¿Qué ventajas obtendré al adquirir la nacionalidad española?
Todo inmigrante que resida en España, de forma legal y continuada por un periodo que será mayor o menor en función de la nacionalidad que se ostente en el momento de la solicitud, obtendrá el derecho a solicitar la nacionalidad española.
Es un trámite opcional y debes tener en cuenta que hay algunos países que no permiten tener la doble nacionalidad, como pueden ser el caso de Marruecos, Polonia, China, etc., no así otros países como pueden ser los iberoamericanos, con los que sí podrás tener ambos pasaportes.
Si tu deseo es querer tramitarla te hablaremos de algunas ventajas que puedes tener al obtenerla.
Si optas por una universidad pública, aunque sea “pública” tendrás que pagar la tasa mínima por cada crédito, existiendo una gran diferencia económica para los que no son españoles.
Las tasas de la universidad pública para los extranjeros suelen ser de 2 a 3 mil euros al año.
Así mismo pasará con una buena parte de empleos en el funcionariado u otras instituciones, que exigirán que sus plazas sean cubiertas exclusivamente por ciudadanos españoles.
Ser ciudadano UE te abrirá las puertas para los 26 países restantes de la unión.
El DNI español también se renueva, cada diez años en edad adulta, pero es un trámite tan sencillo que no tendrás en ningún caso las preocupaciones que tienes cada vez que toca renovar tu tarjeta de residencia.
Si estos motivos te han parecido suficientes contacta con nosotros, más de 15 años nos avalan con casos de éxito en este tipo de tramitaciones, podemos llevar tu expediente hasta el éxito y hacer que tú también puedas beneficiarte de estas ventajas.
Para poder trabajar en España tienes que estar en posesión de una autorización de residencia y trabajo. Hay varias autorizaciones que te permitirán trabajar en España y en este post vamos mencionar algunas de ellas.
La autorización de residencia por arraigo familiar te permitirá como titular trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Este tipo de residencia podrá ser solicitada por aquellos que tengan un vinculo familiar con un ciudadano español.
En este post encontrarás mas detalles en relación al arraigo familiar
Esta residencia te permitirá trabajar por cuenta propia o cuenta ajena de forma provisional, hasta que la sentencia sea firme, su vigencia es de un año. Esta autorización se considera de forma permanente cuando exista una sentencia judicial, entonces el extranjero seguirá con la autorización de trabajo cuenta ajena y propia.
Las autorizaciones de protección internacional te permitirán trabajar igualmente por cuenta propia o ajena, su duración será de un año prorrogable o se modificará en su caso.
Es importante destacar que en este caso la modificación será por cuenta ajena o propia, dependiendo del régimen en el que estés de alta, existiendo también la posibilidad de solicitar una compatibilidad de ambas formas de cotización.
Este resguardo te permite trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. En el mismo resguardo vendrá indicada la fecha en la que se puede iniciar la actividad laboral.
Si en el pasado fuiste titular de este tipo de tarjeta y tuviste que volver a tu país, puedes recuperarla y volver a tener las ventajas que tuviste anteriormente.
Además, se concederá este tipo de residencia a los extranjeros que lleven en España, con residencia legal, al menos 5 años de forma continuada y permite trabajar por cuenta propia y ajena.
Podrán optar por esta residencia los familiares de ciudadano español o de la unión europea, dicha residencia será concedida por 5 años, te permitirá trabajar por cuenta propia y ajena. En caso de hijos dependientes, si optan por trabajar una vez que la tengan concedida, se deberá modificar la tarjeta cuando esta se renueve, ya que dejará de existir la dependencia por la cual se solicitó.
Si deseas renovar la residencia de familiar UE consulta nuestro siguiente post
El ciudadano reagrupado podrá trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo, todo sobre esta residencia encontrarás en este post
La estancia por estudios que sea concedida para estudios superiores, permitirá trabajar 30 horas semanales, esta figura ha sido incorporada con la última modificación del reglamento de extranjería.
Si no se trata de enseñanza superior, el interesado deberá tramitar una solicitud de compatibilidad una vez aprobada la estancia por estudios.
