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Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo para la formación

PorMicheli Rabelo

Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo para la formación

Hace unos días te hablamos de la nueva Reforma del reglamento de Extranjería que ya entró en vigor y que tiene como fin flexibilizar la concesión de autorizaciones para que los inmigrantes o extranjeros que quieran venir a trabajar o estudiar a España y para los que se encuentran viviendo en territorio español y necesiten regular su situación.

Entre las novedades de esta nueva reforma, se encuentra una nueva figura denominada arraigo para la formación, como ya sabes existen otros tipos de arraigo, como el arraigo social, laboral y familiar, pues bien, el arraigo para la formación es un nuevo tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una duración de doce meses.

El arraigo para la formación es un tipo de autorización de residencia que busca ayudar a los extranjeros que se encuentren en situación irregular viviendo en territorio español por al menos dos años y que quieran regularizarse antes de los tres años, tiempo necesario para el arraigo social.

Ventajas del arraigo para la formación

  1. La primera ventaja es poder tener residencia legal antes, tan solo a los 24 meses desde la entrada a territorio español.

  2. La segunda ventaja es poder realizar una formación que te ayude a tener una salida laboral en España, ya que en algunas escuelas, tras el curso y como parte de él, se realizan prácticas en empresas.
  3. La tercera ventaja es que este tiempo en el que el ciudadano se está formando, no solo tiene residencia legal para ello, si no que la residencia legal le computará para la nacionalidad española, por tanto reside, crece y se acerca a la meta final más rápido.

La autorización de arraigo para la formación será concedida inicialmente por un periodo de 12 meses, sin embargo el titular de este permiso podrá renovar esta residencia por causas excepcionales en caso de que los estudios se extiendan por más tiempo. En caso de que encuentre un trabajo finalizada la formación podrá pasar a la residencia de trabajo por cuenta ajena.

Si necesitas ayuda legal para solicitar la residencia por arraigo para la formación, escríbenos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo. Somos abogados expertos en temas de extranjería y llevamos muchos años ayudando a extranjeros a regularizar su situación en España

Por otra parte queremos contarte que en EuropaLegal colaboramos con una escuela que ya está ofreciendo este tipo de formaciones para los inmigrantes que quieran solicitar el arraigo para la formación, si quieres saber más información al respecto, ya sabes cómo contactarnos.

Requisitos para la solicitud del arraigo para la formación

  • El solicitante deberá haber vivido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de esta autorización. Se le exigirá que acredite esta permanencia en territorio español sin ausencias que superen los 90 días.
  • El solicitante deberá no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni familiar de ciudadanos de estos países.
  • No podrá tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en los que se haya residido anteriormente.
  • No tener prohibida la entrada a España, ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga un convenio en este sentido.

Comprometerse a realizar una formación o estudios:

  • El solicitante se compromete a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales.
  • El solicitante deberá aportar la acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización

Acreditación de la matrícula

El solicitante de este permiso de residencia, como hemos señalado más arriba, tiene un plazo de tres meses para presentar los documentos que certifiquen que se ha inscrito o matriculado en una formación.

En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

En caso de que el solicitante no acredite dicha matriculación en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

Prórroga de autorización por residencia por arraigo para la formación

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una sola vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado podrá presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.

La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará al solicitante a poder trabajar.

Como ocurre con otro tipo de arraigos, la permanencia en territorio español por al menos dos años –y de manera continuada- es muy importante para poder obtener un permiso de residencia y se le exigirá al solicitante documentación que acredite precisamente esta permanencia. Se podrá presentar un empadronamiento, consulta médica o algún tipo de documento municipal que justifique o señale la presencia del extranjero en España.

No se debe olvidar que en caso de que se aporten documentos de países extranjeros que no estén en castellano o español, deberán ser traducidos antes de ser presentados.

¿Necesitas realizar un trámite o solicitud de residencia? Rellena el formulario a continuación y nos pondremos en contacto contigo lo más pronto posible.

Formulario

Sobre el autor

administrator

Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

5 comments so far

Rosa Lidia Soto EstevezPublicada el10:28 am - Sep 26, 2022

Necesito ayuda para el Arraigo de mi hijo. Lleva en España 4 años de manera ininterrumpida y yo soy ciudadana Española. Por favor necesito legalización para el. Gracias de antemano.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
2022-04-13
Muy contenta 😊 muy buena atención recomentadicimo una empresa eficaz y rapidez
JR & RO
JR & RO
2022-04-12
Ja fiz varios trámites com eles e en todos tive bons resultados e satisfactorios , bom atendimente nota 10 , agora vamos a por la nacionalidad,👍👍👍
koko leal
koko leal
2022-04-09
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Elizabeth S. Rojas
Elizabeth S. Rojas
2022-03-31
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Jorge Lucas
Jorge Lucas
2022-03-17
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Vane g
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2022-03-02
Excelente servicio!!
Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
2022-02-25
Super complacida la verdad 👍 muy buenos 100% recomendado
Stephany Williams
Stephany Williams
2022-02-24
Excelente 👌 servicio .
Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
2022-02-24
Excelente servicio. Un gran asesoramiento de parte del equipo de trabajo en cuanto al trámite a solicitar. Excelente atención y muy eficaz en cuanto al trámite realizado un trabajo impecable de verdad. Recomendados al 1000% mi proximo trámite sin duda será con Europa Legal. Gracias por la atención y el trabajo realizado.
gleicimar gomes da silva
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2022-02-24
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