En este artículo vamos a hablarte de las novedades en relación a la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos, ya que si ya han pasado dos años como residentes en España pueden optar a la nacionalidad española.
En el 2019 publicamos en el nuestro Blog toda la información sobre ¡Residencia para venezolanos por razones humanitarias por asilo político¡debido a la situación difícil que estaban enfrentando muchos venezolanos en su país y se veían forzados a emigrar a otros países.
Una buena noticia para muchos venezolanos, ya que podrán solicitar la nacionalidad española siempre y cuando hayan renovado su permiso de residencia o esté en trámite de modificación. Si tienes dudas de si puedes realizar o no el trámite de nacionalidad o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo, recuerda que en EuropaLegal.com somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería.
Es una autorización de residencia temporal de un año y prorrogable, para personas que por circunstancias excepcionales, en este caso por ser ciudadanos venezolanos, se les permite vivir en España de manera legal por un periodo determinado. La idea es ayudar a personas en situación de riesgo, conflictos o que peligren sus derechos básicos en su lugar de procedencia.
Este permiso de residencia por razones humanitarias permite a los venezolanos residir y poder trabajar en España, una vez finalizado el primer año de residencia, se debe renovar por otro año más o también se puede modificar a una residencia de régimen general, comunitario o estudiante.
¿Cuáles son los pasos para renovar la residencia por razones humanitarias?
Primero que todo si ya se ha cumplido un año desde la concesión de tu residencia por razones humanitarias y quieras renovar la residencia, deberás demostrar que las condiciones que originalmente dieron motivo a la primera concesión se han mantenido a lo largo de este año, es decir, que aún no puedas regresar a Venezuela.
Otra de razones que te permitirán renovar la residencia es que aún no cuentes con un trabajo estable que te permita cambiar a una residencia de trabajo en régimen general.
Otra razón es que seas una persona mayor o en condiciones excepcionales (problemas de salud). Si cuentas con algunas de estas razones podrás renovar tu permiso, solicitando cita previa en la administración pública donde residas y aportar todos los documentos que te soliciten y validen lo que comentamos más arriba.
Recuerda que para poder renovar tu permiso de residencia, tu actual tarjeta de residencia debe estar caducada.
¿Cómo modificar la residencia por razones humanitarias?
Al contrario de la renovación, si vas a modificar tu residencia por razones humanitarias, podrás hacerlo a partir de 60 días antes de que caduque tu permiso y hasta 90 días después de haber caducado (3 meses).
A continuación te señalamos los casos más frecuentes de modificación de régimen:
Modificación de residencia humanitaria a residencia no lucrativa
Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo para investigación
Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Residencia por arraigo familiar
Residencia para Emprendedores, Inversores, Profesional Altamente cualificado (Ley 14/2013)
Modificación a régimen de estudiantes
Modificación al régimen comunitario
Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
Si necesitas orientación para poder realizar la modificación de tu residencia actual a una señalada en esta lista o por otra causa, te invitamos a que nos contactes y no pierdas tiempo buscando respuestas en Internet que no se adapten a tu caso concreto.
Gracias por llegar hasta aquí y si crees que este artículo puede ser de interés para otras personas te invitamos a que lo compartas.
Esta es la novedad que os contamos hoy en nuestro Blog EuropaLegal, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó la nueva instrucción que permite a las personas extranjeras que necesiten realizar la jura de nacionalidad puedan hacerlo a partir de ahora ante notario.
Cabe señalar que esta nueva modalidad viene a ser una alternativa a tener que realizar la jura de nacionalidad en algún Registro Civil, ya que debido a la gran demanda era un trámite que podía tardar meses para poder obtener una cita.
Si eres extranjero y estas solicitando la nacionalidad española, debes saber que la jura de nacionalidad es la etapa final del proceso para obtener la nacionalidad española, es un acto formal y obligatorio y básicamente consiste en jurar respeto a la constitución española, al ordenamiento jurídico y al rey de España.
Recuerda que si quieres obtener la nacionalidad española o necesitas realizar algún trámite como extranjero, podemos ayudarte, en EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería. Puedes contactarnos rellenando el formulario que tienes más abajo.
A continuación te compartimos un extracto de la instrucción de 16 de septiembre de 2021 y que fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de septiembre de 2021 donde se señala lo siguiente:
Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.
Si tienes alguna consulta sobre este trámite y quieres asesorarte para poder llevar a cabo tu jura de nacionalidad podemos ayudarte. Puedes escribirnos directamente a [email protected] y te contestaremos a la brevedad posible o a través del siguiente formulario.