Te contamos que hace unos días el Ministerio de Justicia Español ha publicado una información relacionada con las solicitudes de nacionalidad por residencia de menores de 14 años, tras en la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Es importante señalar que hasta antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, cuando los padres o representante legal de un menor de 14 años quería iniciar los trámites de nacionalidad española por residencia, nacionalidad español por opción o nacionalidad española por carta de naturaleza, era imprescindible hacer un trámite en el Registro Civil del domicilio del demandante.
A partir del 3 de septiembre, fecha que ha entrado en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, los padres o representante legal de un menor de 14 años podrá hacer la solicitud de nacionalidad española por residencia directamente ante el organismo competente, sin necesidad de obtener la autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor:
Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.
En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.
¿Quién pude solicitar la nacionalidad española de un menor?
Los padres o representante legal del menor de 14 años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. La persona que solicite la nacionalidad deberá presentar una documentación identificativa ya sea DNI, NIE o pasaporte válido.
En el caso de que el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.
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En caso de que desees presentar la solicitud de nacionalidad española en su sede electrónica o telemáticamente, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.
En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
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