Según el reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Artículo 124, correspondiente a la Autorización de residencia temporal por razones de arraigo, se especifica:
“1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
“A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.
Es importante realizar una claradiferenciación entre el arraigo laboral y el social. Para la obtención del arraigo social es imprescindible contar con una oferta de trabajo válida y llevar residiendo en España mínimo tres años, así como demostrar que se ha realizado un proceso de integración social (entre otra documentación), mientras que para el arraigo laboral hay que demostrar la residencia en España por un periodo mínimo de dos años (un año menos), carecer de antecedentes penales, y acreditar que se ha trabajado al menos 6 meses de forma ajena e irregular.
Para poder acreditar esto último, es indispensable que la persona que desea realizar el trámite se dirija a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a los juzgados correspondientes. De este modo, podría conseguir alguno de los documentos exigidos por el Reglamento de Extranjería y así cumplir con el requisito de haber trabajado el tiempo necesario. Estos documentos podrán ser:
Una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
Una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Resolución Vía administrativa
En este caso se debe acudir a la Seguridad Social para denunciar la irregularidad del trabajo, indicando cuánto se cobra, la jornada laboral, el tiempo de trabajo, etc. Se demuestra la relación laboral de manera ilegal mediante una inspección de trabajo. En este caso la tesorería de la Seguridad Social realizará la inspección.
Resolución Vía judicial
En este segundo caso el documento que se obtiene es una sentencia por parte de un juez que señalará que efectivamente el extranjero ha estado trabajando de manera irregular. Esta opción es válida una vez el extranjero haya sido despedido.
Esto significa que, para poder demostrar dicha relación laboral, es necesario informar a las autoridades de que se está trabajando de manera ilegal para una empresa. Es decir, se debe “denunciar” al empleador, ya sea por vía administrativa o judicial. Eso sí, una vez conozcan de la situación, las autoridades impondrán una sanción económica a la empresa o al empleador, que puede llegar aproximadamente hasta los 10.000€.
Una vez concedido, el permiso de residencia por arraigo laboral tiene una vigencia de un año y puede renovarse una vez se caduque, permite que el extranjero resida legalmente y otorga permiso de trabajo.
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