud de nacionalidad española en su sede electrónica o telemáticamente, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.

En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
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