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Archivo mensual julio 2021

PorMicheli Rabelo

Autorización de matrimonio ante notario

Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.

Esta nueva instrucción permite, a las personas y extranjeros que deseen contraer matrimonio en España, poder hacerlo ante notario. Con esta nueva autorización el poder casarse se transforma en un trámite más sencillo. Anteriormente los interesados o interesadas debían iniciar el trámite en el Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes y muchas veces se debían esperar meses para poder casarse.

Con esta nueva autorización de matrimonio ante notarios el trámite se agiliza y el expediente matrimonial puede iniciarse directamente en la notaria. Esto con el fin de mejorar el proceso de matrimonio en España.

A continuación te mostramos los extractos más importantes de esta nueva instrucción.

Primero. Reglas de competencia para los Notarios, en materia matrimonial.

a) Procedimiento de autorización matrimonial: Será competente para tramitar el procedimiento de autorización matrimonial el Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado.

b) Celebración del matrimonio: Una vez obtenida la autorización, la celebración podrá realizarse ante el mismo Notario, o si lo han solicitado los contrayentes, ante otro Notario, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue. En todo caso, el dato del encargado elegido para celebrar el posterior matrimonio deberá hacerse constar en el acta.

(…)

Segundo. Cuando alguno de los solicitantes sea extranjero. Asistencia de Intérprete.

En el caso de que alguno de los solicitantes sea extranjero y no comprenda el castellano, será necesario que sea asistido por intérprete a los efectos del presente procedimiento de autorización matrimonial. Debe ser traductor jurado o perteneciente a lista, de conformidad con el artículo 50 de la Ley del Notariado, de peritos intérpretes traductores que puedan ser requeridos por el Notario si fuere el caso.

(…)

Tercero. Tramitación del procedimiento.

Una vez designado el Notario conforme a la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado, se deberá presentar ante el mismo la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificativos de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración.)

Los documentos que deben acompañar a la solicitud, serán los siguientes:

  1. Documento Nacional de Identidad de cada contrayente, o en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE).
  2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes.
  3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.
  4. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
  5. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción a consulta.
  6. Identificación de testigos.
  7. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa.
  8. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
  9. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.
  10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.

Toda la documentación que presentes debe estar actualizada, con un máximo de 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de matrimonio ante notario.

Es importante que sepas que toda la documentación que presentes para solicitar tu matrimonio ante notario debe ser original y si son documentos que no sean en español deberán estar traducidos y legalizados.

Si necesitas realizar algún trámite de extranjería, visa de estudiantes, nacionalidad española o estás pensando casarte en España y tienes dudas, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo.

En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería, llevamos muchos años ayudando a extranjeros a regularizar su situación en España o ayudándoles a poder venir a continuar sus estudios, entre otras cosas.

Formulario

PorMicheli Rabelo

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en España

La reagrupación familiar es un derecho que muchos países protegen, en España en particular, existe la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, que permite a los extranjeros que residen en España de manera legal a que puedan traer a sus familiares a vivir con ellos.

Para que conozcas más sobre esta autorización sobre reagrupación familiar, en este artículo vamos a explicarte más en detalle sobre quiénes pueden solicitarlo, los requisitos, etc. Recuerda que si necesitas asesoría legal sobre este tema o sobre cualquier otro asunto relacionado con extranjería en EuropaLegal podemos aconsejarte. Somos abogados con muchos años de experiencia y hemos ayudado a muchos extranjeros a regularizar sus papeles y/resolver sus dudas. Puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo.

¿Quién puede pedir la solicitud de reagrupación familiar?

Los extranjeros que cuenten con su permiso de residencia y ya lo hayan renovado por primera vez podrán realizar este trámite. En el caso de que seas residente y cuentes con permiso legal de trabajo o estudios y aún no hayas realizado la renovación inicial de tu permiso no podrás aún iniciar este procedimiento.

La autorización de residencia temporal se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. A continuación te detallamos los requisitos que pide el Gobierno español:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea o familiar de ciudadanos europeos.

  • No estar en territorio español de manera irregular.

  • No podrás tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de residencia anterior.

  • No tener prohibida la entrada a España

  • Deberás contar con asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o tener un seguro privado por enfermedad.

  • No tener alguna enfermedad que pueda tener repercusión en la salud pública.

  • Contar con los medios económicos para poder mantener a tus familiares

Debes tener en cuenta que no podrás traer a España a cualquier persona, es decir, deberás poder comprobar con documentos la relación de parentesco que tengas con esa persona.

Los familiares que podrán ser reagrupados podrán ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación parecida a la de un matrimonio.

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge, incluidos los adoptados y menores de 18 años.

  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Si estás pensando traer a tus familiares a vivir a España, ahora ya sabes que existe la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, si aún tienes dudas o necesitas apoyo legal, escríbenos en el formulario que verás más abajo y te contestaremos lo más pronto posible. Contamos con oficinas en Madrid, pero podemos ayudarte no importando en la ciudad que te encuentres.

Gracias por llegar hasta aquí y si crees que este artículo puede ser útil para alguien ¡por favor compártelo!

Formulario

PorMicheli Rabelo

Residencia temporal no lucrativa

En los artículos anteriores te hemos hablado sobre los diferentes tipos de autorizaciones que existen si estás pensando venir a estudiar a España. Si es un tema que te interesa puedes visitar nuestro Blog donde encontrarás muchas más información acerca de las diferentes posibilidades de residir, trabajar y estudiar en España.

Hoy te vamos a hablar de la autorización de residencia temporal no lucrativa, es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza vivir en España sin realizar algún tipo de actividad laboral. En otras palabras, es un permiso que permite al extranjero residir en España pero sin derecho a tener trabajo remunerado.

Los requisitos para solicitar este permiso son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.

  • Deberá tener un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

El procedimiento para este tipo de autorizaciones de residencia, como en este caso es inicial, es la persona interesada en vivir en España la que tiene que realizar la solicitud y en el caso de que sea menor de edad, lo puede presentar alguno de sus padres o tutor legal.

El lugar donde presentar la solicitud es en la oficina consular española en su país. Se debe tener en cuenta que para realizar este tipo de trámites, el interesado o interesada deberá abonar unas tasas, para la expedición de visado y tasas para la autorización de residencia temporal.

Se le pedirán al extranjero/a tener un pasaporte válido, un certificado de antecedentes penales y documentación que acredite que se cuenta con medios económicos para residir en España el tiempo que se solicita. En principio, la autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.

Recuerda que en EuropaLegal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería y durante muchos años hemos ayudado a los extranjeros a regularizar su situación en España. Si necesitas ayuda puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás a continuación.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
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