En el caso de que hayas perdido la residencia de larga duración y necesites volver a vivir y/o trabajar en España, es posible poder solicitar su recuperación, siempre y cuando haya sido por alguno de los motivos que te detallaremos a continuación:
* Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
* Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
* Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
La normativa española establece ciertas normas y requisitos que deberás cumplir para poder presentar la solicitud de recuperación de residencia de larga duración en España y que no te la rechacen.
* No debes ser ciudadano de algún Estado de la Unión Europea, del Estado Económico, ni de Suiza. Tampoco puedes ser familiar de un ciudadano de alguno de estos países.
* No puedes estar de manera irregular en territorio español.
* No debes tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos que existen en el ordenamiento español.
* No se debe tener prohibida la entrada a España.
* No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional.
Si he perdido la titularidad de residencia de larga duración, ¿Cómo puedo recuperarla?
Primero que todo, deberás solicitar la recuperación de titularidad personalmente y deberás presentarte en la Oficinas oficinales o consulado correspondiente:
* En el caso de que no estés en territorio español, deberás acudir al Consulado español u oficina diplomática española del lugar donde estés viviendo.
* Si estás en territorio español, deberás acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia donde quieras fijar tu residencia.
¿Qué documentos deberás presentar?
Es importante que sepas que toda la documentación que aportes al Consulado Español u Oficina de extranjería, deberán incluir una copia y el original al momento de la presentación.
* Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11)
* Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
* Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
* Certificado médico.
Todos los documentos que presentes deben estar en castellano o traducidos a la lengua cooficial del territorio donde presentes la solicitud.
Recuerda que todos los documentos que presentes que no sean expedidos por las autoridades españolas, deberán estar previamente legalizados por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Al momento de la solicitud se deberá pagar la tasa de residencia de larga duración, esta se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. El impreso para el abono se puede descargar del portal de la Secretaría de Estado de la función pública. Puedes acceder directamente haciendo clic aquí.
Si tienes alguna duda sobre este trámite o quieres asesoría personalizada, en EuropaLegal estaremos encantados de poder ayudarte, no pierdas tiempo y resuelve tu situación o la de algún amigo y familiar, para que pueda recuperar la titularidad de residencia de larga duración lo más pronto posible, somos abogados especialistas en temas de extranjería.
El plazo de resolución de la solicitud podrá tardar unos tres meses, a contar de la entrada de la solicitud en el organismo competente. Se notificará según lo acordado por el solicitante y en caso de silencio administrativo se dará por entendido que fue aceptada.
Una vez que se ha concedida la autorización el solicitante deberá acudir a la Oficina donde presentó la solicitud, si está en el extranjero al Consulado Español y si está en España a la Oficina de Extranjería, para solicitar el visado y luego tendrá un mes desde que se autorizó su residencia para solicitar su Tarjeta de Residencia para poder estar legalmente en España.
Esperamos que esta información te haya sido útil, y si necesitas asesoría legal puedes contactarnos por email o por teléfono, estamos en Madrid y Barcelona.
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