Hace unos días el BOE (Boletín Oficial del Estado) ha publicado una nueva Instrucción impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones junto al Ministerio de Interior Español en relación a los permisos de residencia para ciudadanos ingleses y de Irlanda del Norte, que viven actualmente en España, tras la retirada de estos países de la Unión Europea (Brexit).
Tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31 de enero 2020, el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, junto con el Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, ha puesto en marcha una Instrucción, por la que se determina el procedimiento a seguir para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Dicho acuerdo aborda un proceso de documentación de los ciudadanos británicos residentes en un Estado miembro de la Unión con el fin de diferenciar entre quienes han ejercido su derecho a la libre circulación antes del 31 de diciembre de 2020 y quienes lleguen con posterioridad a dicha fecha. Los primeros se beneficiarán de los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social reconocidos expresamente en el Acuerdo de Retirada.
España cuenta con un sistema de registro de ciudadanos UE y es hoy en día, el país con más residentes ingleses, a finales del 2019 el número alcanzaba los 359.471 de personas que contaban con un certificado de registro.
Por este motivo, a la hora de documentar a los británicos residentes en España y teniendo en cuenta las opciones del Acuerdo, se ha optado, a través de esta Instrucción, por un proceso de documentación basado en el sistema de registro actual, acompañándolo de todas las garantías e incentivos necesarios para que se registren también los británicos que residen en nuestro país y que, por diversas razones, todavía no lo han hecho. Este documento de residencia mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada y tendrá una validez de 5 años o de 10 años en función del tiempo que el ciudadano lleve viviendo en España.
Serán también beneficiarios de este Acuerdo los familiares de los nacionales de Reino Unido beneficiarios de un Acuerdo que proceden de un tercer país. Es importante subrayar que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio seguirán teniendo validez y, de hecho, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y poder beneficiarse así de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, podrán solicitar la expedición de un documento de residencia en el que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Este nuevo procedimiento ya está operativo desde el 6 de julio de 2020 y distinguirá entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, de los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.
Esta Instrucción, firmada desde la Dirección General de Policía y la Dirección General de Migraciones, busca garantizar las previsiones del Acuerdo y permitir que los británicos, en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo de retirada.
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Los permisos de conducción válidos y que estén en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en España hasta 31 de diciembre de 2020, según el acuerdo de retirada. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.
Se aconseja a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España, tras la finalización del periodo transitorio, que realicen el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que finalice el mismo el próximo 31 de diciembre de 2020.
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