El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Español ha través de la Dirección General de Migraciones ha publicado una nueva instrucción, relativa a la residencia en España de personas extranjeras que sean parte de un equipo de producción en el sector audiovisual.
Esta nueva instrucción tiene como objetivo principal simplificar el proceso de autorizaciones de residencia para extranjeros que trabajen en el sector audiovisual en España, con el fin de ayudar a impulsar este sector.
Si trabajas en el mundo audiovisual o de producciones y eres extranjero, esta noticia te va a interesar, igualmente para las empresas que trabajen en el sector audiovisual puede ser de gran ayuda para agilizar los contratos y temas de residencia para el personal extranjero.
A continuación te detallamos los puntos más importantes de esta nueva instrucción publicada hace unos días.
Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial, y que tenga por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico, podrán acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedando inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
De acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud. Si bien, las solicitudes deberán incorporar documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa, en particular de los requisitos previstos en los artículos 62 y 73.2 que no quedan exentos.
La Dirección General de Migraciones podrá, de oficio, efectuar comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos, en particular en lo referente a la relevancia económica y social de la producción audiovisual que justifique su inclusión en la categoría de sector estratégico.
Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que deseen acogerse al procedimiento simplificado podrán solicitar, además, la tramitación colectiva de autorizaciones.
La acreditación de los requisitos referidos a la empresa solicitante se presentará una única vez para el conjunto de las solicitudes.
El formulario de tramitación colectiva deberá incorporar, para cada una de las autorizaciones presentadas incluidas en él:
a) El formulario de solicitud individual firmado por el representante de la empresa española solicitante.
b) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del profesional desplazado.
c) Carta de desplazamiento de la empresa extranjera, firmada también por el profesional desplazado, acreditando el objeto del traslado
d) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
e) Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social.
f) En caso de que el profesional se encuentre en situación regular en España en el momento en el que se presente la solicitud, si es titular de una estancia de menos de seis meses, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
En aquellos supuestos en los que la misma empresa desee incorporar nuevas personas al equipo que se desplazará como parte del rodaje, una vez tramitada la solicitud de tramitación colectiva, podrá presentar un nuevo formulario de tramitación colectiva, o nuevas solicitudes individuales de acuerdo con este procedimiento.
Si has llegado hasta aquí es porque te interesa este tema, en Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería, si eres una empresa audiovisual que está empezando o que ya llevas años funcionando y te encuentras en situación de contratar personal extranjero podemos ayudarte a realizar de manera rápida y segura todo este proceso. Igualmente si eres un extranjero que quiere formar parte de un equipo audiovisual y necesitas para ello los permisos de trabajo y residencia estamos aquí para acompañarte en el proceso si lo necesitas.
Puedes contactar con nosotros rellenando el formulario que encontrarás más abajo y te responderemos lo más pronto posible.
Continuando con nuestros artículos relacionados con las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, hoy te vamos a hablar de la que permite traer a España a los familiares de investigadores que vienen a realizar trabajos de investigación o estudios a España por un tiempo indeterminado.
Este tipo de autorización es de residencia temporal y puede darse a los familiares de beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Si estás pensando venir a España y realizar trabajos de investigación, debes saber que puedes traer a vivir contigo a tus familiares mientras duren tus investigaciones. Es un derecho que el Gobierno Español otorga a los extranjeros y que entra en el marco de derechos de residencia temporal por reagrupación familiar.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
No podrás estar viviendo en España de manera irregular.
No tener antecedentes penales.
No tener prohibida la entrada a España ni a países con los que España tiene un convenio firmado en este sentido.
Tener seguro médico.
No tener alguna enfermedad que pueda perjudicar a la salud pública.
Abonar la tasa para tramitar la autorización.
Tener medios económicos para cubrir las necesidades de la familia.
Disponer de una vivienda.
Es importante que sepas que no podrás traer a España a cualquier familiar, estos deben cumplir con ciertos requisitos. Si necesitas asesoramiento legal porque estás pensando venir a vivir a España para continuar tus estudios y trabajos de investigación, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal, somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería.
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
Si quieres saber más sobre este tipo de autorizaciones te invitamos a que leas el artículo Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en España. Recuerda que en nuestro Blog podrás encontrar más información sobre diferentes temas como nacionalidad, visa de estudios, etc.
En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería, llevamos muchos años ayudando a extranjeros a regularizar su situación en España contactános a través del siguiente formulario si necesitas nuestra ayuda.