Te permitirá trabajar por cuenta ajena, en el caso de que haya sido solicitada aportando una oferta laboral, o bien por cuenta propia, en caso de que haya sido solicitada aportando un proyecto de empresa.
Para poder acceder a ella deberás llevar tres años de forma continuada en España.
Es una tarjeta que será concedida por un año, siempre renovable.
Permitirá trabajar por cuenta propia o ajena y se modificará en el momento de la renovación, pudiendo elegir el régimen que estés dado de alta o bien solicitar una compatibilidad por cuenta ajena y por cuenta propia .
Para poder acceder a ella debes demostrar haber mantenido relaciones laborales durante tu estancia anterior en España, siendo esta estancia mínima de dos años y las relaciones laborales de mínimo 6 meses.
¿Necesitas realizar un trámite o solicitud de residencia? Rellena el formulario a continuación y nos pondremos en contacto contigo lo más pronto posible.
Tras años de espera por fin ha sido aprobada la nueva Ley de Memoria democrática.
En el año 2007 fue aprobada la anterior Ley de Memoria Histórica. Esta Ley resultó ser para muchos ciudadanos insuficiente, pues no abarcaba situaciones, por ejemplo, denietos mayores de edad, siendo esta la opción por la que más se han interesado los clientes en nuestras oficinas. Se ha estado luchando desde entonces en poder enfocarla con mejoras, para los nietos antes citados o para los hijosnacidosfueradeEspañademujeresespañolasqueporelhechodetenerunnuevomatrimonioconextranjerosperdieronsunacionalidad(antes de la Constitución del año 1978)
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Hemos tenido que esperar hasta el día 5 de octubre del año 2022 para que estaLey de la que tanto se ha hablado haya sido aprobada por el Senado, y aunque quedan algunos días para que sea de forma oficial publicada en el BOE, para así poder conocer en detalle cómo se enfocará, de qué manera será aplicable y sobre todo a quienes podrá beneficiar, ya podemos decir que existe, por tanto se ha dado un paso más en el reconocimiento de todos aquellos que por motivos políticos, sociales o personales, en el pasado, tuvieron que abandonar este país.Esperamos traeros en los próximos días más novedades y deseamos poder comenzar a trabajar en ello y en vosotros cuánto antes, pues por fin hay un reconocimiento que marca un hito por los derechos perdidos de la historia reciente de este país.
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Hace unos días te hablamos de la nueva Reforma del reglamento de Extranjería que ya entró en vigor y que tiene como fin flexibilizar la concesión de autorizaciones para que los inmigrantes o extranjeros que quieran venir a trabajar o estudiar a España y para los que se encuentran viviendo en territorio español y necesiten regular su situación.
Entre las novedades de esta nueva reforma, se encuentra una nueva figura denominada arraigo para la formación, como ya sabes existen otros tipos de arraigo, como el arraigo social, laboral y familiar, pues bien, el arraigo para la formación es un nuevo tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una duración de doce meses.
El arraigo para la formación es un tipo de autorización de residencia que busca ayudar a los extranjeros que se encuentren en situación irregular viviendo en territorio español por al menos dos años y que quieran regularizarse antes de los tres años, tiempo necesario para el arraigo social.
Ventajas del arraigo para la formación
La primera ventaja es poder tener residencia legal antes, tan solo a los 24 meses desde la entrada a territorio español.
La tercera ventaja es que este tiempo en el que el ciudadano se está formando, no solo tiene residencia legal para ello, si no que la residencia legal le computará para la nacionalidad española, por tanto reside, crece y se acerca a la meta final más rápido.
La autorización de arraigo para la formación será concedida inicialmente por un periodo de 12 meses, sin embargo el titular de este permiso podrá renovar esta residencia por causas excepcionales en caso de que los estudios se extiendan por más tiempo. En caso de que encuentre un trabajo finalizada la formación podrá pasar a la residencia de trabajo por cuenta ajena.
Si necesitas ayuda legal para solicitar la residencia por arraigo para la formación, escríbenos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo. Somos abogados expertos en temas de extranjería y llevamos muchos años ayudando a extranjeros a regularizar su situación en España
Por otra parte queremos contarte que en EuropaLegal colaboramos con una escuela que ya está ofreciendo este tipo de formaciones para los inmigrantes que quieran solicitar el arraigo para la formación, si quieres saber más información al respecto, ya sabes cómo contactarnos.
