noviembre, 2021 | Europa Legal ©

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Archivo mensual noviembre 2021

PorMicheli Rabelo

Residencia para menores extranjeros no nacidos en España

En el caso de que seas extranjero con residencia legal en España y tengas un hijo/a menor de edad nacido/a fuera de territorio español y quieras obtener la residencia para él o para ella, en este artículo te hablaremos de la solicitud que puedes presentar, cuáles son los requisitos que se exigen e información que puede ser interesante para ti si te encuentras en esta situación.

Es importante saber que según la normativa española, los menores extranjeros no nacidos en España y que son hijos de extranjeros con residencia legal en España no obtienen automáticamente la residencia, por ello es necesario presentar una solicitud de autorización de residencia para que el menor pueda vivir de manera legal en territorio español.

Si eres extranjero con residencia legal y tienes hijos nacidos en el extranjero y te gustaría legalizar su situación, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y llevamos muchos años ayudando a extranjeros/as que quieren venir a vivir o estudiar en España o necesitan asesoría para obtener la residencia. Te acompañamos en todo el proceso.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España?

  • El menor no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Estado Económico Europeo o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Se debe acreditar una permanencia continuada del menor en España durante un mínimo de dos años.

  • Los padres o tutores deben acreditar contar con un empleo o tener los recursos económicos para mantener las necesidades de la familia.

  • Los padres o tutores del menor deben contar con una vivienda adecuada.

  • Si el menor está en edad de ir a la escuela deberá estar matriculado durante su permanencia en España.

La solicitud de autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España, puede ser presentada por el padre, la madre o el tutor del menor. Es importante considerar que la persona que presente la solicitud deberá acreditar también el parentesco o documento que acredite la tutela legal del menor.

Se le pedirán una serie de documentos que validen la información presentada y se debe recordar que en el caso de que los documentos estén en otro idioma que no sea el castellano o español, se deberán traducir al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por ejemplo: catalán o vasco.

Sabemos que realizar trámites y preparar toda la documentación no es fácil y muchas veces las solicitudes de residencia se rechazan, ya sea por presentar documentación incompleta o formularios no bien rellenados. Por ello te invitamos a que nos contactes si necesitas asesoría o apoyo con algún trámite legal.

Rellenando el formulario más abajo nos llegará tu consulta directamente e intentaremos ponernos en contacto contigo lo más pronto posible.

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PorMicheli Rabelo

Residencia de larga duración en España – Movilidad dentro de la Unión Europea – Residentes con RLD-UE

En este artículo vamos a hablarte acerca de la solicitud de residencia en España para residentes de larga duración (RLD) de otro estado miembro de la Unión Europea, quién puede solicitarla y los requisitos que son exigidos por el gobierno español. Te recordamos que si necesitas asesoría legal o realizar algún trámite puedes contactarnos, rellenando el formulario que encontrarás más abajo.

La autorización de residencia de larga duración es un permiso que autoriza residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. La puede solicitar el extranjero/a que ya tenga una autorización de residencia de larga duración-UE otorgada por otro Estado miembro de la Unión Europea. En este caso el extranjero/a no necesitará visado para entrar al país.

Los requisitos para solicitar la residencia de larga duración en España para residentes con RLD-UE en otro país de la Unión Europea son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • No tener prohibida la entrada a España o aparecer como rechazable en algún país con el que España tenga convenios en ese sentido.

  • Ser el titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Contar con medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo.

¿Cuándo presentar la solicitud?

La solicitud de autorización de residencia de larga duración podrá ser presentada por el interesado/a en cualquier momento anterior a la entrada a España o en un plazo máximo de tres meses desde que haya ingresado en territorio español.

¿Qué documentos se deben aportar?

El solicitante del permiso de residencia de larga duración deberá aportar una serie de documentos, dependiendo la situación en la que se encuentre. Es importante señalar que al momento de la solicitud se le exigirán presentar las copias de los documentos y mostrar también los originales.

En términos generales deberá presentar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX11) duplicado, rellenado y firmado por el extranjero/a.

  • Documento que acredite la condición de residente de larga duración RLD-UE en otro estado miembro.

  • Copia del pasaporte completo.

En caso de que no cuente con actividad laboral deberá justificar que cuenta con los medios económicos para vivir en España y un seguro médico.

En caso de que cuente con una actividad laboral por cuenta ajena deberá presentar documentos que acrediten su actividad, como por ejemplo el NIF o NIE si es un empresario o si es empleado presentar el contrato de trabajo.

Sin embargo existen otros supuestos, como por ejemplo si se va a desarrollar actividades comerciales por cuenta propia, en tal caso se le exigirán más documentos en que se especifiquen los detalles, etc. Si estás pensando venir a vivir y trabajar en España y cuentas con un permiso de residencia de larga duración otorgado en otro país miembro de la comunidad europea te invitamos a que nos contactes si tienes dudas y/o necesitas realizar el trámite, te acompañaremos en todo el proceso.

En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería y podemos asesorarte en cualquier tema jurídico que necesites. Por favor rellena el formulario que encontrarás a continuación y te contestaremos a la mayor brevedad posible.

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PorMicheli Rabelo

Todo sobre la Nacionalidad Española por opción

En este artículo vamos a explicarte en detalle de qué se trata la nacionalidad española por opción y cómo se puede obtener. Antes que todo debes saber que existen además otras formas de obtener la nacionalidad española, si eres extranjero y has vivido en España por muchos años puedes solicitar la nacionalidad española por residencia.

