Continuando con nuestros artículos relacionados con las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, hoy te vamos a hablar de la que permite traer a España a los familiares de investigadores que vienen a realizar trabajos de investigación o estudios a España por un tiempo indeterminado.
Este tipo de autorización es de residencia temporal y puede darse a los familiares de beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Si estás pensando venir a España y realizar trabajos de investigación, debes saber que puedes traer a vivir contigo a tus familiares mientras duren tus investigaciones. Es un derecho que el Gobierno Español otorga a los extranjeros y que entra en el marco de derechos de residencia temporal por reagrupación familiar.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
No podrás estar viviendo en España de manera irregular.
No tener antecedentes penales.
No tener prohibida la entrada a España ni a países con los que España tiene un convenio firmado en este sentido.
Tener seguro médico.
No tener alguna enfermedad que pueda perjudicar a la salud pública.
Abonar la tasa para tramitar la autorización.
Tener medios económicos para cubrir las necesidades de la familia.
Disponer de una vivienda.
Es importante que sepas que no podrás traer a España a cualquier familiar, estos deben cumplir con ciertos requisitos. Si necesitas asesoramiento legal porque estás pensando venir a vivir a España para continuar tus estudios y trabajos de investigación, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal, somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería.
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
Si quieres saber más sobre este tipo de autorizaciones te invitamos a que leas el artículo Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en España. Recuerda que en nuestro Blog podrás encontrar más información sobre diferentes temas como nacionalidad, visa de estudios, etc.
En EuropaLegal somos abogados expertos en temas de extranjería, llevamos muchos años ayudando a extranjeros a regularizar su situación en España contactános a través del siguiente formulario si necesitas nuestra ayuda.
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