Desde hace unos cuantos años spaña se ha convertido en el principal país de la Unión Europea para solicitantes de asilo venezolanos, diferentes organismo internacionales como por ejemplo ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados), han hecho un llamamiento a escala internacional pidiendo a los países que están acogiendo a venezolanos darles algún tipo de solución legal para que puedan residir en esos países de manera legal.
El pasado 28 de febrero la subsecretaría del Ministerio del Interior Español emitió una resolución donde se concede las autorizaciones de residencia por razones humanitarias para aquellos venezolanos a los que se les denegó asilo político posterior a enero del 2014 por un año.
Esto quiere decir que todas las personas de nacionalidad venezolana que hayan presentado una solicitud de residencia por razones humanitarias o asilo político posterior al 1 de enero de 2014 y que hayan sido denegadas, podrán optar a un permiso de residencia que tendrá una validez de un año.
Por ello desde Europa Legal os informamos que todas a quellos venezolanos a los que se les denegó el permiso de residencia por asilo político, podrán ahora solicitar la residencia por razones humanitarias.
Esta resolución da respuesta al llamado de la agencia ACNUR que busca ayudar a las personas que buscan asilo o refugio fuera de sus países de origen por razones humanitarias. En este caso a muchos venezolanos que se han visto obligados a salir de su país y que necesitan poder residir en un España de manera legal.
Recuerda que una vez que hayas presentado la solicitud de autorización de residencia por razones humanitarias con la documentación correspondiente, te darán un resguardo, con esto tendrás derecho a trabajar y residir en España de manera legal durante un año con fecha de caducidad (28/02/2020), que siempre comienza a computar desde el mismo 28/02/2019 aunque la autorización se haya solicitado a día de hoy. Transcurrido el periodo y llegada la fecha de caducidad del permiso de residencia, deberás renovarla.
En esta resolución también se explica que se excluirá del procedimiento de autorización de residencia por ayuda humanitaria a aquellos venezolanos que en ese mismo momento se encuentren cumpliendo condena en un centro penitenciario de España o que se encuentren en proceso de ser extraditados por conmutación de pena en su país de origen.
También se excluirán de este proceso a aquellos venezolanos que ya hayan adquirido la nacionalidad española y que cumplan con requisitos para residir o estar legalmente en España según la ley de extranjería en vigor o aquellos que tengan prohibida la entrada a territorio español.
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