Para poder trabajar en España tienes que estar en posesión de una autorización de residencia y trabajo. Hay varias autorizaciones que te permitirán trabajar en España y en este post vamos mencionar algunas de ellas.
La autorización de residencia por arraigo familiar te permitirá como titular trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Este tipo de residencia podrá ser solicitada por aquellos que tengan un vinculo familiar con un ciudadano español.
En este post encontrarás mas detalles en relación al arraigo familiar
Esta residencia te permitirá trabajar por cuenta propia o cuenta ajena de forma provisional, hasta que la sentencia sea firme, su vigencia es de un año. Esta autorización se considera de forma permanente cuando exista una sentencia judicial, entonces el extranjero seguirá con la autorización de trabajo cuenta ajena y propia.
Las autorizaciones de protección internacional te permitirán trabajar igualmente por cuenta propia o ajena, su duración será de un año prorrogable o se modificará en su caso.
Es importante destacar que en este caso la modificación será por cuenta ajena o propia, dependiendo del régimen en el que estés de alta, existiendo también la posibilidad de solicitar una compatibilidad de ambas formas de cotización.
Este resguardo te permite trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. En el mismo resguardo vendrá indicada la fecha en la que se puede iniciar la actividad laboral.
Si en el pasado fuiste titular de este tipo de tarjeta y tuviste que volver a tu país, puedes recuperarla y volver a tener las ventajas que tuviste anteriormente.
Además, se concederá este tipo de residencia a los extranjeros que lleven en España, con residencia legal, al menos 5 años de forma continuada y permite trabajar por cuenta propia y ajena.
Podrán optar por esta residencia los familiares de ciudadano español o de la unión europea, dicha residencia será concedida por 5 años, te permitirá trabajar por cuenta propia y ajena. En caso de hijos dependientes, si optan por trabajar una vez que la tengan concedida, se deberá modificar la tarjeta cuando esta se renueve, ya que dejará de existir la dependencia por la cual se solicitó.
Si deseas renovar la residencia de familiar UE consulta nuestro siguiente post
El ciudadano reagrupado podrá trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo, todo sobre esta residencia encontrarás en este post
La estancia por estudios que sea concedida para estudios superiores, permitirá trabajar 30 horas semanales, esta figura ha sido incorporada con la última modificación del reglamento de extranjería.
Si no se trata de enseñanza superior, el interesado deberá tramitar una solicitud de compatibilidad una vez aprobada la estancia por estudios.
Te permitirá trabajar por cuenta ajena, en el caso de que haya sido solicitada aportando una oferta laboral, o bien por cuenta propia, en caso de que haya sido solicitada aportando un proyecto de empresa.
Para poder acceder a ella deberás llevar tres años de forma continuada en España.
Es una tarjeta que será concedida por un año, siempre renovable.
Permitirá trabajar por cuenta propia o ajena y se modificará en el momento de la renovación, pudiendo elegir el régimen que estés dado de alta o bien solicitar una compatibilidad por cuenta ajena y por cuenta propia .
Para poder acceder a ella debes demostrar haber mantenido relaciones laborales durante tu estancia anterior en España, siendo esta estancia mínima de dos años y las relaciones laborales de mínimo 6 meses.
¿Necesitas realizar un trámite o solicitud de residencia? Rellena el formulario a continuación y nos pondremos en contacto contigo lo más pronto posible.