En este artículo vamos a hablarte sobre la renovación de autorización de residencia temporal de menores cuando accede a la mayoría edad. Es un tipo de autorización concedida por el Gobierno Español a los menores de edad extranjeros que han estado bajo la tutela legal o protección provisional de un servicio de protección de menores, y que una vez han alcanzado la mayoría de edad podrán renovarla sin tantos requisitos.
Los menores extranjeros que llegan solos a España se encuentran con varios obstáculos burocráticos para legalizar su situación, lo que lleva a que muchos jóvenes caigan en la irregularidad y la exclusión una vez alcanzada la mayoría de edad.
Para intentar evitar los problemas de irregularidad el Gobierno Español aprobó hace unos meses una reforma del reglamento de Extranjería que facilitará la obtención de renovación de permisos de residencia y permisos de trabajo a los menores que han sido tutelados y que cuando llegan a la edad adulta no pueden obtener la renovación de residencia por la cantidad de obstáculos que se les pone.
Esta solicitud de renovación de autorización de residencia temporal, permitirá al joven que ha cumplido la mayoría de edad poder continuar viviendo en la legalidad y podrá buscar trabajo por cuenta propia o ajena, sin tantas exigencias como antes.
Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones esta nueva reforma beneficiará a cerca de ocho mil menores extranjeros que llegaron solos a España y a cerca de siete mil jóvenes que ya no son tutelados por alguna institución española por ser mayores de edad y que se encuentran entre los 18 y 23 años.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, ni ser familiar de ciudadano de estos países.
Ser titular de una autorización de residencia temporal y encontrarse en período de renovación.
Se valorará la presentación de documentos como antecedentes penales, concesión de indultos. En caso de penas privativas de derechos o multa, el cumplimiento de las mismas.
Se tomarán en cuenta documentos que puedan presentar entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión socio-laboral del programa, si está en curso o ha finalizado.
También se valorará el que cuente con medios económicos para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda recibir la persona.
En caso de que necesites asesoría legal por realizar este trámite o seas una institución u ONG que necesita ayuda en temas de extranjería, te invitamos que contactes con nosotros. En EuropaLegal somos abogados expertos en estos temas y contamos con muchos años de experiencia ayudando a extranjeros a regularizar su situación en España.
En este artículo te vamos a hablar de una autorización dirigida a los estudiantes o extranjeros que han venido a realizar algún curso, práctica o voluntariado a España y que necesitan extender su estancia, también la pueden solicitar sus familiares en el caso de que hayan venido juntos.
Recuerda que en nuestro Blog podrás encontrar más información sobre diferentes tipos de autorizaciones y procedimientos dirigidos a extranjeros y extranjeras que viven ya en España o quieran venir a vivir aquí.
La prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado es una autorización anual que permite como dice su nombre, realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, además permite la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Como sabes las autorizaciones para estudios en España o para realizar prácticas o voluntariado tienen una duración determinada, suele ser el mismo tiempo que dura el curso, etc. Pero hay muchos casos que esta estancia se debe alargar, ya sea para preparar la defensa del título, en el caso de que se esté realizando algún curso, master o doctorado o porque las prácticas o voluntariado se alargan. Por ello, es importante que sepas que si te encuentras en esta situación podrás solicitar una prórroga para poder seguir viviendo en España, la duración de esta autorización es anual.
A continuación te detallamos los requisitos para solicitar la prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
No ser ciudadano de algún país de la Comunidad Europea o del Espacio Económico ni de Suiza o ser familiar de algún ciudadano de estos países.
No debes tener prohibida la entrada a España.
Debes justificar tener medios económicos suficientes para poder vivir en España y que puedas regresar a tu país. SI vienes con familiares, deberás justificar también que podrás costear sus gastos.
Tienes que contar con un seguro de salud.
En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, contar con la autorización de éstos.
Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
Recuerda que si presentas documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Este tipo de autorizaciones las debe solicitar la persona interesada directamente y si es menor de edad, deberán hacerlo sus padres o tutores debidamente acreditados. Deberás acudir a cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad.
En el caso de que tengas dudas sobre este proceso o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que está más abajo. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería.
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Las universidades e institutos españoles tienen buena reputación a nivel mundial es por ello que muchos estudiantes de diferentes partes del mundo y sobre todo América Latina y América Central deciden realizar sus estudios superiores o hacer un máster en el país de Cervantes.
La oferta formativa española es bastante amplia y existen universidades e institutos de renombre en diferentes ciudades, por ello es importante que si quieres venir a estudiar a España te recomendamos que te informes sobre los requisitos que pide el centro de estudios que hayas elegido y costes.
En este artículo nosotros te vamos a hablar del permiso o autorización de estancia por estudios que otorga el Gobierno Español y que te da el derecho de permanecer en España por más de 90 días para que puedas estudiar en un centro educativo autorizado y que te lleve a obtener un título, un diploma o un certificado de estudios.
En EuropaLegal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería, sea cual sea tu necesidad podemos ayudarte, en este caso por ejemplo, a preparar y presentar tu solicitud para obtener un permiso de estancia por estudios. Puedes escribirnos en el formulario que encontrarás más abajo y te contactaremos a la brevedad posible.