Comprometerse a realizar una formación o estudios:
Acreditación de la matrícula
El solicitante de este permiso de residencia, como hemos señalado más arriba, tiene un plazo de tres meses para presentar los documentos que certifiquen que se ha inscrito o matriculado en una formación.
En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
En caso de que el solicitante no acredite dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.
Prórroga de autorización por residencia por arraigo para la formación
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una sola vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado podrá presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará al solicitante a poder trabajar.
Como ocurre con otro tipo de arraigos, la permanencia en territorio español por al menos dos años –y de manera continuada- es muy importante para poder obtener un permiso de residencia y se le exigirá al solicitante documentación que acredite precisamente esta permanencia. Se podrá presentar un empadronamiento, consulta médica o algún tipo de documento municipal que justifique o señale la presencia del extranjero en España.
No se debe olvidar que en caso de que se aporten documentos de países extranjeros que no estén en castellano o español, deberán ser traducidos antes de ser presentados.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que modifica el reglamento de extranjería, entre sus principales novedades, se encuentra la flexibilización para conceder autorizaciones y permisos de trabajo, lo que permitirá a miles de inmigrantes regularizar su situación y poder acceder al mercado laboral.
La nueva reforma que entrará en vigor el próximo 15 de agosto, afectará a inmigrantes que se encuentren en territorio español en situación irregular y también a personas extranjeras que si lo desean podrán ser contratadas en su país de origen.
Para los extranjeros que viven en España y poder facilitar su inserción y obtener un trabajo se actualizan las figuras de arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. En cuanto a los estudiantes extranjeros que vienen a hacer sus estudios a España y quieran permanecer en el país, se les permitirá poder trabajar y estudiar a la vez y se facilitará la incorporación al mercado laboral al finalizar sus estudios.
Otro de los puntos que aborda esta reforma es el régimen de actividades por cuenta propia, con la reforma de los artículos 71, 72, 105 y 109 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La normativa reglamentaria actual no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras; especialmente con carácter inicial. Por tanto, desde mediados de agosto, se simplificarán los trámites para las personas que quieran trabajar por cuenta propia y se eliminan las trabas documentales.
La persona que quiera trabajar por cuenta propia no deberá acreditar una gran inversión para poder crear su empresa. Además, se ha determinado en el ámbito de las renovaciones, la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años.
Con el fin de agilizar el proceso y tramitación de expedientes, se creará una Unidad de tramitación de expedientes de Extranjería.
A continuación te explicamos las principales modificaciones del nuevo reglamento.
Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo:
Apartado 2 del artículo 71
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
Apartado 1 del artículo 72
Apartado 7 del artículo 109
De acuerdo al artículo 124, Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y no tengan antecedentes penales en España, ni en su país de origen. Deberán demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Entre los requisitos que deberán cumplir están:
Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
Por arraigo familiar, cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Conjuntamente deberán cumplir los siguientes requisitos:
En cuanto a la autorización de residencia por reagrupación familiar, permitirá poder trabajar por cuenta ajena y propia.
Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.
La orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes figuras:
a) Migración de carácter estable.
b) Migración circular.
c) Visados de búsqueda de empleo.
Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral.
Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud.
Si necesitas regularizar tu situación en España o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería, hemos ayudado a muchas personas a solucionar sus problemas. No dudes y escríbenos.
Si crees que esta información es importante, te invitamos a compartirla con tus amigos o familiares.
Las personas que quieran obtener la nacionalidad española por residencia deben saber que entre los requisitos para obtenerla, están la de realizar y aprobar el examen CCSE y en caso de que no ser de un país hispano hablante, también se deberá superar el examen DELE que valida los conocimiento de la lengua española.
El examen CCSE es una prueba destinada a evaluar los conocimientos de la persona extranjera sobre España, cuánto sabe de su Constitución y de la realidad social y cultural del país. El organismo encargado de realizar estas pruebas es el Instituto Cervantes y se divide en dos grandes apartados por un lado están los temas de Gobierno, participación ciudadana y legislación y por el otro, están los temas de historia, cultura y sociedad. Las personas que quieran obtener la nacionalidad española deberán presentar y aprobar este examen.
Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado BOE, publicó algunas novedades en relación a las condiciones especiales en la administración de los exámenes CCSE y DELE para las personas que no saben leer o escribir y que residen en España: Resolución de 10 de marzo de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Anejo al Convenio de encomienda de gestión a la Universidad de Córdoba, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
Entre las condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España, destacamos los puntos más importantes:
Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada Centro considere.
Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada Centro tendrá sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.
Cada Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.
Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.
Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.
Si tienes familiares o amigos que se encuentren en esta situación y quieran solicitar la nacionalidad española y tengas problemas para poder realizarla, te recordamos que en Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería y podemos ayudarte a ti o a tus familiares. No dudes en contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo.
Nos llegan muchas preguntas de personas que quieren obtener la nacionalidad española, existen muchas interrogantes sobre quiénes pueden pedirla, qué documentos se exigen, etc. En este artículo queremos aclararte algunas de esas dudas, sin embargo es importante que sepas que cada caso es diferente y aunque creas que cumplas uno de los requisitos, no basta para solicitar la nacionalidad y que esta se apruebe.
Los procedimientos de solicitud a veces son complicados y si no se presentan correctamente (formularios, documentos, etc.) tu petición puede ser denegada, lo que hará que pierdas más tiempo y energía, por eso, te recomendamos que ante cualquier duda, es mejor que consultes con un profesional. En EuropaLegal, somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería, ayudando a diario a personas que necesitan regularizar su situación en España.
La nacionalidad española, por si no lo sabes, es un vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español, otorgándole así la condición de ciudadano/a. En la actualidad, existen diferentes formas de obtener la nacionalidad, pero en este artículo nos centraremos en cómo obtener la nacionalidad española teniendo un año de residencia legal.
Las personas extranjeras con permiso de residencia, pueden solicitar la nacionalidad española, si ya han vivido de manera continuada y legal en España durante 10 años, sin embargo, el Código Civil español establece algunos supuestos en los que este tiempo se reduce a un año de residencia.
Por otra parte y no menos importante, el solicitante de la nacionalidad española, deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Si no sabes cómo presentar tu solicitud de nacionalidad y cumples con alguno de los supuestos mencionados anteriormente, te invitamos a que contactes con nosotros, rellenando el formulario que encontrarás más abajo. Si crees que este artículo puede ser útil para algún familiar o conocido, por favor compártelo.
Si eres extranjero con un título universitario obtenido en tu país de origen y te gustaría ejercer tu profesión en España, es necesario que realices una homologación de título. A continuación te explicaremos más en detalle en qué consiste este trámite y cuáles son sus ventajas, si te interesa ¡sigue leyendo!
El procedimiento para poder validar tus estudios superiores y diplomas que has obtenido en algún país extranjero, se llama homologación de título. La homologación supone el reconocimiento del grado o título académico que se haya obtenido y habilita a la persona a continuar estudios en alguna institución española. Por otra parte, también implica el reconocimiento de los efectos inherentes al título español de referencia, que dan acceso a ejercer una profesión regulada en España.
En otras palabras, si tu título es homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional Español, podrás seguir realizando estudios de especialización en centros de formación española y en caso de que quieras trabajar, te dará acceso a ejercer tu profesión de manera regulada en las mismas condiciones de quienes tengan un título español y ejerzan en España.
Un detalle muy importante antes de comenzar el trámite de homologación de título extranjero, es que deberás tener tu título debidamente legalizado y compulsado. En caso de que no esté en el idioma oficial, es decir en español, deberás realizar una traducción jurada. Si tienes estudios universitarios en Brasil y quieres validar tu título te invitamos a que cliques el siguiente enlace donde tienes más información al respecto.
Si necesitas ayuda para realizar el trámite de homologación de tus estudios, te invitamos a que nos escribas, solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás a continuación y nos pondremos en contacto contigo rápidamente. En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería.
¿Cuándo puedo hacer la solicitud?
