Si eres español y necesitas la tarjeta de residencia de familiar comunitario para algún familiar que desea venir a vivir a España, te invitamos a que sigas leyendo, porque hay una serie de aspectos a considerar, antes de solicitarla.
Es importante que te informes bien sobre los requisitos, y documentación que se te exigirá, porque son trámites en los que se te pedirá mucha documentación, en este artículo intentaremos explicarte los puntos clave a considerar, pero si tienes un caso particular y necesitas asesoría legal, te invitamos a que nos contactes rellenando un simple formulario o llamándonos directamente, toda nuestra información está en nuestra página de contacto.
En EuropaLegal llevamos muchos años ayudando a extranjeros y ciudadanos comunitarios en diferentes temas para que puedan vivir sin problemas en España, somos expertos en temas de extranjería y por eso en este Blog cada semana publicamos artículos que son de interés para las personas que quieren regularizar su situación legal o tienen algún problema de papeles.
Si quieres que tu familiar venga a vivir contigo por más de tres meses a España, deberás solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En este artículo nos centraremos en los casos de los familiares que quieren venir a España y dependen económicamente del ciudadano español o miembro de la Unión Europea.
Lo primero que deberás demostrar (con documentación válida) es la relación familiar que te une con esa persona y por supuesto presentar documentos que certifiquen que depende económicamente de ti para vivir.
Se considera familiares a:
El/La cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Hijo/Hija directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
La documentación que se te exigirá será la siguiente:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
Recuerda que si tu familiar quiere venir a España y reside en un país que pertenece al tratado de Schengen, solo necesitará su pasaporte y/o tarjeta de residente de dicho país. Una vez que está en España, tendrás un plazo de tres meses para solicitar la Tarjeta de residencia de familiar comunitario.
Esperamos que este artículo te haya servido, y si necesitas saber sobre otros temas legales sobre extranjería no dudes en contactarnos.
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Sobre el autor
Micheli Rabelo administrator
Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.
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