Según una nota de prensa publicada el pasado 21 de septiembre por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas de terceros países que tengan hijos menores que sean ciudadanos de la UE, incluidos los españoles, podrán optar por una tarjeta de residencia de familiar comunitario.
El objetivo, según reza la publicación, es “garantizar un entorno estable para el desarrollo del menor”, y a partir de ahora “la concesión o la prórroga de la tarjeta de residencia deja de estar condicionada a los criterios sobre la procedencia de sus recursos económicos”. El ministerio determina que la concesión o denegación de dicha autorización «no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos
Así, los progenitores de un menor miembro de la unión tendrán la opción de solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, acreditando el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, la tenencia de un seguro de enfermedad vigente que brinde cobertura tanto para sí mismo como para los miembros de su familia.
Además, se deben acreditar recursos económicos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica para el Estado, no obstante desde ahora, la procedencia de estos medios no puede ser motivo de denegación de la residencia. Aquellos progenitores que no cumplan con los requisitos, igualmente podrán acogerse al arraigo familiar.
Diferentes instituciones, incluida El Defensor del Pueblo, han hecho hincapié en múltiples oportunidades de la necesidad de realizar modificaciones en cuanto a la normativa que cobija el trámite de arraigo familiar, con el objetivo de proteger a las personas de una situación de irregularidad.
Hasta ahora, aquellos padres extracomunitarios de menores españoles que no cumplían con los requisitos para obtener el arraigo familiar, se veían forzados a enfrentar una posible situación de irregularidad, con las consecuencias negativas que esto conlleva para su inclusión social y, por ende, para el bienestar de su familia. Por lo tanto, y cito: “resulta imprescindible que el alcance de la autorización de los progenitores extracomunitarios de menores españoles sea el mismo que el logrado con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea”. Esto supone la obtención de un permiso de residencia con autorización para trabajar, por cinco años.
Adicionalmente, y con la finalidad de “evitar la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes” se dictaron hace poco directrices orientadas a la simplificación de los requisitos para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por arraigo social, que se habían visto bloqueadas con motivo del Estado de Alarma, y “se estableció una interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar”.
Así, el curso de “conoce tus leyes”, que era un requisito para la tramitación del arraigo social, actualmente no es obligatorio, y se están brindando facilidades para realizar modificaciones en los expedientes con respecto a los empleadores de los solicitantes.
La nota de prensa notifica de los cambios que se realizarán, pero debemos aguardar a que dichos cambios queden estipulados en la ley para poder comenzar a gestionar la tarjeta de familiar comunitario a los padres extracomunitarios de hijos nacidos en España o en la Unión Europea.
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