El arraigo familiar es unaautorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que pueden optar los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Para poder gestionar este trámite se debe presentar el Impreso de la solicitud correspondiente debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, copia del pasaporte completo, el certificado de antecedentes penales, y la documentación que acredite del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
En el caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el caso de ser hijo de padre o madre originariamente español:
Certificado de nacimiento del solicitante.
Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Es fundamental tener en cuenta que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano (si procede) o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud (en el caso, por ejemplo, de Cataluña o País Vasco). Adicionalmente, toda la documentación deberá ser previamente legalizada.
Este trámite requiere del pago de una tasa de 37,52 euros, la cual deberá ser abonada para la correcta gestión del expediente. El plazo de resolución de la solicitud que da el ministerio es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Una vez concedida la autorización de residencia, la persona interesada debe ir con su carta de concesión, y otra documentación adicional (con cita previa) a gestionar la toma de huellas y la retirada de su TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
Hasta hace muy poco la vigencia de la tarjeta que se otorga con la gestión de este trámite era de un año, renovable. Sin embargo, en el mes de septiembre se dio a conocer una nueva resolución por la cual a los padres de los menores que tienen nacionalidad española se les otorga una tarjeta con vigencia de cinco años, buscando proteger la integridad del menor.
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