Hace unos días el Ministerio de asuntos Exteriores ha dado a conocer el nuevo procedimiento de entrada a España para las parejas extranjeras de comunitarios o parejas de ciudadanos españoles que no estén casadas o no estén registradas y deseen entrar a territorio español. A continuación te contamos de qué se trata este nuevo procedimiento.
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En este artículo te contaremos sobre el nuevo procedimiento que ha establecido el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación Español, para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas y no registradas.
El extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá comparecer ante la Oficina Consular que le corresponda y presentar documentos que prueben que se mantiene una relación estable y duradera, similar a una pareja de hecho.
En caso de que se apruebe la documentación y se obtenga el visto bueno por parte del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero o extranjera puedan presentarlo ante la aerolínea. Sin embargo la decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos estará a cargo de las autoridades migratorias en el control de entrada a España.
Según ha publicado el Ministerio de Exteriores español en su sitio web, el listado de pruebas que pueden presentarse es amplio, flexible y no exhaustivo e incluye cualquier documento que pueda acreditarlo, tanto de las autoridades locales como de las autoridades españoles o, incluso, contratos de alquiler, facturas comunes, invitaciones a eventos.
Prueba de que el extranjero o extranjera viaja con el comunitario o a reunirse con él, como billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario.
Prueba de la relación estable y duradera:
Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillado o legalizado).
Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como boda, etc.
Aunque España cuenta con una de las normativas en la materia más amplias y garantistas que permite la entrada de cónyuges de cualquier sexo, parejas de hecho de cualquier sexo registradas y parejas de hecho de cualquier sexo no registradas si cumplen los requisitos, en el actual contexto de restricciones provocado por el COVID-19 el Ministerio de Asuntos Exteriores ofrece este procedimiento flexible como complemento canalizado a través de sus Oficinas Consulares en el exterior.
Para más información sobre este nuevo procedimiento puedes acceder haciendo clic aquí.
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hola Micheli Ravelo,muy buenas tardes,soy Maria del Carmen un saludo para usted y familia,y le pregunto si la pareja de hecho el conyugue no tiene familia en España podria viajar a trabajar?¿que documentacion debe de llevar?pase buen dia junto a Dios….bendiciones.
Hola quiero traerme mi hijo mayor de edad, desde República Dominicana tiene 24 años. Yo soy comunitaria y quiero saber las posibilidades que pueda a ver para traerlo.. gracias
Hola buenas tardes soy ecuatoriana actualmente vivo en Ecuador mi esposo tiene doble nacionalidad y actualmente hace un ańo y 3 meses en España Madrid ya tiene 1 ańo que el allá en España metió los documentos para la incripcion de nuestro matrimonio pero no nos dan información si que insistimos pero nada x el covid le cancelaron la cita para la comparecencia y solo le mandaron hace 3 meses una carta donde le pedían datos míos dirección y eso de ay hemos seguido llamando insistiendo solo nos dicen que tenemos que esperar entonces quería saber si con este nuevo sistema que salió de parejas extranjeras registradas y no registradas yo puedo hacer carne al consulado con documentos de demostrar nuestra relación me puedan algún permiso para poder viajar ?? Le agradecería mucho su respuesta muchas gracias 😊
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