Hace un tiempo te hablamos de los permisos de residencia temporal por circunstancias especiales, entre ellos, te hablamos del permiso de residencia por arraigo social, una autorización que permite a los extranjeros vivir legalmente en territorio español. Uno de los requisitos más importantes para poder obtener esta autorización es presentar un informe de arraigo, en este post te explicaremos en detalle de qué se trata.
Si quieres saber más sobre los diferentes tipos de permisos que existen por causas excepcionales, te invitamos a que visites nuestro Blog, allí encontrarás mucha información sobre éste y muchos más temas sobre residencia y nacionalidad.
Como ya te comentamos el arraigo social, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se da a los extranjeros que estén viviendo en España, estén integrados socialmente o tengan familiares españoles.
El informe de arraigo es un documento que permite acreditar la integración social del demandante y así pueda obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.
Este informe lo puede solicitar cualquier extranjero que no sea miembro de la Comunidad Europea y mayor de edad que se encuentre en España y no tenga vínculos familiares con ciudadanos españoles.
El solicitante deberá estar en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de estancia por estudios o de protección internacional.
Para solicitar este trámite se debe estar empadronado en la ciudad donde se desea realizar el trámite, por ejemplo: Barcelona o en algún Municipio de la Comunidad de Madrid.
El primer paso será solicitar el formulario de solicitud de informe por arraigo social. Se puede solicitar por Internet o acudir a una oficina de atención ciudadana. Una vez rellenada la solicitud se puede enviar llevar a la misma oficina de atención ciudadana o enviar por Internet.
Una vez que el Ayuntamiento reciba la documentación acordará una cita con el solicitante y se preparará el informe de arraigo.
Se debe tener en cuenta que será necesario acreditar que lleva viviendo en España por más de 3 años.
*Debes saber que si quieres realizar el trámite por Internet deberás contar con DNI electrónico o un certificado electrónico reconocido por la Comunidad Autónoma donde vas a realizar la solicitud.
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Una vez presentado el informe se deberá contar unos 30 días hábiles para saber la resolución, esta se notificará vía SMS al interesado para que pueda recogerla personalmente o se enviará por correo certificado a la dirección que haya dado al momento de hacer el trámite.
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