En caso de que seas extranjero/a y te cases con un ciudadano/a español podrías solicitar la ciudadanía española, también existe la nacionalidad por descendencia y la nacionalidad por opción que es la que vamos a ver en detalle a continuación.

La nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es un beneficio que brinda la legislación española a extranjeros que quieran adquirir la ciudadanía española y que está establecida en el Código Civil. Para tener derecho a adquirir la nacionalidad por opción, la persona deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Si estás interesado en obtener la nacionalidad española y no sabes cómo hacerlo contáctanos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo. En Europa Legal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería y nacionalidad, no dudes en escribirnos si necesitas ayuda.

Si buscas más información sobre temas de nacionalidad o sobre qué documentos necesitas para venir a estudiar a España, puedes visitar nuestro Blog donde encontrarás mucha información detallada.

Para comenzar los trámites de nacionalidad española por opción el interesado/a deberá acudir al Registro Civil más cercano a su domicilio. En caso de encontrarse en el extranjero deberá acudir al consulado o embajada de España en el país de origen.

¿Qué documentos se deben aportar para la nacionalidad por opción en caso de encontrarse en España?

  • DNI o Pasaporte o identificación vigente del solicitante

  • Certificado de empadronamiento

  • Certificado o partida de nacimiento español del padre o de la madre

  • En caso de que el solicitante sea menor deberá aportar una copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres y una autorización notarial de los padres en caso de no estar presentes al momento de la solicitud.

Esperamos que este artículo te haya servido y si crees que puede interesar a alguien más por favor compártelo.

Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún trámite con un experto legal, contáctanos a través del formulario y te ayudaremos.

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PorMicheli Rabelo

Aprobada nueva reforma que facilita la integración de niños y jóvenes extranjeros en España

Hace unos días el Gobierno español aprobó una reforma del reglamento de extranjería que busca favorecer la integración de menores no acompañados y jóvenes ex tutelados. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Esta reforma tiene por finalidad como decíamos antes, simplificar los procedimientos para que el menor o joven extranjero no acompañado pueda obtener documentación legal y así diseñar un régimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayoría de edad, distinto al régimen de residencia no lucrativa, que se prevé para otros fines alejados de la situación de estos jóvenes.

En este nuevo régimen se tendrá en cuenta su participación en programas desarrollados por instituciones públicas o privadas y que promueva un correcto desarrollo personal y su mejor inclusión en la sociedad.

Con esta nueva normativa se busca reducir la vulnerabilidad y promover la inclusión de estos menores con el fin de evitar que lleguen a la mayoría de edad sin papeles, lo que perjudica a la vez el acceso al mercado laboral.

En caso de que necesites asesoría legal o necesites realizar algún trámite de extranjería te invitamos a que nos contactes rellenando el formulario que encontrarás más abajo y te contactaremos lo más pronto posible. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y llevamos años ayudando a extranjeros y estudiantes a obtener sus permisos de residencia o de estudio.

Con esta reforma son varios los artículos que quedan modificados en la ley de extranjería. A continuación te compartimos los cambios más relevantes.

Artículo 196. Residencia del menor extranjero no acompañado.

1. La Oficina de Extranjería en la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor iniciará, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor y, en todo caso, transcurridos noventa días desde que haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.

El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar de conformidad con el 36.1 y el 41.1 de la Ley Orgánica 4/2000”.

3. De acuerdo con el artículo 35.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la concesión de esta autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor. Si la repatriación se produce, se procederá a la extinción de la autorización de residencia. En caso de que se acuerde y ejecute la repatriación, esta conllevará la extinción de la autorización de residencia.

4. La autorización de residencia que habilita para trabajar a partir de los 16 años para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protección de menores, favorezcan su integración social, tendrá una vigencia de dos años, retrotrayéndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.

Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.

1. Los menores sobre los que un servicio de protección de menores haya ejercido la tutela, custodia, protección provisional o guarda, y que alcancen la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia concedida conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar en la Oficina de Extranjería donde haya fijado su residencia la renovación de la misma en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.

Artículo 198. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.

1. Los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda y alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 de este reglamento pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

También podrán solicitar esta autorización aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, ésta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 antes de la modificación operada por este real decreto.

Finalmente, aquellos jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que han visto renovada su autorización de residencia de menor extranjero no acompañado de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, antes de la modificación operada por este real decreto podrán solicitar en cualquier momento la autorización prevista en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción actual.

Es importante tener en cuenta que este real decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes a su publicación en el BOE. Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún trámite con un experto legal, contáctanos a través del formulario y te ayudaremos.

Gracias por llegar hasta aquí y si crees que este artículo puede ser de interés para otras personas te invitamos a que lo compartas.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
EuropaLegal son un gran equipo de profesionales 👏👏👏 ya me han resuelto varios trámites y todos han sido favorable sin problema alguno, conocen el derecho Migratorio al 100 % vaya para ellas mi agradecimiento eterno. Gracias Micheli, Liliana y demás miembros de su equipo ❤️🤗
Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
Estoy muy satisfecha con el trabajo de Europa Legal!!! Una empresa seria y competente! Atención genial! Consegui la homologación de mi título en tiempo récord!!!
Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
Ótimo citio para hacer tú trámites y documentación, son muy amables y atenciosos!
Vane g
Vane g
2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
gleicimar gomes da silva
2022-02-24
Mi experiencia con vosotros ha sido muy, muy gratificante y buena, son todos muy atentos muy profesional llevo un tiempo con vosotros como cliente y seguiré con vosotros por la rapidez y la seriedad gracias por todo estoy muy grata con vosotros.
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