Permiso de residencia y trabajo en España para formación y prácticas profesionales
Como sabrás en EuropaLegal siempre estamos dando información interesante para los extranjeros que quieren venir a vivir o estudiar en España y también información para quienes ya están viviendo aquí y necesiten regularizar su situación.
En este post queremos hablarte del permiso o autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que tiene una duración determinada y está orientada a la formación y prácticas profesionales.
Primero que todo, esta autorización no la puede solicitar el extranjero, es decir, quien debe presentar la solicitud es el empleador o empresa que quiere contratar a un trabajador para formarlo o para prácticas profesionales.
Muchas veces los empresarios españoles tienen ofertas de trabajo con ciertas características o requisitos que los trabajadores españoles no cumplen y por tanto necesitan contratar a extranjeros, pero los trámites no son muy sencillos y a veces surgen problemas porque se debe dar prioridad a los nacionales españoles que buscan trabajo.
España tiene actualmente un convenio especial con Chile y Perú, para contratar a ciudadanos de estos países sin tener que realizar muchos trámites, gracias a estos convenios.
Si eres un empleador y necesitas contratar personas extranjeras calificadas y que cumplan con ciertos requisitos te invitamos a que nos contactes para ayudarte en el proceso, en EuropaLegal somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería y podemos agilizar tu demanda con éxito.
Debes saber que para poder solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para la formación y prácticas profesionales de un ciudadano extranjero se deben cumplir con ciertos requisitos.
A continuación te contamos sobre los más importantes que debes tener en cuenta pare obtener tu permiso de residencia y trabajo en España para formación y prácticas profesionales:
El extranjero no debe ser ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
No puede estar en territorio español de manera ilegal.
No podrá tener antecedentes penales ni en España ni en los países de su última residencia.
No debe tener prohibida la entrada a España.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
El extranjero deberá tener la capacitación, en su caso, exigida para el ejercicio de la profesión.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Se deberá formalizar el contrato de trabajo en prácticas o para la formación cuyas condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y deberán garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y tendrá que estar al día en lo concerniente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas.
Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
La legislación española exige que se presenten una serie de documentos a la hora de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales, en el caso de que seas un empleador o un empresario que esté interesado en contratar a un extranjero, puedes contactarnos para ayudarte en este trámite. Puedes rellenar el formulario que encontrarás más abajo o dirigirte a nuestra página de contactos donde encontrarás todas nuestras coordenadas.
Esperamos que este artículo te haya orientado y si crees que puede ser útil a alguien te agradeceremos que lo compartas.
Formulario
Sobre el autor
Micheli Rabelo administrator
Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.
Sobre el autor