¿Qué ventajas obtendré al adquirir la nacionalidad española?
Todo inmigrante que resida en España, de forma legal y continuada por un periodo que será mayor o menor en función de la nacionalidad que se ostente en el momento de la solicitud, obtendrá el derecho a solicitar la nacionalidad española.
Es un trámite opcional y debes tener en cuenta que hay algunos países que no permiten tener la doble nacionalidad, como pueden ser el caso de Marruecos, Polonia, China, etc., no así otros países como pueden ser los iberoamericanos, con los que sí podrás tener ambos pasaportes.
Si tu deseo es querer tramitarla te hablaremos de algunas ventajas que puedes tener al obtenerla.
Si optas por una universidad pública, aunque sea “pública” tendrás que pagar la tasa mínima por cada crédito, existiendo una gran diferencia económica para los que no son españoles.
Las tasas de la universidad pública para los extranjeros suelen ser de 2 a 3 mil euros al año.
Así mismo pasará con una buena parte de empleos en el funcionariado u otras instituciones, que exigirán que sus plazas sean cubiertas exclusivamente por ciudadanos españoles.
Ser ciudadano UE te abrirá las puertas para los 26 países restantes de la unión.
El DNI español también se renueva, cada diez años en edad adulta, pero es un trámite tan sencillo que no tendrás en ningún caso las preocupaciones que tienes cada vez que toca renovar tu tarjeta de residencia.
Si estos motivos te han parecido suficientes contacta con nosotros, más de 15 años nos avalan con casos de éxito en este tipo de tramitaciones, podemos llevar tu expediente hasta el éxito y hacer que tú también puedas beneficiarte de estas ventajas.
Las personas que quieran obtener la nacionalidad española por residencia deben saber que entre los requisitos para obtenerla, están la de realizar y aprobar el examen CCSE y en caso de que no ser de un país hispano hablante, también se deberá superar el examen DELE que valida los conocimiento de la lengua española.
El examen CCSE es una prueba destinada a evaluar los conocimientos de la persona extranjera sobre España, cuánto sabe de su Constitución y de la realidad social y cultural del país. El organismo encargado de realizar estas pruebas es el Instituto Cervantes y se divide en dos grandes apartados por un lado están los temas de Gobierno, participación ciudadana y legislación y por el otro, están los temas de historia, cultura y sociedad. Las personas que quieran obtener la nacionalidad española deberán presentar y aprobar este examen.
Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado BOE, publicó algunas novedades en relación a las condiciones especiales en la administración de los exámenes CCSE y DELE para las personas que no saben leer o escribir y que residen en España: Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Anejo al Convenio de encomienda de gestión a la Universidad de Córdoba, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
Entre las condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España, destacamos los puntos más importantes:
Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada Centro considere.
Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada Centro tendrá sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.
Cada Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.
Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.
Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.
Si tienes familiares o amigos que se encuentren en esta situación y quieran solicitar la nacionalidad española y tengas problemas para poder realizarla, te recordamos que en Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería y podemos ayudarte a ti o a tus familiares. No dudes en contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo.
Nos llegan muchas preguntas de personas que quieren obtener la nacionalidad española, existen muchas interrogantes sobre quiénes pueden pedirla, qué documentos se exigen, etc. En este artículo queremos aclararte algunas de esas dudas, sin embargo es importante que sepas que cada caso es diferente y aunque creas que cumplas uno de los requisitos, no basta para solicitar la nacionalidad y que esta se apruebe.
Los procedimientos de solicitud a veces son complicados y si no se presentan correctamente (formularios, documentos, etc.) tu petición puede ser denegada, lo que hará que pierdas más tiempo y energía, por eso, te recomendamos que ante cualquier duda, es mejor que consultes con un profesional. En EuropaLegal, somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería, ayudando a diario a personas que necesitan regularizar su situación en España.
La nacionalidad española, por si no lo sabes, es un vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español, otorgándole así la condición de ciudadano/a. En la actualidad, existen diferentes formas de obtener la nacionalidad, pero en este artículo nos centraremos en cómo obtener la nacionalidad española teniendo un año de residencia legal.
