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Modificación la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

PorMicheli Rabelo

Modificación la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

En el Boletín Oficial del Estado, BOE, se hace mención al tema de las autorizaciones y modificaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con nuevas actualizaciones que son necesarias conocer si quieres cambiar tu estado de residencia actual en España.

El BOE, es un Boletín oficial español, de ahí sus siglas, que se dedica a publicar determinadas leyes y disposiciones y actos de inserción obligatoria que van siendo modificadas o creadas por el Estado. En Europa Legal, estamos al día con las nuevas leyes sobre extranjería y ayudamos a las personas a regularizar su situación en España. A continuación te presentamos las modificaciones más importantes en relación a la residencia y trabajo por cuenta ajena.

Documento consolidado BOE-A-2000-544

36. Autorización de residencia y trabajo.

  1. Los extranjeros mayores de 16 años que quieran realizar cualquier actividad remunerada laboral o profesional, necesitarán una autorización administrativa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
  2. La validez de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social.
  3. Si el extranjero quiere trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
  4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Si estás intentando regularizar tu situación y necesitas asesoría profesional, en EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería y podremos ayudarte en lo que necesites.
  5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
  6. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.
  7. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
  8. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para hacer posible la participación de trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas.

BOE.es – Documento consolidado BOE-A-2000-544 [Bloque 61: #a38]

Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
  2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
    Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.
  3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
  4. El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
  5. La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.
  6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
    a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
    b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  7. A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.
  8. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

Si quieres obtener más información, requisitos y documentación sobre la modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, puedes contactar con nosotros por email o por vía teléfonica, somos abogados con años de experiencia en temas de extranjería.

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Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

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Nancy Chaparro Gonzalez
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