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Nuevo ordenamiento que facilita poder estudiar en España

PorMicheli Rabelo

Nuevo ordenamiento que facilita poder estudiar en España

A finales de  2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Español el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, en el cual se incorpora una modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que busca dar apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE1.

Estas nuevas normativas en España lo que buscan es aprovechar la migración legal y sobre todo la migración cualificada.

Gracias a este interés de retener a estudiantes e investigadores en el país se firmó un Convenio de colaboración entre el Servicio español para la internacionalización de la educación, los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y el ICEX España exportación e inversiones, para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros mediante la recopilación de buenas prácticas administrativas.

Este Convenio busca instaurar las buenas prácticas y facilitar los procesos de admisión en relación a los estudiantes e investigadores extranjeros.

A continuación te señalamos las instrucciones más importantes en relación a este nuevo ordenamiento para que estudiantes extranjeros puedan venir a estudiar y trabajar en España.

Ámbito de aplicación del nuevo ordenamiento para estudiantes extranjeros en España.

  1. Para poder cursar o ampliar tus estudios en España deberás ser titular de una autorización de estancia por estudios.
  1. Esta autorización de estancia por estudios engloba una multiplicidad de supuestos vinculados al tipo de estudios que vayan a cursarse en España que deben reconducirse a la situación prevista en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y 37.1.a) del Reglamento.
  1. La figura del estudiante debe diferenciarse de la del alumno que participa en programas de intercambio de alumnos integrados en el supuesto del artículo 33.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000 y 37.1.c) del Reglamento, referido a estudios de enseñanza secundaria y/o bachillerato.
  1. Todas las disposiciones se aplican a personas nacionales de terceros países, no afectando, por lo tanto, a los ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias que disfrutan de los derechos de libre circulación del régimen de ciudadanos de la Unión, incluidos aquellos que los disfrutan por acuerdos de la Unión Europea con terceros Estados: Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. En estos casos, deberá atenerse a lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De acuerdo con el artículo 2.2.a) de la directiva, esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que soliciten protección internacional o que disfruten de protección internacional.

Consideraciones generales de la ley para estudiantes extranjeros en España.

  1. A los efectos del artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento, podrá solicitar una autorización de estancia por estudios aquel que haya sido admitido “en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios”.

El tipo de estudios que se realice en España y que motiva la concesión de esta autorización de estancia por estudios, en base al artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y 37.1.a) del Reglamento, tiene implicaciones en el ámbito procedimental, de duración de la autorización así como de eventuales derechos, como en el caso de la movilidad dentro de la UE.

  1. El centro de enseñanza donde se cursará los estudios deberá estar autorizado a nivel estatal o a nivel autonómico. Además el programa de estudios debe conducir a la obtención de un título o certificado de estudios.
  1. En relación con los tipos de formación y sin carácter exhaustivo debe tenerse en cuenta lo siguiente.
  1. a) Estudios de educación superior. Los estudiantes a los que se refiere la Directiva 2016/801 son aquellos estudiantes admitidos para cursar un programa de estudios en una institución de enseñanza superior autorizada, que se realicen para la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

A tales efectos, debe atenderse a la definición de educación superior prevista en la normativa española. De conformidad con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, tras la modificación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.

Se incluye a estudiantes que realizan sus estudios en instituciones de enseñanza superior no europeas radicadas en España, siempre que las mismas estén reconocidas como tales.

En relación con el curso preparatorio a dicha educación superior, debe entenderse como tal los cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a los estudiantes ya admitidos, previos al inicio oficial de los estudios.

  1. b) Estudios de idiomas en España. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial.

En Europa Legal somos abogados expertos en temas de extranjería y Nacionalidad Española, también tramitamos los papeles para estudiantes y tenemos vínculos con escuelas de idiomas. Puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo o visitar nuestra página de contacto.

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Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

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