En este artículo vamos a hablarte sobre la renovación de autorización de residencia temporal de menores cuando accede a la mayoría edad. Es un tipo de autorización concedida por el Gobierno Español a los menores de edad extranjeros que han estado bajo la tutela legal o protección provisional de un servicio de protección de menores, y que una vez han alcanzado la mayoría de edad podrán renovarla sin tantos requisitos.
Los menores extranjeros que llegan solos a España se encuentran con varios obstáculos burocráticos para legalizar su situación, lo que lleva a que muchos jóvenes caigan en la irregularidad y la exclusión una vez alcanzada la mayoría de edad.
Para intentar evitar los problemas de irregularidad el Gobierno Español aprobó hace unos meses una reforma del reglamento de Extranjería que facilitará la obtención de renovación de permisos de residencia y permisos de trabajo a los menores que han sido tutelados y que cuando llegan a la edad adulta no pueden obtener la renovación de residencia por la cantidad de obstáculos que se les pone.
Esta solicitud de renovación de autorización de residencia temporal, permitirá al joven que ha cumplido la mayoría de edad poder continuar viviendo en la legalidad y podrá buscar trabajo por cuenta propia o ajena, sin tantas exigencias como antes.
Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones esta nueva reforma beneficiará a cerca de ocho mil menores extranjeros que llegaron solos a España y a cerca de siete mil jóvenes que ya no son tutelados por alguna institución española por ser mayores de edad y que se encuentran entre los 18 y 23 años.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, ni ser familiar de ciudadano de estos países.
Ser titular de una autorización de residencia temporal y encontrarse en período de renovación.
Se valorará la presentación de documentos como antecedentes penales, concesión de indultos. En caso de penas privativas de derechos o multa, el cumplimiento de las mismas.
Se tomarán en cuenta documentos que puedan presentar entidades públicas competentes en materia de protección de menores, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión socio-laboral del programa, si está en curso o ha finalizado.
También se valorará el que cuente con medios económicos para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda recibir la persona.
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