Te contamos que hace unos días el Ministerio de Justicia Español ha publicado una información relacionada con las solicitudes de nacionalidad por residencia de menores de 14 años, tras en la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Es importante señalar que hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, cuando los padres o representante legal de un menor de 14 años quería iniciar los trámites de nacionalidad española por residencia, nacionalidad español por opción o nacionalidad española por carta de naturaleza, era imprescindible hacer un trámite en el Registro Civil del domicilio del demandante.
A partir del 3 de septiembre, fecha que ha entrado en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, los padres o representante legal de un menor de 14 años podrá hacer la solicitud de nacionalidad española por residencia directamente ante el organismo competente, sin necesidad de obtener la autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor:
Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.
En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.
¿Quién pude solicitar la nacionalidad española de un menor?
Los padres o representante legal del menor de 14 años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. La persona que solicite la nacionalidad deberá presentar una documentación identificativa ya sea DNI, NIE o pasaporte válido.
En el caso de que el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.
Si estás pensando realizar el trámite de nacionalidad española para tu hijo y necesitas asesoría, recuerda que puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y nacionalidad española, podemos ayudarte en cualquier asunto legal.
En caso de que desees presentar la solicitud de nacionalidad española en su sede electrónica o telemáticamente, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.
En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
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Si en los últimos meses has presentado alguna solicitud o trámite relacionado con extranjería en la Oficina de Extranjería de Madrid y aún no tienes respuesta, te comentamos que hace unos días se han actualizado y presentado nuevas fechas orientativas de resolución de expedientes.
Para muchos extranjeros el tiempo que pasa desde que se presenta una solicitud en alguna oficina de extranjería española hasta que se resuelve es de gran incertidumbre. La Oficina de Extranjería de Madrid es una de las que más retraso tiene debido a la gran cantidad de solicitudes y trámites que se efectúan a diario.
Por ello, en el caso de que hayas presentado algún trámite te comentamos que se han publicado fechas orientativas de resolución de expedientes de extranjería en Madrid a 2 de septiembre.
Régimen General
Iniciales de Residencia y Trabajo: 3 MAYO 2021
Modificaciones a residencia y trabajo: 28 ABRIL 2021
Autorizaciones de trabajo (Estud., C.Excep.1er año, penados): 14 JULIO 2021
Renovaciones de Residencia y Trabajo: 30 ABRIL 2021
Residencia de Larga Duración: 30 ABRIL 2021
Recursos de Régimen General: 1 ABRIL 2021
Procedimientos Especiales
Familiar de comunitario
Iniciales: 5 JUNIO 2021
Permanentes: 4 JUNIO 2021
Recursos de alzada: 19 de JULIO 2021
Brexit
Brexit: 1 JULIO 2021
Arraigo
RESUELTOS: 16 FEBRERO 2021
RECURSOS: 1 JUNIO 2021
Exceptuados
Prórrogas: 9 AGOSTO 2021
Iniciales: 31 AGOSTO 2021
ESTUDIANTES
Prórrogas de estudios: 26 JUNIO 2021
Estancias por estudios iniciales en España: 1 JULIO 2021
Búsqueda de empleo: 27 JULIO 2021
Prácticas: 12 JULIO 2021
Recursos: 1 ABRIL 2021
RESIDENCIAS
Reagrupación familiar Inicial: 3 JUNIO 2021
RECURSOS: 14 ABRIL 2021
Renovaciones no lucrativas o reagrupación: 8 JUNIO 2021
RECURSOS: 1 MARZO 2021
Menores no nacidos en España: 7 JUNIO 2021
RECURSOS: 1 MARZO 2021
Desde EuropaLegal, esperamos que esta información te sea útil y recuerda que si necesitas realizar algún trámite relacionado con nacionalidad, residencia, renovación o estudios, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. Somos abogados expertos en temas de extranjería y podremos asesorarte o acompañarte en durante todo el proceso. Si buscas más información relacionada con estos temas te invitamos a que visites nuestro Blog.