En España existen leyes que permiten a quienes lo necesitan, solicitar un permiso de residencia temporal por razones excepcionales, por ejemplo la solicitud de residencia por arraigo social, por arraigo laboral y por arraigo familiar.
Si no conoces en detalle de qué se trata esta última, te invitamos a que leas nuestro artículo Autorización de residencia en España por arraigo familiar, en nuestro Blog, donde te explicamos en detalle de qué se trata y quiénes tienen derecho a acogerse a esta autorización.
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Hace recién unos días, el Tribunal Supremo de Justicia Español dictó una sentencia que declara legal el poder realizar una prórroga para las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales por arraigo familiar.
Hasta hace poco esta prórroga de arraigo familiar no era posible realizarla y las Oficina de Extranjería obligaba a la persona extranjera a que una vez venciera este permiso, debían modificarlo, es decir, para poder seguir viviendo en España de manera legal, debían cambiar su permiso de residencia y solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
En muchos casos, ante esta situación muchos padres extranjeros de hijos españoles se veían obligados a justificar que cumplían con estos nuevos requisitos para poder seguir residiendo en territorio español y si no cumplían con ellos, se les negaba la autorización de residencia, quedando en una situación irregular. Cabe señalar que el permiso de residencia por arraigo familiar tenía una duración de un año, y para muchos extranjeros no es fácil encontrar un trabajo estable en ese tiempo.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo de Justicia ha revocado esta manera de proceder y a partir de ahora las autorizaciones por razones excepcionales por arraigo familiar no podrán estar limitadas a un año y podrán renovarse mientras el extranjero demuestre que se mantienen las circunstancias excepcionales que dieron lugar a la concesión de la autorización.
De momento esta normativa es solo aplicable para los casos de arraigo familiar, esto con el fin de proteger los derechos fundamentales del hijo o hija español/a para que pueda vivir con su padre o madre, que no cuenta con la nacionalidad española.
Si tienes una autorización de residencia temporal por arraigo familiar y no has podido renovarla, debes saber que ahora tienes el derecho a solicitar una prórroga, siempre y cuando tengas un hijo español o un hijo comunitario.
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