Las personas extranjeras con permiso de residencia, pueden solicitar la nacionalidad española, si ya han vivido de manera continuada y legal en España durante 10 años, sin embargo, el Código Civil español establece algunos supuestos en los que este tiempo se reduce a un año de residencia.
Por otra parte y no menos importante, el solicitante de la nacionalidad española, deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Si no sabes cómo presentar tu solicitud de nacionalidad y cumples con alguno de los supuestos mencionados anteriormente, te invitamos a que contactes con nosotros, rellenando el formulario que encontrarás más abajo. Si crees que este artículo puede ser útil para algún familiar o conocido, por favor compártelo.
El Ministerio de Justicia español, a través de servicio del Centro de Atención al Ciudadano ha anunciado los nuevos importes de la tasa para poder solicitar la nacionalidad española por residencia y también los nuevos importes de tasa para expedición de certificados.
Una de las maneras para obtener la ciudadanía española es a través de la nacionalidad española por residencia y que está contemplada en el Código Civil Español. Para solicitar la nacionalidad por residencia es necesario que el extranjero/a lleve viviendo en España de manera continuada y de forma legal por una cierta cantidad de tiempo, esto varía según cada caso.
Como te decíamos más arriba el Ministerio de Justicia ha informado hace pocos días de los nuevos valores de las tasas para la solicitud de nacionalidad española por residencia, este asciende a 104,05€. Si estás interesado en realizar este trámite o cualquier otro relacionado con residencias, estudios o nacionalidad, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo.
Si además quieres conocer sobre otros temas de extranjería y/o servicios que realizamos te invitamos a que visites nuestro Blog. Estamos siempre informando sobre las novedades relacionadas con extranjeros y ofreciendo contenido de calidad para los usuarios.
Por otro lado el Ministerio de Justicia también ha anunciado nuevos valores de tasas para la expedición de certificados, como el certificado de antecedentes penales, últimas voluntades y contrato de seguro de cobertura de fallecimiento y que tienen un coste ahora de 3,86€.
Recuerda que si necesitas asesoría legal puedes contactarnos directamente, gestionamos trámites de manera telemática en toda España o puedes venir a nuestras oficinas.
¡Comienza ya el cambio!
En este artículo vamos a explicarte en detalle de qué se trata la nacionalidad española por opción y cómo se puede obtener. Antes que todo debes saber que existen además otras formas de obtener la nacionalidad española, si eres extranjero y has vivido en España por muchos años puedes solicitar la nacionalidad española por residencia.
En caso de que seas extranjero/a y te cases con un ciudadano/a español podrías solicitar la ciudadanía española, también existe la nacionalidad por descendencia y la nacionalidad por opción que es la que vamos a ver en detalle a continuación.
La nacionalidad española por opción es un beneficio que brinda la legislación española a extranjeros que quieran adquirir la ciudadanía española y que está establecida en el Código Civil. Para tener derecho a adquirir la nacionalidad por opción, la persona deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción?
Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Si estás interesado en obtener la nacionalidad española y no sabes cómo hacerlo contáctanos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo. En Europa Legal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería y nacionalidad, no dudes en escribirnos si necesitas ayuda.
Si buscas más información sobre temas de nacionalidad o sobre qué documentos necesitas para venir a estudiar a España, puedes visitar nuestro Blog donde encontrarás mucha información detallada.
Para comenzar los trámites de nacionalidad española por opción el interesado/a deberá acudir al Registro Civil más cercano a su domicilio. En caso de encontrarse en el extranjero deberá acudir al consulado o embajada de España en el país de origen.
¿Qué documentos se deben aportar para la nacionalidad por opción en caso de encontrarse en España?
DNI o Pasaporte o identificación vigente del solicitante
Certificado de empadronamiento
Certificado o partida de nacimiento español del padre o de la madre
En caso de que el solicitante sea menor deberá aportar una copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres y una autorización notarial de los padres en caso de no estar presentes al momento de la solicitud.
Esperamos que este artículo te haya servido y si crees que puede interesar a alguien más por favor compártelo.
Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún trámite con un experto legal, contáctanos a través del formulario y te ayudaremos.
