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Nueva Reforma del reglamento de Extranjería entrará en vigor el 15 de agosto

PorMicheli Rabelo

Nueva Reforma del reglamento de Extranjería entrará en vigor el 15 de agosto

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que modifica el reglamento de extranjería, entre sus principales novedades, se encuentra la flexibilización para conceder autorizaciones y permisos de trabajo, lo que permitirá a miles de inmigrantes regularizar su situación y poder acceder al mercado laboral.

La nueva reforma que entrará en vigor el próximo 15 de agosto, afectará a inmigrantes que se encuentren en territorio español en situación irregular y también a personas extranjeras que si lo desean podrán ser contratadas en su país de origen.

Para los extranjeros que viven en España y poder facilitar su inserción y obtener un trabajo se actualizan las figuras de arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. En cuanto a los estudiantes extranjeros que vienen a hacer sus estudios a España y quieran permanecer en el país, se les permitirá poder trabajar y estudiar a la vez y se facilitará la incorporación al mercado laboral al finalizar sus estudios.

Otro de los puntos que aborda esta reforma es el régimen de actividades por cuenta propia, con la reforma de los artículos 71, 72, 105 y 109 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La normativa reglamentaria actual no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras; especialmente con carácter inicial. Por tanto, desde mediados de agosto, se simplificarán los trámites para las personas que quieran trabajar por cuenta propia y se eliminan las trabas documentales.

La persona que quiera trabajar por cuenta propia no deberá acreditar una gran inversión para poder crear su empresa. Además, se ha determinado en el ámbito de las renovaciones, la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años.

Con el fin de agilizar el proceso y tramitación de expedientes, se creará una Unidad de tramitación de expedientes de Extranjería.

A continuación te explicamos las principales modificaciones del nuevo reglamento.

Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo:

  • El Servicio Público de Empleo Estatal elaborará trimestralmente un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica. Este catálogo se basará en la información disponible en los Servicios públicos de empleo y se tomará en consideración las estadísticas relativas a personas inscritas como demandantes de empleo.
  • La ocupación a incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad.
  • La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
  • Se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
  • El empleador deberá presentar una oferta en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.
  • Durante un periodo de tiempo de ocho días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. Pasados los ocho días el empleador deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos, a los que ha admitido y rechazado y las causas del rechazo. Finalmente será el Servicio Público de Empleo el encargado de emitir la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de tres días.

Apartado 2 del artículo 71

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

  • Acreditación de continuidad en la relación laboral que permitió la concesión de autorización.
  • Que el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
    • Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

Apartado 1 del artículo 72

  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
  • Se suprime el Capítulo IV, que comprende los artículos 97 a 102, «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada».

Apartado 7 del artículo 109

  • La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

De acuerdo al artículo 124, Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y no tengan antecedentes penales en España, ni en su país de origen. Deberán demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

Para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Entre los requisitos que deberán cumplir están:

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

 

  • En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

 

  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

Por arraigo familiar, cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Conjuntamente deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación que le permita obtener una certificación de aptitud técnica necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
  • Comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades. El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
  • Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.

En cuanto a la autorización de residencia por reagrupación familiar, permitirá poder trabajar por cuenta ajena y propia.

Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.

La orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes figuras:

 

a) Migración de carácter estable.

b) Migración circular.

c) Visados de búsqueda de empleo.

 

Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral.

Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud.

Si necesitas regularizar tu situación en España o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería, hemos ayudado a muchas personas a solucionar sus problemas. No dudes y escríbenos.

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Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

1 comment so far

LourdesPublicada el9:03 am - Jul 31, 2022

Hola buen dia yo vivi aquí durante 16 años me fui a vivir a otro país y perdí mi residencia mis hijos viven aquí en España una de ella es española pero por motivos del covid no me dejaban entrar antes de ser mayor de edad tengo los pasajes que constan de que venía antes de cumplir mayoría de edad ,pero las circunstancias por ser mayor de edad ahora no me permite hacer arreglos de residencia nuevamente ,por favor que debería yo hacer en su caso ya llevo aquí 11 meses . Gracias

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
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JR & RO
JR & RO
2022-04-12
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koko leal
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2022-04-09
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Jorge Lucas
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2022-03-17
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Vane g
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2022-03-02
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Lianet Agramonte
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2022-02-25
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Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
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Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
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gleicimar gomes da silva
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