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Mantener tu tarjeta de residencia, tras el divorcio de un ciudadano comunitario

PorMicheli Rabelo

Mantener tu tarjeta de residencia, tras el divorcio de un ciudadano comunitario

Muchas personas extranjeras que están casadas con un español o una española, tienen dudas sobre si perderán sus derechos o su tarjeta de residencia para poder seguir viviendo en España, en caso de que se divorcien.

En este artículo te contaremos más detalles sobre tus derechos y toda la información que necesites, en Europa Legal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería, y llevamos muchos años ayudando a las personas extranjeras a regularizar su situación en España.

Cuando una persona extranjera se casa con un español/a en territorio español o se ha casado en un país extranjero, pero luego el matrimonio se ha inscrito en el Registro Civil Español, el cónyuge obtiene la tarjeta de residencia de régimen comunitario.

Esta tarjeta de residencia se otorga por ser familiar de un ciudadano comunitario y tiene una duración de 5 años, pudiéndose renovar después de dicho periodo. En caso de divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción de la pareja de hecho, la persona extranjera si desea seguir viviendo en España, lo mejor es que siga perteneciendo a este Régimen Comunitario, para que pueda seguir viviendo legalmente.

En caso de que estés pensando en divorciarte es importante que conozcas más en detalle lo que dice la Ley española en relación a este tema.

En el artículo 9 del Real Decreto 240/2007 se señala lo siguiente:

Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia. En este caso hablaremos del apartado 4 del artículo 9, señalado más arriba que es el que habla sobre divorcio.

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1. º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2. º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

5. Cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas. Dichas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático.

Recuerda que tienes 3 meses para comunicar que te has divorciado de un ciudadano miembro de la comunidad europea, una vez que la sentencia ha sido notificada. Así podrás solicitar la renovación de tu tarjeta de residencia. En caso de que tengas dudas sobre este trámite y/o necesitas ayuda para gestionar tu divorcio, puedes contactarnos directamente en la página de contacto, donde están todos nuestros datos de contacto o a través del siguiente formulario.

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Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
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JR & RO
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Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
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Stephany Williams
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2022-02-24
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Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
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