En este artículo te hablaremos acerca de la prórroga de estancia de corta duración, un trámite que se puede realizar en el caso de que estés en España por razones de turismo u otros y que no sean por razones de trabajo o residencia y que necesites extender tu permanencia por un tiempo más.
Es importante recordar que cuando se viaja a España por razones de turismo, visita familiar, etc. La estancia no puede ser por más de 90 días (lo equivalente a 3 meses). En el caso de que el extranjero o extranjera necesite quedarse en territorio español por más tiempo deberá solicitar una autorización que se llama prórroga de estancia de corta duración.
Las personas que podrán solicitar esta autorización de prórroga de estancia no deben ser ciudadanos de países a los que no se les exige visado y no haber entrado al país con fines de trabajo o residencia. En el caso de que hayas entrado a España con visa de estudiando o visa de trabajo y esté a punto de caducar, esta autorización no te servirá, si tienes dudas puedes rellenar el formulario que encontrarás al final de este artículo y te contestaremos a la brevedad posible.
En EuropaLegal somos expertos en temas de extranjería y contamos con años de experiencia ayudando a extranjeros a vivir legalmente en España.
A continuación te enumeramos los requisitos que se exigen legalmente para solicitar la prórroga de estancia de corta duración y que puedes encontrar en el sitio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Español.
Sabemos que estos trámites y procedimientos no son fáciles de gestionar y realizar, por eso si crees que necesitas asesoría legal, puedes contactarnos por email o teléfono.
Recuerda que esta autorización de prórroga de estancia debes solicitarla antes del vencimiento de tu autorización actual. Es un trámite que debe realizarse de manera presencial, ya sea en la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaria de Policía de la localidad en donde te encuentres.
Si tienes alguna duda o necesitar asesoría para tu trámite de nacionalidad, no dudes en contactarnos En Europa Legal estamos para atenderte.
Esta autorización está dirigida a los extranjeros que cuentan con una residencia temporal en España y que al momento de salir del país están en proceso de renovación de la misma o de prórroga.
Muchas veces para los extranjeros con residencia legal en España se les olvida que al momento de viajar fuera de España deben considerar tener al día este permiso porque sino, el ingreso de vuelta al país les será denegada.
Este permiso más concretamente, autoriza la salida y el posterior regreso al territorio español al extranjero que cuente con una residencia y que ésta se encuentre en renovación o prórroga al momento de la salida del país.
En EuropaLegal, como abogados expertos en temas de extranjería, ayudamos a muchos extranjeros a regularizar su situación en España, con permisos de residencia, de agrupación familiar, etc. Sabemos que estos temas son de interés para muchas personas y que por no contar con la asesoría legal correcta a veces se encuentran con problemas como los de no poder volver a retornar a España, después de un corto o largo viaje a sus países de origen.
Por ello en este artículo te hablamos de este permiso que es muy importante obtenerlo antes de tu viaje. Si tienes alguna duda o consulta al respecto, puedes contactarnos rellenando el formulario que tienes más abajo, intentaremos contestarte a la brevedad posible.
Es importante tener en cuenta que esta autorización será denegada en el caso de que el extranjero tenga una prohibición expresa de salir del territorio español o se encuentre en proceso de extradición o tenga una limitación a su libertad acordada por la Autoridad con carácter cautelar.
Esperamos que este post te haya servido y si crees que puede ser interesante para algún amigo o familiar por favor compártelo.
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Uno de los trámites más solicitados por extranjeros que viven en España es el de la Reagrupación familiar, también son muchas las consultas que nos llegan a nuestras oficinas sobre este tema, por ello en este artículo te vamos a contar de qué se trata y cómo se puede solicitar.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un procedimiento que permite a las personas que no son de nacionalidad española ni de la comunidad europea, pero que tienen permiso de residencia legal temporal, traer a sus familiares a España a vivir con ellos de manera legal.
Es importante destacar que esta autorización está dirigida a personas extranjeras residentes en España que quieran traer a sus familiares a vivir con ellos a territorio español. Si tu situación es diferente a la de residente extranjero y te gustaría traer a tu familia y no sabes cómo hacerlo te invitamos a que nos contactes rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo o llamándonos directamente, tienes nuestros números en nuestra página de contacto.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Otro requisito para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar es la de no encontrarse irregularmente en territorio español.
No podrás tener antecedentes penales en España y ni tampoco en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni tener prohibida la entrada en España y no
Es importante contar con asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Un requisito muy importante también es el de contar con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Si necesitas realizar este trámite en EuropaLegal podemos ayudarte, el tramite se puede gestionar por vía telemática, para cualquier consulta relativa a nacionalidad, residencia y otros temas legales puedes contactarnos.