En este artículo vamos a hablarte de las novedades en relación a la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos, ya que si ya han pasado dos años como residentes en España pueden optar a la nacionalidad española.
En el 2019 publicamos en el nuestro Blog toda la información sobre ¡Residencia para venezolanos por razones humanitarias por asilo político¡debido a la situación difícil que estaban enfrentando muchos venezolanos en su país y se veían forzados a emigrar a otros países.
Una buena noticia para muchos venezolanos, ya que podrán solicitar la nacionalidad española siempre y cuando hayan renovado su permiso de residencia o esté en trámite de modificación. Si tienes dudas de si puedes realizar o no el trámite de nacionalidad o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo, recuerda que en EuropaLegal.com somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería.
Es una autorización de residencia temporal de un año y prorrogable, para personas que por circunstancias excepcionales, en este caso por ser ciudadanos venezolanos, se les permite vivir en España de manera legal por un periodo determinado. La idea es ayudar a personas en situación de riesgo, conflictos o que peligren sus derechos básicos en su lugar de procedencia.
Este permiso de residencia por razones humanitarias permite a los venezolanos residir y poder trabajar en España, una vez finalizado el primer año de residencia, se debe renovar por otro año más o también se puede modificar a una residencia de régimen general, comunitario o estudiante.
¿Cuáles son los pasos para renovar la residencia por razones humanitarias?
Primero que todo si ya se ha cumplido un año desde la concesión de tu residencia por razones humanitarias y quieras renovar la residencia, deberás demostrar que las condiciones que originalmente dieron motivo a la primera concesión se han mantenido a lo largo de este año, es decir, que aún no puedas regresar a Venezuela.
Otra de razones que te permitirán renovar la residencia es que aún no cuentes con un trabajo estable que te permita cambiar a una residencia de trabajo en régimen general.
Otra razón es que seas una persona mayor o en condiciones excepcionales (problemas de salud). Si cuentas con algunas de estas razones podrás renovar tu permiso, solicitando cita previa en la administración pública donde residas y aportar todos los documentos que te soliciten y validen lo que comentamos más arriba.
Recuerda que para poder renovar tu permiso de residencia, tu actual tarjeta de residencia debe estar caducada.
¿Cómo modificar la residencia por razones humanitarias?
Al contrario de la renovación, si vas a modificar tu residencia por razones humanitarias, podrás hacerlo a partir de 60 días antes de que caduque tu permiso y hasta 90 días después de haber caducado (3 meses).
A continuación te señalamos los casos más frecuentes de modificación de régimen:
Modificación de residencia humanitaria a residencia no lucrativa
Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo para investigación
Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Residencia por arraigo familiar
Residencia para Emprendedores, Inversores, Profesional Altamente cualificado (Ley 14/2013)
Modificación a régimen de estudiantes
Modificación al régimen comunitario
Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
Si necesitas orientación para poder realizar la modificación de tu residencia actual a una señalada en esta lista o por otra causa, te invitamos a que nos contactes y no pierdas tiempo buscando respuestas en Internet que no se adapten a tu caso concreto.
Gracias por llegar hasta aquí y si crees que este artículo puede ser de interés para otras personas te invitamos a que lo compartas.
Esta es la novedad que os contamos hoy en nuestro Blog EuropaLegal, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publicó la nueva instrucción que permite a las personas extranjeras que necesiten realizar la jura de nacionalidad puedan hacerlo a partir de ahora ante notario.
Cabe señalar que esta nueva modalidad viene a ser una alternativa a tener que realizar la jura de nacionalidad en algún Registro Civil, ya que debido a la gran demanda era un trámite que podía tardar meses para poder obtener una cita.
Si eres extranjero y estas solicitando la nacionalidad española, debes saber que la jura de nacionalidad es la etapa final del proceso para obtener la nacionalidad española, es un acto formal y obligatorio y básicamente consiste en jurar respeto a la constitución española, al ordenamiento jurídico y al rey de España.
Recuerda que si quieres obtener la nacionalidad española o necesitas realizar algún trámite como extranjero, podemos ayudarte, en EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería. Puedes contactarnos rellenando el formulario que tienes más abajo.
A continuación te compartimos un extracto de la instrucción de 16 de septiembre de 2021 y que fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de septiembre de 2021 donde se señala lo siguiente:
Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.