El plazo para presentar una solicitud de homologación de título extranjero está abierto de forma permanente, es decir que el solicitante puede presentarlo en cualquier fecha. Aunque pueda parecer un trámite sencillo, muchas veces se rechaza por no estar bien cumplimentado, existen formularios que deben rellenarse y a veces el solicitante no lo hace correctamente.
En EuropaLegal, podemos ayudarte a realizar el trámite de homologación de tu título cuando lo necesites, te garantizamos un asesoramiento 100% profesional.
Esperamos que este artículo te haya ayudado a saber más sobre el proceso para solicitar una homologación de títulos universitarios extranjeros en España. Si crees que puede ser de ayuda para alguien más te invitamos a compartirlo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hace unos días la Orden INT/35/2022, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifica la imposición de restricciones temporales a los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países del Espacio Schengen.
Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 por razones de preservar la salud pública esta nueva modificación y criterios de restricciones será efectiva hasta el 28 de febrero de 2022 hasta las 24:00 horas. Entre lo más destacado de estas modificaciones están la exclusión de Argentina, Australia y Canadá de la lista del Anexo I.
Cita textual:
(…) En correspondencia con la modificación de la Recomendación del Consejo, procede suprimir a Argentina, Australia y Canadá del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.
Los ciudadanos residentes de los países de terceros y regiones que no se ven afectados por estas restricciones temporales de viajes no imprescindibles son los siguientes: Baréin, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong, RAE de Macao.
Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.
Debido a la pandemia de COVID-19 los diferentes países han tomado medidas para las personas que entran y salen de sus territorios. España no es la excepción y aunque constantemente estas medidas van cambiando, según la situación de contagios, te comentamos cuáles son a día de hoy los documentos y medidas sanitarias que se exigen para la entrada a España.
Los certificados que se presenten deben ser los originales y podrán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. Se podrán presentar en papel o de manera electrónica.
Si necesitas entrar o salir de España y no sabes qué documentos debes presentar puedes contactarnos para solicitar ayuda. En Europa Legal somos abogados expertos en temas de nacionalidad y extranjería.
En este artículo vamos a hablarte sobre la renovación de autorización de residencia temporal de menores cuando accede a la mayoría edad. Es un tipo de autorización concedida por el Gobierno Español a los menores de edad extranjeros que han estado bajo la tutela legal o protección provisional de un servicio de protección de menores, y que una vez han alcanzado la mayoría de edad podrán renovarla sin tantos requisitos.
Los menores extranjeros que llegan solos a España se encuentran con varios obstáculos burocráticos para legalizar su situación, lo que lleva a que muchos jóvenes caigan en la irregularidad y la exclusión una vez alcanzada la mayoría de edad.
Para intentar evitar los problemas de irregularidad el Gobierno Español aprobó hace unos meses una reforma del reglamento de Extranjería que facilitará la obtención de renovación de permisos de residencia y permisos de trabajo a los menores que han sido tutelados y que cuando llegan a la edad adulta no pueden obtener la renovación de residencia por la cantidad de obstáculos que se les pone.
Esta solicitud de renovación de autorización de residencia temporal, permitirá al joven que ha cumplido la mayoría de edad poder continuar viviendo en la legalidad y podrá buscar trabajo por cuenta propia o ajena, sin tantas exigencias como antes.
Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones esta nueva reforma beneficiará a cerca de ocho mil menores extranjeros que llegaron solos a España y a cerca de siete mil jóvenes que ya no son tutelados por alguna institución española por ser mayores de edad y que se encuentran entre los 18 y 23 años.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, ni ser familiar de ciudadano de estos países.
Ser titular de una autorización de residencia temporal y encontrarse en período de renovación.
Se valorará la presentación de documentos como antecedentes penales, concesión de indultos. En caso de penas privativas de derechos o multa, el cumplimiento de las mismas.
Se tomarán en cuenta documentos que puedan presentar entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión socio-laboral del programa, si está en curso o ha finalizado.
También se valorará el que cuente con medios económicos para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda recibir la persona.
En caso de que necesites asesoría legal por realizar este trámite o seas una institución u ONG que necesita ayuda en temas de extranjería, te invitamos que contactes con nosotros. En EuropaLegal somos abogados expertos en estos temas y contamos con muchos años de experiencia ayudando a extranjeros a regularizar su situación en España.