En este artículo te vamos a hablar de una autorización dirigida a los estudiantes o extranjeros que han venido a realizar algún curso, práctica o voluntariado a España y que necesitan extender su estancia, también la pueden solicitar sus familiares en el caso de que hayan venido juntos.
Recuerda que en nuestro Blog podrás encontrar más información sobre diferentes tipos de autorizaciones y procedimientos dirigidos a extranjeros y extranjeras que viven ya en España o quieran venir a vivir aquí.
La prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado es una autorización anual que permite como dice su nombre, realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, además permite la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Como sabes las autorizaciones para estudios en España o para realizar prácticas o voluntariado tienen una duración determinada, suele ser el mismo tiempo que dura el curso, etc. Pero hay muchos casos que esta estancia se debe alargar, ya sea para preparar la defensa del título, en el caso de que se esté realizando algún curso, master o doctorado o porque las prácticas o voluntariado se alargan. Por ello, es importante que sepas que si te encuentras en esta situación podrás solicitar una prórroga para poder seguir viviendo en España, la duración de esta autorización es anual.
A continuación te detallamos los requisitos para solicitar la prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
No ser ciudadano de algún país de la Comunidad Europea o del Espacio Económico ni de Suiza o ser familiar de algún ciudadano de estos países.
No debes tener prohibida la entrada a España.
Debes justificar tener medios económicos suficientes para poder vivir en España y que puedas regresar a tu país. SI vienes con familiares, deberás justificar también que podrás costear sus gastos.
Tienes que contar con un seguro de salud.
En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, contar con la autorización de éstos.
Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
Recuerda que si presentas documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Este tipo de autorizaciones las debe solicitar la persona interesada directamente y si es menor de edad, deberán hacerlo sus padres o tutores debidamente acreditados. Deberás acudir a cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad.
En el caso de que tengas dudas sobre este proceso o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que está más abajo. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería.
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Hace unos días La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Estas nuevas instrucciones son sentencias del Tribunal Supremo y que afectan a los permisos de residencia por arraigo laboral.
En otros artículos de nuestro Blog hemos explicado diferentes reglamentos y autorizaciones que permiten a los extranjeros residir y trabajar legamente en España. Entre ellas, podemos citar las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, donde se encuentran Arraigo Social, Arraigo Familiar y por supuesto la autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo laboral.
Como sabemos que estos temas son de interés para muchos extranjeros que ya habitan en territorio español y no cuentan aún con una residencia legal y para los extranjeros que quieren venir a vivir a España te contamos de esta nueva instrucción sobre arraigo laboral que ha sido enviada a todas las oficinas de extranjería española para que se apliquen las nuevas instrucciones.
A continuación podrás leer el texto original al que hemos tenido acceso en EuropaLegal. No está el texto completo, hemos seleccionado los puntos más destacados.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, “LOEx”) regula la figura del arraigo en el artículo 31.
En consecuencia, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante, “ROEx”) prevé el arraigo como una de las figuras que permiten el acceso a la residencia por circunstancias excepcionales en el artículo 124 de su texto. Son tres los supuestos que se han desarrollado reglamentariamente: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. El literal del precepto sobre arraigo laboral establece lo siguiente:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1184/2021 en la que interpreta este artículo. En concreto, el Alto Tribunal especifica que el párrafo segundo de este 124.1 no implica que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de los medios establecidos en él (resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), sino que podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Esta doctrina jurisprudencial ha sido ratificada en las posteriores sentencias 1802/2021 y 1806/2021. En ellas el Tribunal Supremo recuerda que el criterio de arraigo se ha configurado como la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico u otros que sean relevantes para apreciar el interés del extranjero en residir en nuestro país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado.
Sobre esta base, el Alto Tribunal hace énfasis en que no cualquier circunstancia da lugar al arraigo, sino que debe existir “una vinculación especial con nuestro país”. Por ello, refiere expresamente el hecho de que es oportuno entender que en el caso del arraigo laboral la relación de trabajo tiene que haberse dado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
El dictado de estas sentencias aconseja la aprobación de una instrucción que facilite su aplicación.
(…)
2. Procedimiento para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
El procedimiento a seguir para solicitar autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales será el establecido en el artículo 128 del ROEx. Para comprobar que se cumple el requisito establecido en la letra c) del apartado 1 de ese precepto, se estará a lo previsto en esta Instrucción.
Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España. Ello implica que en todos los casos cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia su vigencia deberá haber expirado en el momento de solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
En ningún caso una misma relación laboral podrá dar lugar a la generación de varias autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral. En aquellos casos en los que varias relaciones laborales con distintos empleadores se hayan dado de forma coetánea en el tiempo, estas serán consideradas como una sola a los efectos de solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
En relación con la presentación de solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, se recuerda lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, sobre inadmisión a trámite de solicitudes reiteradas ya denegadas, de aquellas manifiestamente carentes de fundamento, etc.
Se enumeran, a título ejemplificativo, algunos supuestos de solicitudes que podrían ser consideradas manifiestamente carentes de fundamento por la Autoridad competente: – Cuando no se presente el pasaporte en vigor o título de viaje del extranjero solicitante.
– Cuando la documentación presentada para acreditar la permanencia en España muestre indubitadamente que no cumple este requisito.
– Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o procedencia.
Se recuerda que la Disposición adicional cuarta de la LOEx excluye de la inadmisión a trámite las solicitudes presentadas por extranjeros en situación irregular cuando puedan, de forma fundamentada, encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31.3 de la propia LOEx, desarrollado en los artículos 123 a 130 del ROEx.
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante su vigencia de conformidad con el artículo 129 del ROEx. De conformidad con el artículo 40.1 j) de la LOEX, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.
Recuerda que en EuropaLegal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería y durante muchos años hemos ayudado a los extranjeros a regularizar su situación en España. Si necesitas ayuda para tramitar esta autorización puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás a continuación.
Hace unos días te hablamos en nuestro Blog sobre la autorización de Estancia por Estudios, un permiso que faculta a las personas extranjeras que no pertenezcan a la Comunidad Europea, venir a realizar estudios en España, ya sea una para estudiar una carrera universitaria o para continuar sus estudios de Master o Doctorado.
En este artículo de hoy te vamos a hablar de la Autorización de estancia para actividades de investigación o formación. Básicamente, este es un permiso que habilita a la persona extranjera a permanecer en España por un periodo superior a noventa días para que pueda realizar actividades de investigación o formación.
Tendrás que haber sido admitido en un centro de educación oficial y reconocido en España donde realizarás tus actividades de investigación o formación. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
En el supuesto de que la estancia para investigación o formación supere los seis meses se pedirán los siguientes requisitos:
Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
No tener enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países.
No tener prohibición de entrada a España, ni figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio en este sentido.
Contar con medios económicos para poder mantenerse en España y para poder volver a su país una vez finalizada la formación o investigación. Si viene con familiares también deberá justificar contar con los medios económicos para financiar su estancia.
Este tipo de autorizaciones las debe solicitar la persona interesada directamente y si es menor de edad, deberán hacerlo sus padres o tutores debidamente acreditados. Al igual que para la solicitud de estancia por estudios en España, deberás acudir a la oficina consular o misión diplomática española que exista en tu lugar de residencia.
Recuerda que si tienes dudas sobre este proceso o necesitas asesoría legal porque quieres venir a vivir o estudiar a España, puedes contactarnos rellenando el formulario que está más abajo. Si crees que este artículo puede ser de interés para un amigo o familiar, te invitamos a que lo compartas en tus redes sociales.
Las universidades e institutos españoles tienen buena reputación a nivel mundial es por ello que muchos estudiantes de diferentes partes del mundo y sobre todo América Latina y América Central deciden realizar sus estudios superiores o hacer un máster en el país de Cervantes.
La oferta formativa española es bastante amplia y existen universidades e institutos de renombre en diferentes ciudades, por ello es importante que si quieres venir a estudiar a España te recomendamos que te informes sobre los requisitos que pide el centro de estudios que hayas elegido y costes.
En este artículo nosotros te vamos a hablar del permiso o autorización de estancia por estudios que otorga el Gobierno Español y que te da el derecho de permanecer en España por más de 90 días para que puedas estudiar en un centro educativo autorizado y que te lleve a obtener un título, un diploma o un certificado de estudios.
En EuropaLegal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería, sea cual sea tu necesidad podemos ayudarte, en este caso por ejemplo, a preparar y presentar tu solicitud para obtener un permiso de estancia por estudios. Puedes escribirnos en el formulario que encontrarás más abajo y te contactaremos a la brevedad posible.
Recuerda que en nuestro Blog podrás encontrar mucha información sobre trámites e información para venir a vivir en España y si ya vives en territorio español también puedes informarte acerca de diferentes autorizaciones, como por ejemplo sobre Residencia temporal por reagrupación familiar, etc.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a saber un poco más sobre el permiso de estancia por estudios y recuerda que para cualquier tema legal sobre tu venida o estancia en España podemos ayudarte.