El 3 de febrero de este año, la reforma laboral que había entrado en vigor el pasado diciembre, fue aprobada por el Congreso Español, traduciéndose en una serie de cambios importantes a nivel laboral y jurídico y que afecta tanto a trabajadores españoles como a trabajadores extranjeros.
Cualquier reforma que se haga a nivel laboral, como te decíamos puede afectar también la parte jurídica, como por ejemplo los trámites de extranjería, entre ellos, puede afectar la modalidad de renovación de residencia temporal, residencia de trabajo o arraigo social.
En general puede afectar a todos aquellos trámites que necesitan realizar los extranjeros en España donde se precise un contrato de trabajo.
A continuación te enumeramos los principales puntos de esta reforma laboral:
Contratos temporales:
El contrato de obra y servicio desaparece y por consiguiente se establecen los siguientes contratos temporales:
El trabajador temporal pasará a contrato fijo en caso de acumular 18 meses de trabajo en plazo de dos años. Con estas reformas lo que se busca es desincentivar las contrataciones de corta duración.
Otra de las novedades de esta reforma laboral es sobre el contrato fijo discontinuo para la actividad estacional. El contrato fijo discontinuo se establece para actividades laborales de temporada o que duren poco tiempo. A efectos de antigüedad no se tomará en consideración el tiempo de servicios prestados, sino que se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral.
El contrato formativo contará con dos modalidades: Práctica profesional y formación en alternancia. El objetivo es que el trabajador pueda compaginar estudios y trabajo si lo necesita.
Si buscas ayuda con algún trámite de extranjería o estás en periodo de renovación de contrato laboral y no sabes cómo esta reforma puede afectarte, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo.
En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería, hemos ayudado en los últimos años a muchos extranjeros que necesitaban regularizar su situación en España a vivir de manera legal, también a muchos estudiantes que deseaban continuar sus estudios, así que no dudes en escribirnos, te responderemos a la brevedad posible.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hace unos días la Orden INT/35/2022, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifica la imposición de restricciones temporales a los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países del Espacio Schengen.
Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 por razones de preservar la salud pública esta nueva modificación y criterios de restricciones será efectiva hasta el 28 de febrero de 2022 hasta las 24:00 horas. Entre lo más destacado de estas modificaciones están la exclusión de Argentina, Australia y Canadá de la lista del Anexo I.
Cita textual:
(…) En correspondencia con la modificación de la Recomendación del Consejo, procede suprimir a Argentina, Australia y Canadá del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.
Los ciudadanos residentes de los países de terceros y regiones que no se ven afectados por estas restricciones temporales de viajes no imprescindibles son los siguientes: Baréin, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong, RAE de Macao.
Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.
Debido a la pandemia de COVID-19 los diferentes países han tomado medidas para las personas que entran y salen de sus territorios. España no es la excepción y aunque constantemente estas medidas van cambiando, según la situación de contagios, te comentamos cuáles son a día de hoy los documentos y medidas sanitarias que se exigen para la entrada a España.
Los certificados que se presenten deben ser los originales y podrán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. Se podrán presentar en papel o de manera electrónica.
Si necesitas entrar o salir de España y no sabes qué documentos debes presentar puedes contactarnos para solicitar ayuda. En Europa Legal somos abogados expertos en temas de nacionalidad y extranjería.