El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto que modifica el reglamento de extranjería, entre sus principales novedades, se encuentra la flexibilización para conceder autorizaciones y permisos de trabajo, lo que permitirá a miles de inmigrantes regularizar su situación y poder acceder al mercado laboral.
La nueva reforma que entrará en vigor el próximo 15 de agosto, afectará a inmigrantes que se encuentren en territorio español en situación irregular y también a personas extranjeras que si lo desean podrán ser contratadas en su país de origen.
Para los extranjeros que viven en España y poder facilitar su inserción y obtener un trabajo se actualizan las figuras de arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. En cuanto a los estudiantes extranjeros que vienen a hacer sus estudios a España y quieran permanecer en el país, se les permitirá poder trabajar y estudiar a la vez y se facilitará la incorporación al mercado laboral al finalizar sus estudios.
Otro de los puntos que aborda esta reforma es el régimen de actividades por cuenta propia, con la reforma de los artículos 71, 72, 105 y 109 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La normativa reglamentaria actual no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras; especialmente con carácter inicial. Por tanto, desde mediados de agosto, se simplificarán los trámites para las personas que quieran trabajar por cuenta propia y se eliminan las trabas documentales.
La persona que quiera trabajar por cuenta propia no deberá acreditar una gran inversión para poder crear su empresa. Además, se ha determinado en el ámbito de las renovaciones, la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años.
Con el fin de agilizar el proceso y tramitación de expedientes, se creará una Unidad de tramitación de expedientes de Extranjería.
A continuación te explicamos las principales modificaciones del nuevo reglamento.
Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo:
Apartado 2 del artículo 71
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
Apartado 1 del artículo 72
Apartado 7 del artículo 109
De acuerdo al artículo 124, Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y no tengan antecedentes penales en España, ni en su país de origen. Deberán demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Entre los requisitos que deberán cumplir están:
Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
Por arraigo familiar, cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Conjuntamente deberán cumplir los siguientes requisitos:
En cuanto a la autorización de residencia por reagrupación familiar, permitirá poder trabajar por cuenta ajena y propia.
Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.
La orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes figuras:
a) Migración de carácter estable.
b) Migración circular.
c) Visados de búsqueda de empleo.
Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral.
Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud.
Si necesitas regularizar tu situación en España o necesitas asesoría legal, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería, hemos ayudado a muchas personas a solucionar sus problemas. No dudes y escríbenos.
Si crees que esta información es importante, te invitamos a compartirla con tus amigos o familiares.
Hola buen dia yo vivi aquí durante 16 años me fui a vivir a otro país y perdí mi residencia mis hijos viven aquí en España una de ella es española pero por motivos del covid no me dejaban entrar antes de ser mayor de edad tengo los pasajes que constan de que venía antes de cumplir mayoría de edad ,pero las circunstancias por ser mayor de edad ahora no me permite hacer arreglos de residencia nuevamente ,por favor que debería yo hacer en su caso ya llevo aquí 11 meses . Gracias
Sobre el autor