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Residencia para menores de edad no nacidos en España

PorMicheli Rabelo

Residencia para menores de edad no nacidos en España

Si eres extranjero y tienes residencia legal en España y tienes un hijo o hija que no ha nacido en territorio español, te contamos que tienes derecho a solicitar la autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España, para que así pueda vivir legalmente en el país.

Esta normativa también es aplicable para el ciudadano español que tenga la tutela legal de un menor de edad que no ha nacido en territorio español y quiera legalizar la situación del menor.

Mantener a un menor en situación irregular en España no es aconsejable porque arriesga a ser detenido en caso de que se le solicite su identificación y no tenga el permiso de residencia.

A continuación te señalamos cuáles son los requisitos para poder solicitar el permiso de residencia para menores de edad no nacidos en España:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni de Suiza o del Espacio Económico Europeo o familiar de un ciudadano de estos países.
  • Acreditar que el menor lleva viviendo en España de manera continuada por un periodo mínimo de dos años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
    • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Si cumples con estos requisitos podrás solicitar el permiso de residencia para el menor de edad no nacido en España.

Recuerda que si tu hijo o hija está en situación irregular y tienes dudas para presentar la solicitud, en EuropaLegal podemos ayudarte. Somos asesores y abogados expertos en temas de extranjería, puedes contactarnos rellenando el formulario que verás más abajo o visitar nuestra página de contacto con toda la información.

Para poder presentar la solicitud de residencia, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor. Puedes acceder al impreso haciendo clic aquí.
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
      • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
      • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Finalmente, la persona que solicite el permiso de residencia para el menor de edad no nacido en España, deberá ser el padre, la madre o el tutor del menor y deberá acudir personalmente a la Oficina de Extranjería de la provincia donde el menor tenga registrado su domicilio.

Se deberá abonar las tasas exigidas para comenzar el trámite y luego se deberá esperar unos 45 días, a contar de la fecha de entrada del registro para que la Administración notifique la aprobación o no de la autorización.

Esperamos que este artículo te haya ayudado y si necesitas resolver dudas legales o realizar algún trámite contáctanos y te responderemos lo más pronto posible.

Formulario de contacto

Puedes contactarnos a través del siguiente formulario. Somos abogados expertos en temas internacionales y de extranjería.

Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
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JR & RO
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Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
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Stephany Williams
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2022-02-24
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Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
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