Recuerda que en nuestro Blog podrás encontrar mucha información sobre trámites e información para venir a vivir en España y si ya vives en territorio español también puedes informarte acerca de diferentes autorizaciones, como por ejemplo sobre Residencia temporal por reagrupación familiar, etc.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a saber un poco más sobre el permiso de estancia por estudios y recuerda que para cualquier tema legal sobre tu venida o estancia en España podemos ayudarte.
En este artículo te hablaremos acerca de la prórroga de estancia de corta duración, un trámite que se puede realizar en el caso de que estés en España por razones de turismo u otros y que no sean por razones de trabajo o residencia y que necesites extender tu permanencia por un tiempo más.
Es importante recordar que cuando se viaja a España por razones de turismo, visita familiar, etc. La estancia no puede ser por más de 90 días (lo equivalente a 3 meses). En el caso de que el extranjero o extranjera necesite quedarse en territorio español por más tiempo deberá solicitar una autorización que se llama prórroga de estancia de corta duración.
Las personas que podrán solicitar esta autorización de prórroga de estancia no deben ser ciudadanos de países a los que no se les exige visado y no haber entrado al país con fines de trabajo o residencia. En el caso de que hayas entrado a España con visa de estudiando o visa de trabajo y esté a punto de caducar, esta autorización no te servirá, si tienes dudas puedes rellenar el formulario que encontrarás al final de este artículo y te contestaremos a la brevedad posible.
En EuropaLegal somos expertos en temas de extranjería y contamos con años de experiencia ayudando a extranjeros a vivir legalmente en España.
A continuación te enumeramos los requisitos que se exigen legalmente para solicitar la prórroga de estancia de corta duración y que puedes encontrar en el sitio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Español.
Sabemos que estos trámites y procedimientos no son fáciles de gestionar y realizar, por eso si crees que necesitas asesoría legal, puedes contactarnos por email o teléfono.
Recuerda que esta autorización de prórroga de estancia debes solicitarla antes del vencimiento de tu autorización actual. Es un trámite que debe realizarse de manera presencial, ya sea en la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaria de Policía de la localidad en donde te encuentres.
Si tienes alguna duda o necesitar asesoría para tu trámite de nacionalidad, no dudes en contactarnos En Europa Legal estamos para atenderte.
Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una prórroga por seis meses para las autorizaciones de residencia, trabajo y estudios de personas extranjeras que viven en España y que se les haya caducado su permiso durante el periodo de estado de alarma a causa del Covid -19 o Coronavirus.
El Gobierno español señaló a través de un comunicado que desde el miércoles 20 de mayo de 2020 se prolongarán de manera automática las autorizaciones temporales de residencia o trabajo y autorizaciones por estudios o movilidad de alumnos. En caso de que tengas dudas sobre tu situación actual como residente extranjero te invitamos a que nos contactes para poder ayudarte, solo debes rellenar el formulario que encontrarás más abajo y nos pondremos en contacto contigo lo más pronto posible.
Desde que se estableció el Estado de alarma en España, el Gobierno ha puesto en marcha diferentes medidas para poder hacer frente a los diferentes problemas que el confinamiento puede provocar tanto a ciudadanos españoles como a ciudadanos extranjeros y una de las problemáticas que pueden afectar a estos últimos, es precisamente la imposibilidad de poder presentar alguna solicitud de renovación de permiso de residencia.
Aunque el Gobierno español ha señalado que la prórroga se realizará de manera automática y que tendrá una extensión de seis meses a partir de que se finalice el estado de alarma, todas las personas extranjeras que lo deseen pueden presentar sus renovaciones durante este tiempo de estado de alarma.
Para el caso de permiso de turista que generalmente no es superior a 90 días, los extranjeros que se estén en España y que se les haya expirado el permiso durante el estado de alarma, tendrán una prórroga automática por un periodo de tres meses.
Tarjeta de residencia de familiar comunitario: En caso de que tengas un permiso de residencia de familiar comunitario y éste haya expirado durante el estado de alarma, tu tarjeta de residencia será automáticamente prorrogada por seis meses.
Permiso de residencia de larga duración: Al igual que la anterior, en caso de que tengas una tarjeta de residencia de larga duración, esta será automáticamente prorrogada por un periodo seis meses.
En caso de que estés en España de manera irregular y necesites ayuda, puedes contactarnos, en Europalegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería. Te invitamos a que leas nuestro Blog donde encontrarás mucha información sobre cómo obtener un permiso de residencia, cómo solicitar una visa de estudios o cómo obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario.
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Turista es todo extranjero que entra en España y su estancia en el país no supera los 90 días por cada 6 meses.
Este tiempo de estancia podrá prorrogarse, cuando ocurran circunstancias excepcionales, siempre y cuando, antes de la extinción del periodo es estancia legal, en la comisaría de Policía Nacional de la ciudad donde estemos pasando la estancia, solicitemos una prórroga, acreditemos los requisitos necesarios para la obtención de extensión del tiempo de turista y garanticemos la intención de un retorno real al país de origen.
Para poder hacer esta extensión de estancia, los fines de la misma nunca deben ser trabajo o residencia.
-Impreso de solicitud.
-Pasaporte con un mínimo de tres meses de validez.
-Acreditación de disposición de medios económicos para la estancia.
-Billetes de vuelta, con esta cerrada
-Seguro médico.
-Autorización, para los menores de edad, de los padres, donde se acredite la posibilidad de viajar solos.
-Documentación acreditativa de los motivos por los cuales queremos realizar la prórroga de nuestro viaje.
Normativa básica:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 30).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).
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