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Visado para inversores en España (Ley14/2013)

PorMicheli Rabelo

Visado para inversores en España (Ley14/2013)

Debido a la crisis económica que enfrentó España hace unos años, el Gobierno decidió poner en marcha medidas que ayudaran a incentivar la inversión en el país y facilitar la entrada de inversores que quisieran crear empresas y negocios en España para ayudar al empleo.

Si estás pensando venir a invertir a España te contamos lo más importante sobre la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y sobre el visado para inversores que será necesario obtenerlo si quieres ingresar al país de manera legal.

Como una Ley es muy amplia en este post nos centraremos en el capítulo II y su artículo 63 que habla sobre el visado de residencia para inversores.

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

4. Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos en las letras a) y b) del apartado 2 se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro cónyuge solicitar un visado de residencia como familiar en los términos establecidos en el artículo 62.4.

Si estás pensando venir a invertir a España o necesitas asesoría legal para obtener un visado, puedes contactarnos rellenando el formulario que encontrarás más abajo. En EuropaLegal somos asesores abogados expertos en temas de extranjería. Tenemos oficinas en Madrid y Barcelona.

Sobre el autor

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Especialista en inmigración, por el centro de estudios y investigaciones jurídicas CEIJ Madrid, y Movilidad, extranjería y Nacionalidad Española por el CEF centro de estudios financieros, Madrid.

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Nancy Chaparro Gonzalez
Nancy Chaparro Gonzalez
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JR & RO
JR & RO
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koko leal
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Elizabeth S. Rojas
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Lianet Agramonte
Lianet Agramonte
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Stephany Williams
Stephany Williams
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Yolvert Oscar Soto Bolivar
Yolvert Oscar Soto Bolivar
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