Si tienes alguna consulta sobre este trámite y quieres asesorarte para poder llevar a cabo tu jura de nacionalidad podemos ayudarte. Puedes escribirnos directamente a [email protected] y te contestaremos a la brevedad posible o a través del siguiente formulario.
Te contamos que hace unos días el Ministerio de Justicia Español ha publicado una información relacionada con las solicitudes de nacionalidad por residencia de menores de 14 años, tras en la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Es importante señalar que hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, cuando los padres o representante legal de un menor de 14 años quería iniciar los trámites de nacionalidad española por residencia, nacionalidad español por opción o nacionalidad española por carta de naturaleza, era imprescindible hacer un trámite en el Registro Civil del domicilio del demandante.
A partir del 3 de septiembre, fecha que ha entrado en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, los padres o representante legal de un menor de 14 años podrá hacer la solicitud de nacionalidad española por residencia directamente ante el organismo competente, sin necesidad de obtener la autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor:
Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.
En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.
¿Quién pude solicitar la nacionalidad española de un menor?
Los padres o representante legal del menor de 14 años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. La persona que solicite la nacionalidad deberá presentar una documentación identificativa ya sea DNI, NIE o pasaporte válido.
En el caso de que el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.
Si estás pensando realizar el trámite de nacionalidad española para tu hijo y necesitas asesoría, recuerda que puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y nacionalidad española, podemos ayudarte en cualquier asunto legal.
En caso de que desees presentar la solicitud de nacionalidad española en su sede electrónica o telemáticamente, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.
En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
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Esta nueva modalidad se encuentra dictada por el reciente Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, con respecto a la regulación de las pruebas de idioma español (DELE), como de conocimientos socioculturales (CCSE)
Así, dadas las circunstancias de pandemia y alarma originadas por la Covid, se evidencia la necesidad de tomar “medidas de adaptación de dichos procedimientos (…) con las medidas de seguridad suficientes para la identificación del candidato y el desarrollo del examen”.
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, (…). Las pruebas serán presenciales, si bien podrán ser también administradas a distancia utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».
El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, queda redactado en los siguientes términos:
«3. En todo caso, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo, sin perjuicio de su realización a distancia en los términos establecidos en el apartado anterior, con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones».
Así, la presentación de los exámenes ya sea sólo el CCSE o CCSE y DELE, se podrá optar por su realización tanto de manera telemática como presencial. Ahora debemos aguardar a que el propio instituto Cervantes informe sobre cómo se va a gestionar la presentación de manera electrónica, los requisitos, plazos y formato. Si tienes alguna duda o necesitar asesoría para tu trámite de nacionalidad, no dudes en contactarnos En Europa Legal estamos para atenderte.
El arraigo familiar es unaautorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que pueden optar los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Para poder gestionar este trámite se debe presentar el Impreso de la solicitud correspondiente debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, copia del pasaporte completo, el certificado de antecedentes penales, y la documentación que acredite del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
En el caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el caso de ser hijo de padre o madre originariamente español:
Certificado de nacimiento del solicitante.
Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Es fundamental tener en cuenta que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano (si procede) o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud (en el caso, por ejemplo, de Cataluña o País Vasco). Adicionalmente, toda la documentación deberá ser previamente legalizada.
Este trámite requiere del pago de una tasa de 37,52 euros, la cual deberá ser abonada para la correcta gestión del expediente. El plazo de resolución de la solicitud que da el ministerio es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Una vez concedida la autorización de residencia, la persona interesada debe ir con su carta de concesión, y otra documentación adicional (con cita previa) a gestionar la toma de huellas y la retirada de su TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
Hasta hace muy poco la vigencia de la tarjeta que se otorga con la gestión de este trámite era de un año, renovable. Sin embargo, en el mes de septiembre se dio a conocer una nueva resolución por la cual a los padres de los menores que tienen nacionalidad española se les otorga una tarjeta con vigencia de cinco años, buscando proteger la integridad del menor.
En Europa Legal podemos asesorarte y gestionarte tu proceso de arraigo familiar. Contáctanos para poder darte información personalizada.