Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
Esta nueva instrucción permite, a las personas y extranjeros que deseen contraer matrimonio en España, poder hacerlo ante notario. Con esta nueva autorización el poder casarse se transforma en un trámite más sencillo. Anteriormente los interesados o interesadas debían iniciar el trámite en el Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes y muchas veces se debían esperar meses para poder casarse.
Con esta nueva autorización de matrimonio ante notarios el trámite se agiliza y el expediente matrimonial puede iniciarse directamente en la notaria. Esto con el fin de mejorar el proceso de matrimonio en España.
A continuación te mostramos los extractos más importantes de esta nueva instrucción.
Primero. Reglas de competencia para los Notarios, en materia matrimonial.
a) Procedimiento de autorización matrimonial: Será competente para tramitar el procedimiento de autorización matrimonial el Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado.
b) Celebración del matrimonio: Una vez obtenida la autorización, la celebración podrá realizarse ante el mismo Notario, o si lo han solicitado los contrayentes, ante otro Notario, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue. En todo caso, el dato del encargado elegido para celebrar el posterior matrimonio deberá hacerse constar en el acta.
(…)
Segundo. Cuando alguno de los solicitantes sea extranjero. Asistencia de Intérprete.
En el caso de que alguno de los solicitantes sea extranjero y no comprenda el castellano, será necesario que sea asistido por intérprete a los efectos del presente procedimiento de autorización matrimonial. Debe ser traductor jurado o perteneciente a lista, de conformidad con el artículo 50 de la Ley del Notariado, de peritos intérpretes traductores que puedan ser requeridos por el Notario si fuere el caso.
(…)
Tercero. Tramitación del procedimiento.
Una vez designado el Notario conforme a la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado, se deberá presentar ante el mismo la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificativos de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración.)
Toda la documentación que presentes debe estar actualizada, con un máximo de 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de matrimonio ante notario.
Es importante que sepas que toda la documentación que presentes para solicitar tu matrimonio ante notario debe ser original y si son documentos que no sean en español deberán estar traducidos y legalizados.
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