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Requisitos de entrada en España

PorMicheli Rabelo

Requisitos de entrada en España

Los requisitos para entrar en España varían en función del país de procedencia, y también pueden variar a lo largo del tiempo. Por ello se recomienda consultar con el Consulado o Embajada de España para verificar cuáles son las condiciones antes de iniciar los trámites del viaje.

Conviene aclarar que el Convenio Schengen implica la supresión de las fronteras internas y el refuerzo de las fronteras externas de la Unión Europea, así como la regulación de la entrada y residencia de personas procedentes de países no comunitarios.

I. Requisitos de entrada para ciudadanos comunitarios y sus familiares no comunitarios:

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan el Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor. En el caso de menores de edad que viajen con el Documento Nacional de Identidad, este debe ir acompañado de un permiso paterno. 

Los familiares de ciudadanos de la UE que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE o de otro Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entrarán con Pasaporte válido y en vigor necesitando, además, el correspondiente Visado. La expedición de este Visado será gratuita y de tramitación preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él.

La posesión de Tarjeta de Residencia familiar de ciudadano de la UE eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener Visado.

Cualquier denegación de una solicitud de Visado o de entrada de aquellos familiares deberá ser motivada y las razones para la resolución puestas en conocimiento del/de los interesado/s.

En los supuestos en los que un ciudadano de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o un miembro de su familia no dispongan de los documentos de viaje necesarios o, en su caso, del Visado, las autoridades responsables del control de frontera darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios con que confirmar o probar por otros medios que no son beneficiarios del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada.

Los ciudadanos comunitarios y sus familiares tendrán libertad para circular por aquellos países firmantes del Convenio Schengen por periodos de hasta 90 días portando el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, válidos y en vigor, o bien la Tarjeta de Residencia y el Pasaporte para ciudadanos de terceros países residentes en España o en algún otro Estado de la Unión Europea.

II. Requisitos de entrada en España para ciudadanos de terceros países

Pueden viajar a España los extranjeros que estén en posesión de un Permiso de Residencia o Visado de Larga Duración expedido por algún otro país de la Unión Europea (a excepción de Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre), Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein. Podrán circular durante un máximo de 90 días, en cualquier periodo de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen siempre que posean un Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia, así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el tiempo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

Para extranjeros procedentes de otros lugares es necesario además un Visado válido y en vigor. (Se puede consultar en la web del Ministerio de Interior el Visado según el país de procedencia, véase el epígrafe V). No se exigirá Visado si el extranjero tiene la Tarjeta de Identidad de Extranjero o, excepcionalmente, una autorización de regreso. El periodo máximo de estancia es también de 90 días.

Los extranjeros deberán estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto de las condiciones de entrada y estancia, acreditar medios económicos suficientes para el tiempo de permanencia o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios (véase el epígrafe III).

Para justificar la verosimilitud del motivo de entrada y estancia, las autoridades podrán exigir alguno o varios de los siguientes documentos:

a) Para los viajes de carácter profesional (comercial, político, científico, deportivo, religioso u otro): Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, o de otro tipo. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas.

b) Para los casos de estudios o formación: matrícula o documento acreditativo de admisión en un centro de enseñanza público o privado. Certificados relativos a los cursos seguidos.

c) Para viajes turísticos o privados: documento justificativo del establecimiento de hospedaje; confirmación de reserva de un viaje organizado; billete de vuelta o de circuito turístico; invitación de un particular.

d) Viaje por otros motivos: invitaciones, reservas, programas, certificado de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Lo anterior no se aplica a los extranjeros que soliciten acogerse al Derecho de Asilo. Asimismo, se autorizará la entrada de forma excepcional por razones humanitarias, por  interés público o por compromisos adquiridos por España.

III. Acreditación de medios económicos

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, deberán acreditar, de ser requeridos, que disponen de recursos económicos en la cuantía mínima para su sostenimiento durante el tiempo que permanezcan en España, cuantía esta que se corresponde con un 10% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicado por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esta cantidad mínima será, en todo caso, el equivalente al 90% del SMI bruto vigente por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. (El SMI en 2016 se calcula en 65 euros por persona y día).

El tiempo de estancia para calcular la cantidad económica será el número de días desde la fecha de entrada hasta la fecha de salida que figure en el billete, incluidas ambas fechas.

La disponibilidad de los medios económicos puede acreditarse mediante efectivo, presentando cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas del extracto de cuenta bancaria o libreta bancaria –no se admiten cartas ni extractos bancarios de Internet- o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la cantidad disponible.

IV. Requisitos sanitarios

Cuando así lo determine el ministerio del Interior, de acuerdo con el ministerio de Sanidad, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o bien se someterán a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles a su llegada, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional.

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Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

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